SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67766 del 31-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434000

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67766 del 31-08-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha31 Agosto 2022
Número de expedienteT 67766
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL12001-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL12001-2022

Radicación n.° 67766

Acta 29


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Procede la Sala a resolver la acción de tutela que formuló CONSUELO URIBE MALLARINO contra la SECRETARÍA y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario 11001310500520060108902, por tener interés en la acción constitucional.


  1. ANTECEDENTES


La accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.


Expuso que T.U.M. promovió demanda ordinaria laboral contra el Banco de Comercio Exterior S.A.S (Bancodex), con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de las mesadas pensionales correspondientes entre el 1º de enero de 1990 y el 31 de julio de 1995; que la referida causa judicial la conoció el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que por sentencia de 7 de julio de 2010 accedió a las pretensiones; que la citada determinación fue objeto de apelación por parte de la pasiva y el Tribunal, por sentencia de 31 de marzo de «2021», la modificó, ordenando a la demandada expedir «un bono pensional por el periodo comprendido […] entre el 1 de enero de 1990 al 31 de julio de 1995 con las características establecidas en el artículo 116 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1299 de 1994 el cual deberá ingresar a la cuenta de ahorro individual del demandante [ …]» . Indicó que contra la última providencia la demandada formuló recurso extraordinario de casación y esta Sala, por providencia CSJSL8334-2018, no casó.

Aseguró que en vista de que F. no cumplió la orden de constituir el bono pensional por el período indicado, en calidad de cónyuge promovió demanda ejecutiva ante el Juzgado Quinto Laboral.


Expuso que ha presentado ante la AFP Porvenir S.A., y la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. varios derechos de petición para que den cumplimiento de la orden judicial, empero, no han procedido de conformidad.


Adujo que solicitó al Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral «copia de la sentencia de segunda instancia proferida el 31 de marzo de 2011» en 5 oportunidades, el 23 de septiembre, 13 de octubre, 17 de noviembre y 1º de diciembre de 2021 y 24 de enero de 2022. Y que el 21 de febrero de 2022 «presentó formalmente un derecho de petición» que a la fecha de presentación de la presente acción «no ha sido contestado por parte de la […] accionada», omisión con la cual es evidente que le ha transgredido la garantía invocada.

De otra parte, puso de presente que en oportunidad pretérita su «apoderado» promovió acción de tutela en el mismo sentido, pero por sentencia CSJSTL6556-2022 esta Sala declaró improcedente el amparo, por falta de legitimación del mismo, decisión que al ser impugnada, la Sala de Casación Penal confirmó por sentencia CSJ STP90080-2022.


Con base en tales supuestos fácticos solicitó que se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá «dar respuesta a la petición radicada el 21 de febrero de 2022 en el término de 48 horas contadas a partir de la sentencia de tutela».

Por auto de 22 de agosto de 2022 se avocó conocimiento, corrió traslado a las autoridades accionadas para que ejerciera su derecho de defensa y, con igual fin, se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el asunto controvertido.


La AFP Porvenir S.A., solicitó la desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.


El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá indicó que, en atención a la solicitud de ejecución presentada por la parte demandante, actualmente se tramita el proceso coercitivo radicado bajo el nº 11001310500520210046600, dentro del que se profirió auto de trámite el pasado 1º de agosto de 2022, en el que se ordenó requerir al Ministerio de Relaciones Exteriores.


De otro lado, precisó que «se anex[ó] a esta contestación copia de la sentencia de segunda instancia requerida por el accionante».


La Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. manifestó que no le corresponde pronunciarse frente a la petición radicada por la accionante ante el Tribunal el 21 de febrero de 2022 ni sobre las anteriores, por lo que solicitó la desvinculación del trámite.


El Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A., solicitó la desvinculación por falta de legitimación en la causa por activa.


La secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá manifestó que el «21 de febrero de 2022 se realizó solicitud de la sentencia proferida en el proceso 110013105-005200601089-01 el 31 de marzo de 2011 y el auto de adición de la misma», pero dicha petición no había sido atendida por la empleada encargada hasta la fecha. Precisó que el 24 de agosto de 2022, se dio la respuesta solicitada al tuteante, indicándole que «NO nos es viable suministrar las providencias solicitadas por INEXISTENCIA de archivo correspondiente a años anteriores al 2012», por lo que se debe negar el amparo por hecho superado. Anexó oficio y correo de remisión de la respuesta suministrada a la ahora tuteante.

No se aportaron más pronunciamientos dentro del término concedido para tal efecto.


i) CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene la «acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública».


En el mismo sentido, el Decreto 2591 de 1991, artículo 1º, señala que «toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este decreto».


De esta forma el constituyente garantiza a los ciudadanos el amparo de sus derechos básicos, permitiéndoles acudir ante la judicatura, en procura de una orden, que luego de un trámite ágil y sumario, impida o suspenda el acto de lesión o amenaza.


En el caso sub-lite solicitó la accionante que se ordene al Tribunal le dé respuesta a su «derecho de petición» radicado el 21 de febrero de 2022, pues aduce que hasta la fecha no ha recibido respuesta.


En ese orden, es preciso entrar a precisar la diferencia sobre las solicitudes que se presentan ante las autoridades judiciales, las se dividen, entre las que guardan directa relación con la función jurisdiccional y las que tiene un...

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