SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67726 del 31-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433967

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67726 del 31-08-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha31 Agosto 2022
Número de expedienteT 67726
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11999-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL11999-2022

Radicación n.° 67726

Acta 29


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Procede la Sala a resolver la acción de tutela que formuló ÓSCAR JAVIER RAMOS ÁLVAREZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ de esta misma ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral con radicación nº 11001310503520190043501, por tener interés en la acción constitucional.


  1. ANTECEDENTES


El accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, al «decreto y práctica de pruebas» e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Expuso que promovió demanda ordinaria laboral contra la sociedad Prosegur Vigilancia y Seguridad Privada Ltda, con el propósito de que declara que entre las partes existió un contrato de trabajo entre el «15 de mayo de 2016 al 15 de mayo de 2017» y que fue despedido sin justa causa y, como consecuencia, fuera condenada a reconocerle y pagarle la suma de $447.645 por concepto de salario del mes de mayo de 2015; los turnos nocturnos y dobles prestados «en agosto y noviembre de 2015 y enero de 2016», las indemnizaciones contempladas en los artículos 64 y 65 del C.S.T. Adujo que de la referida causa judicial conoció el Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que en auto de 29 de septiembre de 2021 resolvió:


Etapa de decreto de pruebas En favor de la parte demandante:


A. Documentales: Se incorporan al proceso y se valoraran como pruebas las documentales obrantes a folios 25 a 342.


B. Interrogatorio de parte: Se decreta el interrogatorio de parte que deberá ser absuelto por el representante legal de la demandada.


C. Documentos en poder de la demandada: Se decretan las documentales allegadas por la pasiva en formato pdf en su escrito de contestación y subsanación.


D. Oficios: En atención a que conforme a lo establecido en el Art. 173 del C.G.P., aplicable por remisión analógica de que trata el Art. 145 del C.P.T. y S.S., no se acreditó de manera sumaria que se haya solicitado la información a través de derecho de petición, se niega el decreto del mismo.


En favor de la demandada:


A. Documentales: Se incorporan al proceso y se valoraran como pruebas la documental allegada en formato pdf con la contestación y su subsanación al igual que el archivo de formato excel.


B. Interrogatorio de parte: Se decreta el interrogatorio de parte con reconocimiento de documento.

Prueba de oficio: De conformidad con lo establecido en el artículo 54 del CPT Y SS, se decreta como prueba de oficio la prueba documental allegada por la parte actora el 02 de marzo del 2021. (Subrayas fuera del texto original).


Afirmó que contra tal proveído formuló «recurso reposición y en subsidio de apelación respecto de la decisión referente a los oficios solicitados»; que no repuso al resolver el mecanismo horizontal y, en consecuencia, concedió el de apelación en el efecto diferido y el Tribunal el 30 de junio de 2022 lo confirmó.


Aseveró que contrario a lo argüido por la magistratura accionada en la solicitud de esa prueba, i) «sí se hizo referencia sobre la utilidad, conducencia y pertinencia de las pruebas, indicando además los hechos de la demanda en que se fundamentaba». ii) además, que a los documentos allegados por Prosegur se les haya tenido como denuncia penal, pues según su dicho, en los mismo no se evidenciaba el número de la noticia criminal ni la fiscalía que tuviera conocimiento del asunto; iii) que no haya hecho uso de los poderes que le confiere el artículo 4 y 42 del C.G.P. aplicable; y, por último, iv) que pese a que se le solicitó «emitir pronunciamiento sobre la obligación de acceso de archivístico de Prosegur, […] lamentablemente sobre ello nada dijo y menos sobre la solicitud de inversión de la carga de la prueba»


Con base en tales supuestos fácticos solicitó que se deje sin efectos el auto de 30 de junio de 2022 y, en consecuencia, que se le ordene al Tribunal emitir un pronunciamiento en reemplazo «sobre las solicitudes de pruebas elevadas, teniendo en cuenta el memorial con los argumentos expresados y se fuera el caso decrete de oficio yo ordene la inversión de la carga de la prueba».


Igualmente, pretende que se ordene al Tribunal emitir pronunciamiento sobre «la calidad probatoria de los documentos de policía allegados por Prosegur, teniéndolos como mero indicio». Y subsidiariamente, que se ordene al juzgado «que en la etapa procesal oportuna, tenga los formularios de policía allegados por Prosegur como meros indicios».


Por auto de 18 de agosto de 2022 se avocó conocimiento, corrió traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y, con igual fin, se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el asunto controvertido.


La Juez Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá rindió el informe requerido, dentro del cual, señaló como última actuación el regreso del expediente por parte del Tribunal el 12 de agosto de 2020 y que estaba pendiente de que ingresar al despacho para continuar con el trámite. Compartió el enlace del expediente.

Un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá indicó las razones por las que esa magistratura por auto de 30 de junio de 2022 negó el decreto de la prueba, así:


i) Las peticiones elevadas por el demandante de allegarse minutas durante el tiempo que prestó sus servicios en Transportes y Montajes J.B. S.A.S., Weatherford Colombia Limited, D. y Farmacias Cruz Verde, UNIGAS COLOMBIA S.A.S., se le dio respuesta allegándose las correspondientes minutas que están en poder la demanda, e informándose frente a las que no se pudieron recolectar que se elevó la correspondiente denuncia; de modo que sí obraba una respuesta de parte del empleador, la que en todo caso no necesariamente debía ser positiva como lo pretende el demandante; ii) se le explicó al demandante que el mecanismo procesal idóneo para lograr que lo documentos referentes a las minutas fueran allegadas al proceso por parte de la sociedad PROSEGUIR VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LTDA., era la exhibición de documentos, no obstante, y como quedó visto solicitó la prueba a través de oficio; iii) se señaló que en todo caso, en la exhibición de documentos, de conformidad con el artículo 266 del C.G.P., la parte que solicita dicha prueba, debe expresar los hechos que pretende demostrar y deberá afirmar que el documento o la cosa se encuentran en poder de la persona llamada a exhibirlos, pues de ahí que en caso que no se presenten los documentos y no se encuentren justificados los motivos del demandado para arrimarlos al proceso, el juzgador podrá tener por ciertos los hechos que se pretendía probar; iv) En cuanto a los demás documentos, esto es, copia de la observación realizada por el señor G.O.F. el 15 de junio de 2016, hoja de vida del supervisor J.C., y contrato de trabajo que se celebró entre la demandada y J.C., se consideró que al no elevarse derecho de petición no era posible ordenar su decreto, pues según el inciso 2° del artículo 173 del C.G.P. “el juez se abstendrá de ordenar la práctica de las pruebas que, directamente o por medio de derecho de petición, hubiera podido conseguir la parte que las solicite, salvo cuando la petición no hubiese sido atendida, lo que deberá acreditarse sumariamente”; v) Finalmente, se advirtió que la copia de la observación realizada por el señor G.O.F. el 15 de junio de 2016, hoja de vida del supervisor J.C., y contrato de trabajo que se celebró entre la demandada y J.C., no resultaban útiles para demostrar las pretensiones que se perseguían en la demanda, pues brindarían certeza y convencimiento al juzgador de los turnos prestados por el actor , y que fue despedido sin justa causa



Expuso que la parte interesada solo vino a hacer referencia sobre «la utilidad, conducencia y pertinencia de las pruebas» cuando se presentaron alegatos de conclusión, los cuales, como es sabido, tienen como finalidad brindar a las partes la oportunidad procesal para que, si a bien lo tienen, manifiesten sus impresiones respecto de lo ocurrido en el trasegar de la instancia correspondiente, «no buscan incluir hechos nuevos ni enmendar los errores en los que se incurrió desde el líbelo genitor».


La Sociedad Prosegur Vigilancia y...

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