SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99147 del 14-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433954

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99147 del 14-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Septiembre 2022
Número de expedienteT 99147
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13216-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL13216-2022

Radicado n.° 99147

Acta 31


Valledupar, (Cesar), catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación que A.T.L. interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil de esta Corporación profirió el 17 de agosto de 2022, en el trámite de acción de tutela que la recurrente promovió contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAYÁN, actuación a la que se vinculó al JUEZ PROMISCUO DE FAMILIA DE PUERTO TEJADA.


  1. ANTECEDENTES


La accionante promovió la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.


Para respaldar su petición, narró que O.A.R.T, padre de sus dos hijos, promovió a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar demanda en su contra, para obtener la restitución internacional de los menores, quienes tienen nacionalidad panameña y colombiana.


Indicó que el asunto se asignó al Juez de Familia de Puerto Tejada, autoridad que mediante sentencia de 20 de abril de 2022, accedió a las pretensiones del demandante.


Refirió que presentó recurso de apelación contra la decisión anterior y, por medio de fallo de 26 de mayo de 2022, la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Popayán la confirmó.


Manifestó que las autoridades judiciales accionadas transgredieron sus derechos fundamentales, pues incurrieron en una indebida valoración probatoria sobre la capacidad del padre para asumir la manutención de sus hijos, las situaciones de violencia intrafamiliar que ocasionaron la separación y precisó que no se tuvo en cuenta que la nacionalidad de los menores también es colombiana.


Conforme a lo anterior, solicita la protección de los derechos fundamentales que invocó y, como medida para restablecerlos, se deje sin efecto jurídico la sentencia de 26 de mayo de 2022. En su lugar, requiere que se ordene al juez plural accionado que profiera una decisión de remplazo favorable a sus pretensiones.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la acción constitucional mediante auto de 6 de junio de 2022, a través del cual corrió traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la presente queja constitucional.


Durante el término correspondiente, el juez accionado realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso censurado y defendió la legalidad de su decisión, pues indicó que allí no se buscaba determinar cuál era el padre más apto para tener la custodia de los menores, sino el «restablecimiento de [su] statu quo».


De igual forma, indicó que ante la reticencia de la madre para realizar el traslado de los menores a Panamá, adoptó medidas para el cumplimiento de la sentencia, como requerir a las autoridades policiales y de familia para ubicar a la accionante y sus hijos, así como brindar el apoyo y acompañamiento en las labores de retorno.


La magistrada ponente de la decisión cuestionada también defendió la legalidad de su providencia y, por tanto, solicitó que se niegue el amparo constitucional invocado.


La defensora de familia de Centro Zonal Norte Regional Cauca indicó la valoración y acompañamiento profesional que se les ha brindado a los menores y sus padres y las medidas que se han adoptado para cumplir la orden judicial de restitución.


Luego de surtirse dicho trámite, la Sala de Casación Civil negó la protección constitucional mediante fallo de 17 de agosto de 2022, porque consideró que la decisión cuestionada es razonable y no contiene defectos lesivos de las garantías superiores de la convocante.


II.IMPUGNACIÓN


Inconforme con la decisión anterior, la accionante la impugna y solicita su revocatoria, sin embargo, no expuso los motivos de su disenso.


III.CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como instrumento para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.

El instrumento descrito no está consagrado como escenario para que los ciudadanos controviertan las decisiones válidamente adoptadas por los jueces en ejercicio de sus funciones, pues estas se presumen compatibles con el ordenamiento jurídico, así como amparadas por los principios de autonomía, independencia y cosa juzgada que rigen la actividad judicial.

Sin embargo, cuando se verifica que una providencia jurisdiccional es opuesta a los fines esenciales del Estado Social de Derecho, caprichosa, arbitraria, abiertamente irracional o contraria a los derechos fundamentales de una persona, la acción de tutela es procedente para lograr el restablecimiento del carácter vinculante de la prerrogativa lesionada.



En esa dirección, no es procedente acudir a la acción constitucional en comento para plantear discrepancias de criterio con las interpretaciones normativas o las valoraciones probatorias que hacen los jueces naturales, dado que el procedimiento sumario no está concebido para que el juez de tutela imponga sus propias reflexiones...

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