SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99101 del 14-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434079

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99101 del 14-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Septiembre 2022
Número de expedienteT 99101
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL12467-2022



F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL12467-2022

Radicación n.° 99101

Acta 31


Valledupar (Cesar), catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por CONSUELO MARÍN VELÁSQUEZ frente al fallo proferido el 10 de agosto de 2022 por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI y el JUZGADO CATORCE DE FAMILIA de esa ciudad, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.


I ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Del escrito genitor de tutela y de los documentos allegados al plenario, se tiene que la actora suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales con los abogados José Nayib Vásquez Ramírez y S.I.B.D. con el objeto de representarla judicialmente en el juicio de sucesión de su fallecido padre, en donde se pactó como honorarios el «25% del valor comercial y total de los bienes que se adjudiquen a su favor (…) aunque los abogados no hayan finiquitado el proceso».


Desde el 21 de mayo de 2018 los señalados juristas actuaron en defensa de la tutelante y, una vez adelantado el trámite procesal correspondiente, en audiencia de inventarios avalúos del 9 de octubre de ese mismo año, desarrollada ante el Juzgado Catorce de Familia de Cali, se llegó a un acuerdo sobre los mismos.


El 25 de octubre de 2018 el despacho de conocimiento tuvo por revocado el mandato conferido a los abogados de la petente, debido a esto, aquellos promovieron «incidente de regulación de honorarios» y, mediante proveído del 11 de marzo de 2022, condenó a la accionante a pagarles la suma de $3.000.000.


Frente a esa decisión interpuso recurso de apelación y la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través de providencia del 26 de julio de 2022, confirmó lo resuelto por el a quo.


La petente expuso que se vulneraron sus prerrogativas constitucionales, toda vez que la decisión de segunda instancia deriva la lesión ius fundamental, pues, en su criterio, «los abogados aspirantes a sus honorarios actuaron de forma pasiva ante su defensa y sus intereses».


Con fundamento en lo expuesto, C.M.V. solicitó se tutelaran los derechos constitucionales invocados y, como consecuencia de ello, se dejara sin efecto la decisión del 26 de julio de 2022 proferida por el colegiado enjuiciado, por medio de la cual confirmó la decisión dictada en primera instancia para, en su lugar, «regula[r] la tasación de los honorarios de los ex mandatarios en ($0) cero pesos debido a la deslealtad en la que han incurrido causado un perjuicio a su mandante».


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto del 2 de agosto de 2022 la Sala de Casación Civil admitió la solicitud de amparo, notificó a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción y vinculó a los arriba mencionados.


El Juzgado Catorce de Familia del Circuito Cali argumentó la falta de vulneración alguna de los derechos de los accionantes o de cualquier otro sujeto procesal ligado al proceso cuestionado, toda vez que el despacho procuró proveer las decisiones que en derecho correspondían, pues fueron proferidas bajo las normas vigentes, que regulaban la materia.


Surtido el trámite de rigor, la Sala de Casación Civil, por fallo del 10 de agosto de 2022, después de transcribir apartes de la providencia cuestionada, negó el amparo, al considerar que:


Se encuentra soportada en la interpretación razonable que la Colegiatura encartada desarrolló sobre la situación fáctica sometida a su consideración de cara a las pruebas que le adosaron, a partir de las cuales, determinó que los emolumentos ordenados se encuentran acorde con la naturaleza, la calidad y la duración de la gestión realizada por los abogados de la precursora en relación con la labor jurídica desarrollada.


III. IMPUGNACIÓN


La parte accionante impugnó y, para tal efecto, reiteró los argumentos presentados en el escrito genitor de amparo.


IV. CONSIDERACIONES


De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o...

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