SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99235 del 14-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433859

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99235 del 14-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Septiembre 2022
Número de expedienteT 99235
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13035-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL13035-2022

Radicación n.° 99235

Acta 31


Valledupar (Cesar), catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JORGE ROBLES CASTRILLÓN contra sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga el 17 de agosto de 2022 dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUGARAMANGA, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral con radicación nº 68001220500020220014400, por tener interés en el presente asunto.


  1. ANTECEDENTES



El accionante promovió el presente resguardo con el propósito de obtener la protección de sus garantías superiores al debido proceso e igualdad y los principios de seguridad jurídica y legalidad, presuntamente vulnerada por la autoridad judicial accionada.


Adujo que promovió proceso ordinario laboral contra las sociedades Estructuras Par S.A.S., e Inacar S.A. con el propósito de que se declarara en relación con la primera que, existió un contrato de trabajo entre el 3 de septiembre de 2013 y el 11 de mayo de 2014 y, en relación con la segunda, que era beneficia de la obra y, como consecuencia, fueran condenadas solidariamente a reconocerle y pagarle las prestaciones sociales adeudadas, más las indemnización de que tratan los artículos 64 y 65 del CST.


Indicó que la citada causa fue repartida al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga, que por auto de 16 de febrero de 2016 admitió la demanda; que las convocadas fueron notificadas; que la demandada Estructuras PAR SAS contestó y solicitó que se tuvieran como pruebas entre otras, «4.Cartones de pago […] del periodo demandado en la presente demanda. Correspondientes a septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014, y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, de 2015. meses en donde se puede ver que se pagan veintena!, que no todo lo que se paga corresponde a salarios, que en el mismo cartón se pude verificar que se le están pagandado anticipadamente las prestaciones en donde también se encuentra el pago de cesantías», que el 28 de septiembre de 2016 reformó la demanda; que por proveído de 22 de agosto de 2017 se «Admite las contestaciones […] la reforma y corrió traslado a las accionadas; que el 4 de septiembre de esa misma anualidad, Estructuras PAR SAS se pronunci[ó] sobre la reforma y «solicit[ó] nuevamente las pruebas documentales» ya referidas y por auto de 4 de mayo de 2018 se dio por contestada la reforma a la demanda por parte de Estructuras Par SAS, sin que en ninguna de las dos oportunidades, se hubieran aportado al proceso las citadas pruebas.


Explicó que el 26 de agosto de esa misma anualidad, se acumuló la demanda promovida por F.C..


Aseguró que el 4 de abril de 2022 se llevó a cabo la audiencia de que trata el artículo 77 del CPLSS oportunidad en la que le fueron decretadas las pruebas documentales en favor de Estructuras PAR SAS así: «[…] Documentales: Se tendrá como prueba en su valor pertinente los documentos anexos con la contestación de la demanda visibles a fls. 162 a 165 del expediente físico (archivo pdf 10, versión digital).


Manifestó que el 29 de julio de 2022 se dio apertura a la audiencia de que trata el artículo 80 del CPLSS y se decretó como prueba de oficio en la cual se le concedió el término de 10 días a la Estructuras PAR SAS, para que aportara al expediente, la prueba referida en el numeral 4 de la contestación de demandada de J.R..


Adujo que contra la mentada determinación formuló recurso de reposición con fundamento en que:


«[…]que la prueba de Oficio, no estaba instituida para subsanar los yerros y la negligencia procesal de las partes, que con esta actuación, se premiaba la incuria de ESTRUCTURA PAR SAS que dejo al garete, su carga, su deber de, oportunamente aportar las pruebas en sustento de sus excepciones, habiendo tenido toda la generosidad del debido proceso, con opciones de arrimar dichas documentales, desde su contestación a demanda, en la contestación a reforma a la demanda, incluso pedirlas u aportarlas en diligencia de decreto de pruebas., sin embargo, nunca se observó su interés en cumplir con la atención que merece y regla un trámite Judicial., tanto que, quien debió acudir en solución al desparpajo, en cuanto a la incorporación de las mentadas probanzas es el H.J.e., por ultimo señale que, se arremetía contra un debido proceso, igualdad de partes e imparcialidad (sic).


Mecanismo que afirmó fue negado en la misma audiencia con fundamento en que era improcedente, argumento que no compartía, pues a su juicio el juzgado incurrió en vía de hecho por defecto sustantivo al desconocer los artículos 167 y 173 del CGP y lo adoctrinado por la jurisprudencia constitucional sentencia CC SU 768-2014 y ordinaria, sentencia CSJSL3717-2016 que reiteró la CSJSL9907-2014).

Con base en tales supuestos fácticos solicitó que se deje sin efectos el auto de 29 de julio de 2022, que decretó las pruebas de oficio.



i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La acción de tutela según acta de reparto fue radicada el 2 de agosto de 2022 y en la misma data, Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga admitió, ordenó notificar a las autoridades accionadas y demás vinculados, para que ejercieran su derecho de defensa.


El titular del despacho explicó que:


Una vez notificada y contestada, el 4 de abril del año que avanza se agotó la audiencia establecida en el artículo 77 del CPT y SS, en la cual se decretaron las pruebas solicitadas por las partes y se señaló el pasado 29 de julio para llevar a cabo la estatuida en el artículo 80 de la misma obra, fecha en la cual y debido a que por error el Despacho en el momento de calificar la contestación de la demanda presentada por ESTRUCTURAS PAR S.A.S. omitió inadmitir la réplica como quiera que no aportó las pruebas documentales relacionadas en el numeral 4° del respectivo acápite, de oficio y en virtud de las previsiones de los artículos 48 y 54 del CPT y SS, requirió de oficio a la referida enjuiciada para que, en el término de diez (10) días, allegue los cartones de pago a efectos de sanear en el yerro en que incurrió el Juzgado. (Subrayado fuera del texto original).


[…]


Por lo tanto, no es cierto como se señala en el escrito de tutela que el suscrito vulnere los derechos al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad jurídica, al precedente jurisprudencial y al principio de legalidad del señor ROBLES CASTRILLÓN, o que quiera favorecer a la demanda como lo dijo la apoderada judicial del accionante en la audiencia ya citada cuando sustentó su recurso, pues para el Juzgado siempre ha prevalecido el interés de adelantar las causas buscando materializar la trasparencia y rectitud en cada etapa del proceso y con estricto apego a los normas que lo regulan.


Inacar S.A. solicitó desestimar el amparo deprecado, pues no existía violación o puesta en peligro de derecho constitucional o fundamental alguno, que pudiera ser atribuido a las acciones del juzgado, pues por el contrario «SI SE DEJA SIN EFECTOS EL AUTO DEL 29 DE JULIO DE 2022, ORDENANDO A SU VEZ, DEJAR SIN EFECTOS LA PRUEBA OFICIOSA SOLICITADA EN DEBIDA FORMA POR EL JUEZ CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, SE ESTARIAN PONIENDO EN PELIGRO LA DEBIDA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y LOS DERECHOS QUE LE ASISTEN A INACAR S.A».


La apoderada de la sociedad Estructura PAR SAS expuso que le:


«[…] sorprendió que en el proceso no reposen dichos documentos, ya que como apoderada de ESTRUCTURAS PAR SAS, [ha] dado contestación a diferentes demandas laborales que ha interpuesto el mismo A.. A. en contra de ESTRUCTURAS PAR y su represéntale Legal, buscando la solidaridad con INACAR S.A, y en todas ellas se presentan los soportes de pago de nómina mensual, que se llaman Cartones de Pago por parte de ESTRUCTURAS PAR SAS, en donde se evidencia el valor de salario y anticipo de pago de prestaciones sociales, con los que se han logrado probar que si hubo pago y en donde el mismo Tribunal de la Sala Laboral ha declarado la compensación...

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