SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99245 del 21-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433840

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99245 del 21-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha21 Septiembre 2022
Número de expedienteT 99245
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13029-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL13029-2022

Radicación no 99245

Acta nº 32


Valledupar (Cesar), veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Procede la Corte a resolver la impugnación interpuesta por el ciudadano MELKIS GUILLERMO KAMMERER, contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 22 de agosto de 2022, al interior de la acción de tutela que el recurrente promovió en contra de la PROCURADORA GENERAL DE LA NACION D.M.C. y como vinculados, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, la EMPRESA DE SERVICIOS AFINIA y la EMPRESA DE SERVICIOS AIR-E, ello en virtud de trámite del proceso radicado nº 00 2022 01208 01.



  1. ANTECEDENTES


El promotor del resguardo adujo estar legitimado para formular la presente acción en representación de 100 familias, y por ello invoca la protección de sus prerrogativas fundamentales «A UN DEBIDO PROCESO, derecho a la defensa, contradicción legalidad, buena fe confianza legítima, a la igualdad, al mínimo vital DE Energía la dignidad humana, a la administración de justicias, a las garantías judiciales al debido proceso y a la administración de justicia», los cuales consideró vulnerados por las autoridades accionadas.


Del extenso y confuso escrito de tutela y la documental adosada al plenario, es posible extraer, que el 19 de julio de 2022, radicó ante la Procuraduría General de la Nación un derecho de petición, a fin de que inicie las acciones disciplinarias a que haya lugar, y que aplique la excepción de inconstitucionalidad, y deje sin efecto y sin valor cada una de las resoluciones y consecutivo expedido por las empresas, Afinia, Air-e, y las de las Superservicios Públicos Domiciliarios.


Adujo, que la Procuraduría General de la Nación no ejerce sus funciones con respecto a los atropellos en que incurre la Superintendencia de Servicios Públicos y las empresas prestadoras de servicios de energía Afinia y Air-E, por cuanto exigen a los usuarios “un requisito que no está autorizado por la ley”, al invocar la ruptura de la solidaridad en las peticiones formuladas a éstas, “donde no quieren aceptar las declaraciones DE EXTRAJUICIOS PARA demostrar la posesión, como suceden en varios recursos de apelación que fueron fallados en contra de las empresas y la Superservicios que, además si la factura de energía, aparece a nombre del propietario y es él quien radica el derecho de petición para solicitar el rompimiento de la solidaridad.


Mencionó, que el ente disciplinario omite ejercer sus funciones constitucionales, ya que no evita que la Superintendencia y las empresas de servicios públicos reseñadas sigan negando los recursos de reposición y en subsidio de apelación, alegando que no se pagó lo que no era objeto de reclamos, cuando este requisito es opcional, no es obligatorio como lo dejó claro la Cortes Constitucional al declarar de forma condicionada el artículo 155 de la ley 142 de 1994


Relató, que la entidad pública cuestionada, no hace uso de sus potestades funcionales ante la Superintendencia y las corporaciones prestadoras de servicios esenciales, ya que estas vienen suspendiendo el servicio de forma unilateral sin antes expedir un acto administrativo, que garanticen los derechos fundamentales, así mismo esta suspensión es apoyada por la superintendencia de servicio público debido que durante más de 20 años, nunca le ha iniciado un proceso de sanción por esta suspensión


Por último, enlistó 92 peticiones elevadas por igual número de ciudadanos, reseñando la resolución emanada de las empresas de servicios públicos, en las que se resolvió el recurso de reposición, y el acto administrativo de decisión denegatoria emitida por la Superintendencia de Servicios Públicos en cada caso particular en el trámite del recurso de alzada, decisiones de las cuales invoca su anulación.


Mencionó de forma reiterada, que el argumento que sustenta las peticiones de las familias que representa, gira en torno a la ruptura de la solidaridad que debe ser declaradas por las empresas de servicios públicos y el ente público que las vigila y regula, y en virtud de tal figura, tal ruptura debe ser aplicada a cada uno de los casos particulares expuestos por las 92 familias en situaciones como reconexión de servicios cancelados por no pago, exigencia de certificados de tradición y nomenclatura a fin de demostrar la propiedad del inmueble, y con respecto a las deudas que no cancelen los arrendatarios y que deban cancelar los arrendadores.

En torno a esto, el censor imploró “[A]nules las resoluciones expedidas por las empresas de servicios públicos Afinia y Air-e y la expedida por la Superservicios donde confirma las decisiones de las empresas cometiendo prevaricato por acción, omisión y extralimitaciones de funciones expidiendo requisito no autorizado por la Constitución y la ley y revoque todas estas 92 resoluciones.”


Con base en lo anterior, formuló las siguientes pretensiones:


Primero Pretendo Acción de tutela como mecanismo definitivo y excepcional, para evitar un perjuicio irremediables a más de 100 familias en cabeza de sus representantes, para que el juez constitucional, tutele el derecho esencial de petición, A UN DEBIDO PROCESO, derecho a la defensa contradicción legalidad, buena fe confianza legítima, a la igualdad, al mínimo vital de Energía la dignidad humana, a la administración de justicias, a las garantías judiciales consagrada en los artículos 8, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y ordene a la Procuraduría, ejercer, el control preferencial sus funciones conforme a la constitución y la ley y proteja los derechos fundamentales, a nuestras familia y ordene a la superservicios a revocar, todas estas resoluciones, por medio de la cual negó el derecho esencial de petición al no decretar el rompimiento de la solidaridad, exigiendo requisito no autorizado por la Constitución y la ley el artículo 16 de la ley 1755 del 2015, artículos,128,129,130 , 152, 155, y 159 de la ley 142 de 1994, ley 962 del 2005 decretos 019 del 2012 y decreto 2106 del 2019, y decrete el rompimiento de la solidaridad , y que cumpla sus funciones, conforme a los artículos 79,159 de la ley 142 de 1994, artículos, 29, 84, 94, 370, y la sentencia C-263/96


SEGUNDO QUE EL MAGISTRADO ORDENE A LA SEÑORA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN ORDENEN A LA DOCTORA N.A.G. SUPERINTENDENTE DE SERVICIO PÚBLICOS DOMICILIARIOS, AL DOCTOR JAVIER LASTRA FUSCALDO, GERENTE GENERAL DE A.D.J.J. TORO GERENTE GENERAL DE AIR-E darle cumplimiento al artículo 10 de la ley 1437 del 2011 haga extensiva las siguientes sentencias: C-1162/00, C-636 /00,C-690/02, Sentencia T-230/20 sentencias T-927/99, T-1016/99, T-1432/00, T-334/01, T-1225/01, T-798/02, T-953/02 y T-011/03,T-490 del 2003 T-581/08 T-019/02 T-636 /06 T-1016 de 1999 T-500/03, T-525 de 2005 T-1432/00, T-723 de 2005, T-1006706, T-227/07 T-270/07, y DERECHO DE PETICION, decretando el rompimiento de la solidaridad , y así garantizarme la administración de justicia, el debido proceso administrativo derecho a la igualdad y seguridad jurídica REVOQUE TODAS LAS RESOLUCIONES Y EN SUS LUGATR DECRETAR EL ROMPIMIENTO DE LA SOLIDARIDAD Y GARANTIZANDOLES LOS DERECHOS COLECTIVO DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS SEGÚN LA LEY 472 DE 1998.

TERCERO que el señor magistrado ordene a LA SEÑORA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN ordene a la SUPERSERVCICIO LE DE CUMPLIMIENTO A LOS ARTICULOS, dándole cumplimiento AL ARTICULO 75, 76, 77 y 79 de la ley 142 de 1994, Y CUMPLA SUS FUNCIONES, ORDENANDO A LA EMPRESA AFINIA Y AIR-E A DARLE CUMPLIMIENTO A LOS al artículos 10 de la ley 1437 del 2011 la sentencia C-263 DE 1996, C-558 del 2001 C-493 de 1997, ORDENANDO A LA EMPRESA DE ENRGIA ELECTRICA decretar el rompimiento de la solidaridad Y (…), así mismo se abstenga, DE , CERTIFICADO DE NOMENCLATURA, NO COTEMPLADO EN LOS ARTICULOS 15,16,Y 17 DE LA LEY 1755 DEL 2015 Y EL ARTICULO 23 DE LÑA CONSTITUCION exigiendo requisito no autorizado por el artículo 84 de la constitución y el decreto 019 del 2012 REVOQUE TODAS LAS RESOLUCIONES Y EN SUS LUGATR DECRETAR EL ROMPIMIENTO DE LA SOLIDARIDAD Y GARANTIZANDOLES LOS DERECHOS COLECTIVO DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS SEGÚN LA LEY 472 DE 1998.


CUARTO que el señor magistrado ordene a LA SEÑORA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN a ordenarle a la SUPERSERVCICIO ORDENE a la EMPRESA AFINIA Y AIR-E LED CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 130 de la ley 142 de 1994 y el, artículo 18 de la ley 689 de 2001 en las siguientes (…) Y QUE HAN ORDENADOS A LAS EMPRESA CONCEDER EL DERECHO DE PETICION ORDENANDO SOLO COBRAR LAS LA PRIMERAS FACTURA DEJADS DE PAGAR por Los Usurarios ARRENDATARIOS, Y CONCEDA EL ROMPIMIENTO DE LA SOLIDARIDAD A CADA UNOS DE LOS USUARIOS QUE SE RELACIONA EN ESTE DERECHO DE PETICION DE INTERES COLECTIVOS.

QUINTO Que el señor magistrado ordene a LA SEÑORA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN ordene a la SUPERSERVCICIO a darle cumplimiento a los 130, 140, 141, 154, 155, 159 de la ley 142 de 1994 y los precedente ,y la jurisprudencia en las sentencias C-150 DEL 2003, Y C-389/02 y la reconexión del servicios, y estas sentencias que prohíben suspender los servicios de forma unilateral T-927/99, T-1016/99, T-1432/00, T-334/01, T-1225/01, T-798/02, que han que han prohibido a las empresas suspender el servicio de forma unilateral, y C-150/2003, C-1162/00, EXEQUIBLE, 129 de la Ley 142 de 1994: Sentencia C-636 de 2000, artículo 18 de la ley 689 de 2001, declarado exequibles por las sentencias C-493 de 1997, C-690/02, Sentencia TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA (…) Y QUE HAN ORDENADO A LAS EMPRESA CONCEDER EL DERECHO DE PETICION ORDENANDO SOLO COBRAR LAS LA PRIMERAS FACTURA DEJADS DE PAGAR por Los Usurarios ARRENDATARIOS, REVOQUE TODAS LAS RESOLUCIONES Y EN SUS LUGATR DECRETAR EL ROMPIMIENTO DE LA SOLIDARIDAD Y GARANTIZANDOLES...

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