SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99231 del 21-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434001

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99231 del 21-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha21 Septiembre 2022
Número de expedienteT 99231
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL12750-2022



F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL12750-2022

Radicación n.° 99231

Acta 32


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por JULY ESPERANZA SALAZAR RODRÍGUEZ frente al fallo proferido el 17 de agosto de 2022 por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.


I ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, junto con el principio a la confianza legítima, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Del escrito genitor de tutela y de los documentos allegados al plenario, se tiene que Leonel Fernando Villamil Calderón promovió en su contra un proceso de divorcio, el cual fue asignado al Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá que, con auto de 21 de agosto de 2020, admitió la demanda.


El 1.º de septiembre de 2020 el demandante informó al juzgado de conocimiento que había remitido a la pasiva, mensaje de datos con fines de notificación al correo electrónico yulysalazar52@gmail.com.


El 23 de septiembre de 2022 la enjuiciada solicitó al a quo «compartir el expediente digital para poder contestar la demanda y, el día inmediatamente siguiente, 24 de septiembre, el juzgado notifica personalmente a (…) July Esperanza». Por lo tanto, el 23 de octubre siguiente. aquella se pronunció frente al libelo y formuló demanda de reconvención.


El despacho de conocimiento, en proveído del 18 de noviembre de 2020, decidió no tener en cuenta la notificación realizada por el actor, dando «plena eficacia» al acto de enteramiento realizado de forma personal el 24 de septiembre de esa anualidad, por tanto, declaró oportunamente contestada la demanda y, en la misma fecha, admitió el libelo de reconvención.


Contra esas decisiones el demandante interpuso reposición, siendo revocadas con providencia del 19 de febrero de 2021 para, en su lugar, no tener en cuenta el escrito de contestación y la demanda de reconvención, determinación que censuró en reposición y, en subsidio, apelación, pero fueron desestimados los medios de impugnación propuestos, con autos del 6 de agosto de 2021 y 24 de mayo de 2022, respectivamente.


La promotora sostuvo que, el 1.º de septiembre de 2020, el allá demandante le «envió (…) correo electrónico, en el que adjuntó un enlace que remitía a tres archivos: uno correspondiente a la demanda, otro relativo a los anexos y otro que contenía el auto admisorio de la misma, en el que se indicaba que el proceso le había correspondido al Juzgado 07 de Familia del Circuito de Bogotá, bajo el radicado 2020-218»; y, que «en ningún momento acus[ó] recibo de este correo electrónico, pero sí lo abri[ó] en reiteradas ocasiones, con el fin de entender su contenido, teniendo en cuenta que jamás había tenido que ver con un proceso judicial y que no creía que [su] cónyuge [la] hubiese demandado, cuando fue él quien decidió abandonar el hogar».


La actora agregó que, el 11 de noviembre de 2020, presentó escrito «aclarando lo ocurrido con las notificaciones y poniendo de presente que el 24 de septiembre de 2020… solicitó al despacho que se [le] especificara la fecha del vencimiento del término para contestar la demanda… y que el (…) 24 de septiembre de 2020, el despacho le contestó, mediante correo electrónico, en el que [le] notificó personalmente el auto admisorio de la demanda», lo que «generó la expectativa de ser oída durante el proceso y poder defenderse».


Que al dejarse sin efecto la decisión que tuvo en cuenta sus mecanismos defensivos, se le dejó «sin herramienta alguna para poder defenderse, [se le] negó la posibilidad de acceder a la justicia para… defender [sus] derechos y generó que todo lo afirmado por [su] cónyuge…, en una relación caracterizada por la violencia en [su] contra, sea considerado cierto», todo lo cual no fue tenido en cuenta por el tribunal convocado al resolver la apelación.


La petente expuso que «la contestación (…) y la demanda en reconvención que fueron desechadas (…) contenían la solicitud de aplicar a [su] caso el precedente… existente en materia de enfoque de género, por cuanto [ha] sido víctima de violencia económica y psicológica de parte de [su] cónyuge»; y que no se le corrió traslado «del recurso de reposición que fue la base para revocar el auto que daba por contestada la demanda y que admitía [el libelo] de reconvención».


C. de lo anterior, July Esperanza Salazar Rodríguez solicitó se tutelaran los derechos constitucionales invocados y, como consecuencia de ello, revocar la providencia dictada por el colegiado enjuiciado el 24 de mayo de 2022, que confirmó la providencia que no tuvo en cuenta el escrito de contestación y la demanda de reconvención.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto del 28 de julio de 2022 la Sala de Casación Civil admitió la solicitud de amparo, notificó a la autoridad judicial accionada para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción y vinculó a los arriba mencionados.


Leonel Fernando Villamil Calderón, a través de apoderada judicial, defendió la legalidad de la actuación censurada.


El Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá pidió desestimar el resguardo, toda vez que: «i) el motivo de inconformidad no es propiamente la actuación desplegada por esta autoridad judicial y ii) la decisión que fue confirmada en segunda instancia por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá fue proferida con apego a las normas procesales que regulan la materia».


Surtido el trámite de rigor, la Sala de Casación Civil, por fallo del 17 de agosto de 2022, después de transcribir apartes de las providencias cuestionadas, negó el amparo, al considerar que «la decisión controvertida no luce antojadiza, caprichosa o subjetiva, al margen de que se comparta, descartándose la presencia de una vía de hecho, de manera que la queja de la gestora no encuentra recibo en esta sede excepcional».


III. IMPUGNACIÓN


La parte accionante impugnó y, para tal efecto, reiteró los argumentos presentados en el escrito genitor de amparo.


IV. CONSIDERACIONES


De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue...

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