SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125160 del 23-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434034

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125160 del 23-08-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Agosto 2022
Número de expedienteT 125160
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10966-2022





FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente





STP10966-2022

Radicación n° 125160

Aprobado según acta n° 201





Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintidós (2022).



  1. ASUNTO



1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por D.A.S.O., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 26 Penal del Circuito de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad.



2. A tal actuación fueron vinculados el Director Seccional de Fiscalías de esta ciudad y las autoridades, partes e intervinientes en los asuntos penales radicados 11001600004920130104800, 11001600004920131514000, 11001600004920150930700, 11001600005020141288900, 11001600005020150279500, 11001600005020160882400, 11001600005020162690900, 11001600005020170905400, 11001600005020171082000, 11001600005020172958700, 1001600005020173240400, 11001600005020180056000, 11001600005020180166300, 11001600005020181177800, 11001600005020181250300, 11001600005020182161200, 11001600005020182302900, 11001600005020182772500, 11001600005020182880900, 11001600005020183495300, 11001600005020184506900, 11001600005020193403400, 50001600056720160180900, 50001600056820160038500 y 11001600005020192926300.



  1. HECHOS



3. En contra de DIEGO ARMANDO SÁNCHEZ ORDÓÑEZ se adelanta proceso penal radicado con número 11001600004920130104800 como presunto autor del delito de peculado por apropiación.



4. El mencionado ciudadano a través de apoderado judicial solicitó ante el Juez 26 Penal del Circuito de esta ciudad, la conexidad con diferentes causas que se siguen en su contra por múltiples juzgados de Bogotá y Villavicencio; sin embargo, ese despacho lo negó en atención a que los elementos materiales probatorios allegados no fueron suficientes para acceder a lo requerido.



5. Impugnada la determinación anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la confirmó mediante proveído del 23 de junio de 2022.



6. Acude DIEGO ARMANDO SÁNCHEZ ORDOÑEZ a la tutela; dado que, a su parecer, la Corporación demandada incurrió en defecto procedimental absoluto (trámite al margen de la Ley), fáctico (la actividad probatoria es carga de la Fiscalía General de la Nación y no del acusado) y violación directa a la Constitución (se demostró en el asunto que las actuaciones deben ser conexadas y su negativa constituye una transgresión de derechos al debido proceso y acceso administración de justicia).



  1. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS



7 Asignada la demanda de tutela presentada por DIEGO ARMANDO SÁNCHEZ ORDOÑEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 26 Penal del Circuito de esta ciudad, esta Sala con auto del 14 de julio de 2022, avocó el conocimiento de la misma y ordenó vincular al Director Seccional de Fiscalías de esta ciudad y las partes e intervinientes dentro de la actuación radicada con número 11001600004920130104800 en atención a que la censura se dirige contra las decisiones emitidas en primera y segunda instancia en el citado proceso penal .


8. La decisión de tutela fue proferida el pasado 26 de julio. Impugnado el fallo, esta Sala concedió la alzada.


9. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante proveído ATC1153-2022 del 8 de agosto de 2022, dispuso la nulidad de todo lo actuado, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 2º del artículo 138 del Código General del Proceso; en razón a que, en su criterio, es necesaria la vinculación de los demás despachos judiciales que adelantan juicios criminales en contra del actor, así como los delegados de la Fiscalía General de la Nación para esos asuntos y demás intervinientes.



10. En cumplimiento de lo anterior, mediante proveído del 10 de agosto de 2022, esta Sala avocó nuevamente el conocimiento de la acción y vinculó a las autoridades, partes e intervinientes en varios procesos penales1 .



De igual forma, se ofició al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad, un informe a que despacho correspondió el asunto radicado con número 11001600005020162556000.



11. Una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, solicita se niegue la acción; al no demostrarse por el interesado que la providencia emitida el 23 de junio de 2022 por esa Corporación adolezca de defecto alguno que transgreda prerrogativas constitucionales.



12. La Fiscal 128 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de esta ciudad señaló que, una vez analizado el acontecer procesal del caso en el cual se solicitó la conexidad, se evidencia que la decisión tomada por el juzgador se fundamentó en las reglas propias del proceso penal; pues en tal requerimiento los interesados (defensa y aquí actor) no presentaron los elementos materiales probatorios suficientes para conocer el estado y los hechos jurídicamente relevantes de cada uno de las actuaciones que se pretenden conocer, ello para poder establecer, si efectivamente se cumplía con el precepto de la unidad procesal de que trata el artículo 50 del Código de Procedimiento Penal; y, en consecuencia, estuvieren enmarcados dentro de los requisitos establecidos por la misma norma adjetiva penal, es decir, con alguna de las causales contenidas en el artículo 51 ibídem.



Resaltó que, al elevar el pedimento, los interesados en varios casos ni siquiera se ha citado para audiencia de imputación y en otros, estaba programada la realización de dicha audiencia a futuro; situación que no permite el estudio de los factores de competencia establecidos en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004.



Por lo anterior, solicitó denegar el amparo ante la inexistente transgresión de derechos constitucionales.



13. La Dirección Seccional de Fiscales de Bogotá, señaló que esa dependencia no puede interferir en las decisiones que deban emitir los fiscales dentro de los procesos, en atención a la autonomía e independencia que gozan los funcionarios.



14. El Juez Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, informó que el 16 de junio de 2022, fecha prevista para adelantar la audiencia preparatoria en la causa penal seguida en contra del actor radicada con número 500016000568201600385, la defensa solicitud la conexidad de las actuaciones que se ventilan en su contra en diversos despachos judiciales, solicitud que fue resuelta de manera desfavorable ante la no concreción de las circunstancias que dispone el artículo 509 del Código de procedimiento penal, decisión que fue recurrida; no obstante, ante la indebida sustentación se declaró desierto, sin que contra tal se haya promovido la reposición.



Resaltó además que la demanda no señala un reparo directo contra ese despacho; sino por el contrario, censura la determinación adoptada por el Juzgado 26 Homólogo que negó la conexidad y la decisión de segunda instancia que la confirmó; por lo que, solicita se niegue el amparo.



15. El Juzgado 39 Penal del Circuito de esta ciudad, indicó que el proceso radicado con número 11001600005020181177800 seguido en contra de D.A.S.O. por el delito de peculado por apropiación, actualmente se encuentra pendiente para desarrollar audiencia preparatoria; sin que se haya elevado solicitud ante ese despacho respecto a la conexidad que se alude en la demanda de tutela.



16. El Juzgado 36 Penal del Circuito de Bogotá, explicó que en ese despacho cursa el asunto penal radicado con número 110016000050201608824-00, en el que se formuló acusación en...

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