SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002022-00396-01 del 12-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433927

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002022-00396-01 del 12-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Octubre 2022
Número de expedienteT 1300122130002022-00396-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13716-2022




AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC13716-2022 1

Radicación n.° 13001-22-13-000-2022-00396-01 (Aprobado en sesión de doce de octubre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintidós (2022).



Se decide la impugnación interpuesta por el convocante frente a la sentencia del pasado 5 de septiembre, emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil-Familia, en la acción de tutela promovida por Pedro Pérez contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Simití (Bolívar). A. trámite fueron integrados María López, así como la Procuraduría Judicial y la Defensoría de Familia del Centro Zonal de ese mismo municipio.


ANTECEDENTES


  1. El promotor deprecó la protección de sus prerrogativas esenciales al debido proceso y «acceso (…) a la administración de justicia», presuntamente conculcadas por la dependencia jurisdiccional repelida.


Y en concreto, se ordene impartir el impulso echado de menos, dentro del expediente verbal n.° «20…-000…».


  1. Como sustento adujo, en lo relevante, que ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Simití (Bolívar)2 se surte, bajo el consecutivo descrito a espacio, litigio de «impugnación de [la] paternidad» por él reconocida respecto a la menor S.P.; contienda que tuvo principio por demanda suya contra María López, madre de la niña.


Expuso que mediante proveído proferido en audiencia inicial de 29 de junio de los corrientes, el prenotado despacho optó por declarar que «debería realizarse un nuevo examen de ADN»; sin embargo, a la fecha no ha habido respuesta judicial sobre tal determinación.


Criticó, pues, que desde entonces el pleito permanece quieto.



LA INTERVENCIÓN DE LOS CONVOCADOS


  1. El Juzgado memoró lo acontecido y se opuso al éxito de la clama, por ausencia de vulneración.


R. copia magnética del dossier censurado.


  1. La Procuraduría Judicial dijo que debía analizarse detenidamente la controversia, a fin de establecer la existencia o no de un «hecho superado».



  1. La Defensoría de Familia hizo diversas acotaciones acerca de los juicios de impugnación de paternidad.



  1. María López guardó silencio.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


Rehusó conceder la salvaguarda. Dispuso así, en tanto que el precursor no ha elevado «ninguna solicitud» al interior del litigio «sub examine, dirigida a obtener el impulso (…) que pretende lograr por esta vía…».


LA IMPUGNACIÓN


Fue intentada por el convocante, quien amén de persistir en su ataque enunció que la práctica de la prueba biológica descrita en la audiencia de 29 de junio es «carga» del despacho fustigado, no de las partes como allí se quiso hacer ver.


CONSIDERACIONES


  1. A. tenor del artículo 86 de la Carta Política, la tutela es un mecanismo jurídico en respaldo de los derechos fundamentales, susceptible de invocar siempre que resulten vulnerados o en peligro...

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