SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125117 del 26-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433900

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125117 del 26-07-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Julio 2022
Número de expedienteT 125117
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11625-2022


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



STP11625-2022

Radicación #125117

Acta 169


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por MÓNICA FONSECA GARCÍA contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander y la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso disciplinario radicado 68001110200020180055301.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Joel Jesús Guerrero Motta presentó queja disciplinaria contra la abogada M.F.G. por no ejercer oportunamente los deberes adquiridos en el contrato de prestación de servicios profesionales para adelantar proceso ordinario laboral, pues dejó vencer los términos para presentar la conciliación prejudicial y, en consecuencia, desapareció la oportunidad de reclamar sus derechos laborales. Además, por haberle mentido de manera reiterada. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander inició juicio disciplinario contra MÓNICA FONSECA GARCÍA, radicado 68001110200020180055301.


Para el 6 de noviembre de 2018 se programó audiencia de pruebas y calificación provisional, que se vio frustrada ante la inasistencia del quejoso, el Ministerio Público y la investigada. Al respecto, afirmó la accionante que presentó oportunamente una excusa, en la cual indicó que en esa misma fecha debía asistir a recibir el traslado de un escrito de acusación ante la Fiscalía 2° EDA de Barrancabermeja en el municipio de Sabana de Torres (Santander).


Manifestó que su disculpa no fue valorada correctamente y, en efecto, el 2 de mayo de 2019 se fijó edicto emplazatorio y el 7 de mayo siguiente, fue declarada persona ausente. Por ello, le designaron un defensor de oficio y se programó audiencia de pruebas y calificación provisional para el 8 de mayo de 2022.


Ese día allegó otra excusa -incapacidad médica- y solicitó que se fijara nueva fecha para la referida audiencia. No obstante, se llevó a cabo la diligencia en la fecha anunciada.


Dada la mínima anticipación con la que se le asignó su caso al defensor de oficio, esto es, un día, adujo que no pudo comunicarse con él, lo que derivó en «la pobre y nula actividad de defensa», pues, la única actuación realizada a su favor, fue una «tímida petición probatoria» consistente en solicitar una certificación a los juzgados laborales y a la procuraduría delegada para asuntos judiciales sobre la existencia de algún trámite relacionado con los derechos laborales del quejoso, pero ésta fue negada. De modo que la estructuración de los cargos se fundamentó, únicamente, en los elementos de convicción allegados por el señor Guerrero Motta.


A su juicio, «la defensa que se adelantó simplemente fue un periplo para revestir con legalidad una actuación a todas luces nula por violación de las garantías procesales.»


Añadió que el 25 de febrero de 2020 le informaron que el 27 de febrero siguiente, iniciaría el juzgamiento, al que tampoco asistió porque tenía a cargo diligencias judiciales en Simití (Bolívar) como lo había anticipado. Efectuada la audiencia, el defensor solicitó que se aplicara la sanción de censura al carecer de antecedentes disciplinarios.


El 4 de septiembre de 2020, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de doce meses a MÓNICA FONSECA GARCÍA, al hallarla responsable de la comisión de las faltas descritas en los numerales 1 y 2 del artículo 37 del Código Disciplinario del Abogado.


Contra esa decisión interpuso recurso de apelación, acompañada de una solicitud de nulidad. A través de proveído del 18 de mayo de 2022, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió:


PRIMERO: NEGAR la nulidad solicitada por el abogado de confianza de la disciplinable, conforme lo expuesto con anterioridad,


SEGUNDO. MODIFICAR la sentencia proferida el 4 de septiembre de 2020 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, mediante la cual declaró a la abogada MÓNICA FONSECA GARCÍA, responsable de las faltas contempladas en los numerales 1° y 2° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad culposa, sancionándola con DOCE (12) MESES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión, para en su lugar:

ORDENAR LA TERMINACION y ARCHIVO de la actuación con respecto a la falta de! numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, conforme lo expuesto en esta providencia.

CONFIRMAR la responsabilidad de la abogada MÓNICA FONSECA GARCÍA, por la falta contemplada en el numeral 2° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

REDUCIR el quantum de la sanción a CUATRO (4) MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión, todo de conformidad con lo expuesto en la presente providencia.

El 1° de junio de 2022, F.G. solicitó aclaración del fallo sobre la dosificación de la sanción impuesta en su contra. Asimismo, pidió a la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia que no registrara la referida sanción, hasta tanto se resolviera la aclaración.


Manifestó que ante la inexistencia de antecedentes disciplinarios, la sanción a imponer debía ser la censura, conforme con el numeral 2 del literal b del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, pues quedó demostrado que no hubo perjuicio alguno, dado que había operado la prescripción por la inacción del titular de los derechos. Es decir, solo concurrieron circunstancias de atenuación punitiva que no fueron valoradas al momento de proferir la sentencia.


De otra parte, dijo la accionante que el informe que dio origen al juicio disciplinario fue resuelto el 30 de mayo de 2017, y la notificación de la decisión de segunda instancia se llevó a cabo el 1° de julio de 2022, de suerte que la causa 68001110200020180055301 había prescrito, por superar el término legal de 5 años que venció el 30 de mayo de 2022, siendo obligatorio decretar la extinción de la acción disciplinaria.

Acudió a la jurisdicción constitucional pretendiendo que:


PRINCIPAL: Se TUTELE EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO por violación al derecho sustancial y en consecuencia se declare la prescripción y consecuentemente la extinción de la acción disciplinaria en el proceso de radicación 68001110200020180055301 en contra de M.F.G..

SUBSIDIARIA: Se TUTELE EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO por violación al derecho de defensa y en consecuencia se declare la nulidad de lo actuado desde la audiencia del día 8 de mayo de 2019 y se me permita participar en adelante en el proceso con mi apoderado contractual.

SUBSIDIARIA: Se TUTELE EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO por violación al derecho sustancial y en consecuencia se modulen los efectos del fallo y se aplique la sanción de censura de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del literal B del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


Por auto del 13 de julio de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados. Mediante informe del 21 de julio siguiente la Secretaría de la Sala comunicó la notificación de dicha determinación a los interesados.


Un magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander defendió la legalidad de su pronunciamiento y advirtió que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno de la abogada, pues a lo largo de la investigación y juzgamiento se le ofrecieron las garantías respectivas, dado que fue legalmente vinculada y notificada de las actuaciones surtidas y estuvo representada por un defensor de oficio. Por ello, solicitó negar el amparo constitucional.

Un magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial explicó la decisión adoptada en el proceso seguido contra la accionante. A la par, solicitó negar la protección pretendida,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR