SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99071 del 14-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433906

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99071 del 14-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Septiembre 2022
Número de expedienteT 99071
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13182-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL13182-2022

Radicado n.° 99071

Acta 31


Valledupar, (Cesar), catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación que JORGE DARÍO PABA BORJA interpone contra el fallo que la Sala de Casación Civil de esta Corte profirió el 4 de agosto de 2022, en el trámite de acción de tutela que formuló contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA y el JUEZ SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El accionante promovió el mecanismo constitucional para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


Para respaldar su pretensión, manifestó que promovió proceso ordinario de mayor cuantía contra Davivienda S.A. e Inversiones La Esmeralda Curiel Fuenmayor & Cía S. en S., para que se declare el incumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato de leasing habitacional.


Relató que el asunto se asignó al Juez Séptimo Civil del Circuito de Cartagena, quien negó las pretensiones a través de fallo de 30 de abril de 2019, decisión que la Sala Civil -Familia del Tribunal Superior de la misma ciudad revocó mediante sentencia de 5 de febrero de 2021. En su lugar, declaró el incumplimiento del contrato únicamente respecto de Davivienda S.A. en lo relacionado con la liquidación de valores a devolver al locatario, al momento de su terminación, y la condenó al pago de $176.189.775,08. Asimismo, impuso costas: (i) a su cargo y a favor de Inversiones La Esmeralda Curiel Fuenmayor & Cía S. en S. por la suma de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes y (ii) a cargo de la entidad bancaria y a su favor «en un 65%» de la misma suma.


Indicó que por medio de auto de 23 de julio de 2021, el a quo liquidó las costas y agencias en derecho, así: (i) a su favor y a cargo de Davivienda S.A. en el 10% de las pretensiones reconocidas en el fallo de segunda instancia, es decir, la suma de $17.618.977, «de la cual debía calcularse el 65% de dicha condena, es decir, la suma de $11.452.335,5», y (ii) en favor de Inversiones La Esmeralda Curiel Fuenmayor & Cía S. en S. y a su cargo en el 5% de las pretensiones negadas en segundo grado, esto es, la suma de $50.745.891.


Señaló que interpuso recurso de apelación contra la anterior determinación; no obstante, la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Cartagena la confirmó a través de auto de 25 de mayo de 2022.


Afirmó que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales, dado que desconocieron que si prosperó parcialmente la demanda, podían abstenerse de imponer condena en costas, en los términos del numeral 5.º del artículo 365 del Código General del Proceso.


Refirió que no tuvieron en cuenta que Inversiones La Esmeralda Curiel Fuenmayor & Cía S. en S. formuló excepción previa de falta de legitimación en la causa por pasiva; no obstante, el a quo decidió que era necesaria su vinculación y continuidad en el proceso. Agregó que no valoraron que dicha sociedad actuó con «desidia» en trámite del proceso porque no asistió a la audiencia inicial.



De acuerdo con lo anterior, pretendió la protección de las garantías superiores invocadas y se ordene a las autoridades judiciales accionadas proferir una decisión en la que se abstengan de imponer costas en su contra.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La acción de tutela la admitió la Sala de Casación Civil de esta Corte mediante auto de 22 de julio de 2022, en el que corrió traslado a las autoridades judiciales encausadas para que ejerciera su derecho de defensa. Con igual fin, vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de queja constitucional.


Durante tal lapso, un magistrado ponente de la decisión censurada y el Juez Séptimo Civil del Circuito de Cartagena defendieron la legalidad de las actuaciones.


Luego de surtirse el trámite correspondiente, el a quo constitucional negó el amparo invocado a través de fallo de 4 de agosto de 2022, al considerar que la decisión de 25 de mayo del mismo año es razonable.


II.IMPUGNACIÓN


Inconforme con la decisión anterior, el proponente la impugna y solicita su revocatoria. Para tal efecto, insiste en sus planteamientos...

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