SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99201 del 14-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434014

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99201 del 14-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Septiembre 2022
Número de expedienteT 99201
Tribunal de OrigenSala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL12462-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL12462-2022

Radicación n.° 99201

Acta 31


Valledupar (Cesar), catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por JESÚS ANTONIO MOSQUERA QUINTO contra la sentencia del 17 de agosto de 2022 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela que le promovió al JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE TURBO (ANTIOQUIA), asunto que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del asunto objeto de debate.


I. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y «acceso a la tutela efectiva», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial tutelada.


Del escrito inaugural y de los documentos allegados, se extrae que, el 10 de noviembre de 2021, el promotor instauró demanda ejecutiva laboral contra el Municipio de T.D.P., Logístico, Industrial, Turístico y Comercial, para hacer efectivo el pago del título ejecutivo por $45.245.400.oo, más los interés moratorios, el cual cobró vida jurídica a través del acta de conciliación No. 01643 del 28 de octubre de 2021, escrito al que se anexaron los «respectivos documentos que sustentan la obligación» y se radicó al correo electrónico demandasturbo@cendoj.ramajudicial.gov.co, conforme al Acuerdo CSJANTA20-62 del 30 de junio de 2020.


El 14 de diciembre siguiente se allegó memorial de reforma, en el que se afirmó «incorporar liquidación de tiempos omisos por pagar por el empleador MUNICIPIO DE TURBO, realizados por la AFP Protección, por valor de $39.138.632».


Mediante auto de 15 de febrero de 2022 el juzgador requirió al actor para que, en el término de 5 días hábiles, allegara las pruebas documentales anunciadas en la demanda y en su reforma; sin embargo, no hubo pronunciamiento de ello.


Por lo anterior, el Juzgado Laboral del Circuito de Turbo, en proveído de 26 de abril de 2022, negó el mandamiento de pago con fundamento en que:

Como no se aportaron los documentos que contienen la obligación y constituyen el título ejecutivo, a pesar de haberse requerido a través de auto de fecha 15 de febrero de 2022, se NEGARÁ EL MANDAMIENTO DE PAGO solicitado en favor de JESÚS ANTONIO MOSQUERA QUINTO, se libre mandamiento de pago ejecutivo laboral, en contra del DISTRITO PORTUARIO, LOGÍSTICO, INDUSTRIAL, TURÍSTICO Y COMERCIAL DE TURBO».


El promotor, el 4 de agosto posterior, envió correo en el que informó que:


como (sic) los voy a enviar si en el siguiente correo me respondieron que el proceso había sido enviado a este despacho por parte del correo de recepción de demandas y se supone que para la época ese era el correo donde se decepcionaban las demandas y el encargado de repartirla?


Creo que debe corregirse tal situación, creo que le violaron el debido proceso al demandante».


El libelista aseveró que el juzgador «no le otorgó mérito alguno a los títulos ejecutivos presentados junto con la demanda, ni mucho menos los que se presentaron con posterioridad en la reforma, desconociendo el derecho sustancial a la reparación in natura del ejecutante que cuenta con títulos ejecutivos a su favor».


Que, al desconocer el título ejecutivo, siendo aportado, se le vulneraron sus derechos fundamentales, pues hubo un error flagrante, toda vez que al haber radicado «la demanda al correo señalado (…), el juzgado de reparto correspondiente no trasladó en su totalidad la demanda ejecutiva y sus anexos y pruebas al juzgado de turno»; de ahí que, «el Juzgado Laboral del Circuito de Turbo, decidió no librar mandamiento de pago por la “supuesta” ausencia de pruebas y anexos necesarios (…), aun cuando fueron anexados de manera completa por el ejecutante».


Así las cosas, el accionante solicitó la protección de sus derechos y, en consecuencia, se ordene al Juzgado Laboral del Circuito de T. dejar sin efecto el proveído de 26 de abril de 2022, a través del cual negó librar mandamiento de pago en contra del Municipio mencionado.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 8 de agosto de 2022 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín admitió la acción, vinculó a los interesados y dispuso el traslado respectivo a las partes para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.


El Juzgado Laboral del Circuito de T.(. expuso que el correo asignado por el Consejo Seccional de la Judicatura a esa dependencia era jlctoturbo@cendoj.ramajudicial.gov.co; que, el 10 de noviembre de 2021, la demanda enunciada en el escrito de tutela fue remitida a la dirección electrónica demandasturbo@cendoj.ramajudicial.gov.co, correo diferente al primero; posteriormente, el apoderado de la parte ejecutante, el 7 de diciembre de 2021, direccionó un correo al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR