SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00888-01 del 12-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433846

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00888-01 del 12-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Octubre 2022
Número de expedienteT 1100122100002022-00888-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13683-2022



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC13683-2022

Radicación n° 11001-22-10-000-2022-00888-01

(Aprobado en sesión del doce de octubre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de “X” el 13 de septiembre de 2022, dentro de la acción de tutela promovida por “C” contra el Juzgado “00” de Familia de “X”, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el ejecutivo de alimentos n° “2022-00000”.


ANOTACIÓN PRELIMINAR


Como medida de protección a la intimidad del menor involucrado en el asunto bajo estudio, esta Sala ha decidido suprimir de la providencia, y de toda futura publicación de la misma, su nombre y el de sus familiares, al igual que los datos e información que permita su identificación, en procura de lo cual se elaborará otro texto del presente fallo, de igual tenor, pero con tal supresión, que será el publicable para todos los efectos correspondientes1.


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial convocada al resolver las excepciones previas dentro del asunto antes referido.


2. Expuso que en atención a la demanda ejecutiva de alimentos que promovió “P” a favor de sus hijos “J” y “S”, el 11 de mayo de 2022 el Juzgado “00” de Familia de “X” libró mandamiento de pago el 11 de mayo de 2022, frente al cual, «por medio de apoderado judicial presentó recurso de reposición (…) por las siguientes razones: a) Inepta demanda (falta de poder); indebida representación del demandante [porque uno de los alimentarios ya es mayor de edad]; falta de jurisdicción y competencia, e indebida acumulación de pretensiones», el cual fue resuelto de manera desfavorable «en auto del 19 de agosto del 2022».


3. Pretende que, por esta vía, «se deje sin efecto el auto [proferido por el accionado el] 19 de agosto de 2022, en el cual se resuelve un recurso de reposición propuesto contra el mandamiento de pago [y que vuelva a pronunciarse como] en derecho corresponde».



RESPUESTA DEL ACCIONADO


La Juez “00” de Familia de “X”, remitió el link para acceder al respectivo expediente digital, y aseveró que las inconformidades acá planteadas, «fueron objeto de decisión en el marco del proceso ejecutivo en su contra en virtud que en aplicación de la reglas adjetivas y sustanciales se resolvió, mediante proveído del 19 de agosto hogaño, las excepciones preliminares propuestas por él, y en tanto no encuentra esta titular configuración de vía de hecho en las actuaciones de manera respetuosa solicito así sea considerado para denegar la tutela deprecada».


SENTENCIA DE PRIMER GRADO


Negó la salvaguarda al considerar que «las decisiones tomadas por la juez demandada se encuentran debidamente razonadas y fundamentadas en la respectiva providencia por la cual resolvió las excepciones contra el mandamiento ejecutivo, decisión que estuvo soportada en las normas previstas por el legislador para el caso concreto y de las pruebas aportadas al proceso, sin que la misma merezca reparo, pues se observa que en la providencia que resolvió el recurso de reposición contra el mandamiento de pago, se observaron y se analizaron los argumentos de la parte actora y una vez examinado el acervo probatorio se decidió no acceder a la revocatoria del mismo».


IMPUGNACIÓN


La interpuso el promotor del resguardo para insistir en los argumentos que expuso en el litigio como soporte de los medios exceptivos, recabando con ello en la solicitud de amparo a las prerrogativas derivadas del debido proceso.


CONSIDERACIONES


  1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si el Juzgado “00” de Familia de “X”, vulneró las prerrogativas invocadas por el accionante, al no acceder a las excepciones previas planteadas mediante recurso de reposición contra el el mandamiento de pago librado dentro del ejecutivo de alimentos n° “2022-00000”, o si, por el contrario, tal determinación denota razonabilidad que impida la intervención del juez excepcional.


2. De la tutela contra providencias judiciales.


La jurisprudencia de esta Corporación de manera invariable ha señalado, que por regla general esta acción no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable...

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