SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99111 del 19-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434114

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99111 del 19-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha19 Septiembre 2022
Número de expedienteT 99111
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL12742-2022


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL12742-2022

Radicación n.° 99111

Acta Extraordinaria 59


Bogotá, D.C, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022)


La Sala decide la impugnación interpuesta por FABIO IGNACIO BOTERO GIRALDO contra el fallo del 10 de agosto de 2022 proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, dentro de la acción de tutela que adelantó frente al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad; asunto que se hizo extensivo a la compañía ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO DE CAFÉ S.A. – ALMACAFÉ, al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA – SINTRAFEC- y a las demás partes e intervinientes en el juicio de levantamiento de fuero sindical con radicado 2022-00007, objeto de reproche.


I ANTECEDENTES


El actor acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, mínimo vital y vida, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Del confuso escrito de tutela y de las pruebas allegadas al expediente, se tiene que F.I.B.G. se vinculó laboralmente con la «FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS – ALAMACAFÉ S.A.» a partir del 1.° de diciembre de 1999 en el cargo de «jefe de Operaciones».


El 6 de abril de 2013 se afilió al sindicato de trabajadores – Sintrafec- y, a partir del 6 de noviembre siguiente hasta el año 2020, desempeñó cargos directivos al interior de dicha organización sindical, por lo que, en criterio del tutelante, en virtud «del artículo 10 de la convención Colectiva», contaba con protección foral de extensión «del 2021 al 2027».


El 12 de enero de 2022 se inició proceso de levantamiento de fuero sindical y autorización para despedir en su contra y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia, en sentencia del 25 de mayo hogaño, no accedió a las pretensiones y «no [autorizó] el despido» con el argumento que, al momento de impetrada la demanda, él no contaba con dicho beneficio, ya que en el acta de nombramiento no se manifestó si era principal o suplente y, además, «estaba en la posición sexta».

El actor indicó que se abstuvo de «presentar recursos de ley» en contra de la determinación anterior, debido a que no se concedió la pretensión del levantamiento del fuero y porque se demostró que no se había notificado «la resolución de la pensión».


El 27 de mayo de este año el promotor fue despedido.


El accionante consideró que, ante la duda por parte del fallador de instancia en cuanto a su calidad, debió emitir una sentencia en favor del «subordinado» en el sentido de considerarlo como «miembro sexto principal» y no calificarlo como «primero suplente»; y, de esa manera, pronunciarse sobre el levantamiento del fuero sindical conforme se había peticionado en el escrito demandatorio.


En tal sentido, aquél censuró la sentencia de primer grado por cuanto, en su sentir, el despacho tutelado se «extralimitó» al considerar que «no tenía fuero cuando no era un proceso de reconocimiento sino de levantamiento de fuero sindical» donde debió analizar la justa causa y determinar si se otorgaba o no la autorización para su despido.


Con fundamento en lo anterior, solicitó se ampararan las garantías superiores deprecadas y, en consecuencia:


[Revocar parcialmente la providencia] de segunda instancia en lo relativo a la declaratoria de prescripción de la acción de fuero sindical, proferida por el Honorable Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá Sala Laboral y en su lugar como quiera que ha sido reconocido el fuero sindical, se restablezcan los derechos y las garantías laborales de mi prohijada, consecuencialmente se ordene el reintegro de mi protegida con todas las garantías laborales a un cargo de igual o superior jerarquía al que ocupaba (sic).


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 3 de agosto de 2022 la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia admitió la acción, ordenó la notificación y traslado de la autoridad judicial accionada, así como de todas las partes e intervinientes dentro del asunto objeto de debate, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de aquella ciudad señaló que conoció del pleito cuestionado y que, surtidas las etapas procesales respectivas, emitió fallo absolutorio; específicamente porque, al momento de presentación del trámite, el demandado y aquí promotor no contaba con la garantía foral alegada, por lo que no era viable ordenar su levantamiento.


Adicionalmente, arguyó que dicha providencia no se vislumbraba caprichosa ni arbitraria «como lo proponía el tutelante», así como tampoco se cumplían con los requisitos de procedibilidad genéricos y específicos de este mecanismo contra decisiones judiciales. Por último, anexó el link de acceso al expediente.


ALMACAFÉ hizo un recuento pormenorizado del procedimiento administrativo de reconocimiento de la pensión de vejez de Fabio Ignacio Botero Giraldo y afirmó que el accionante, desde hacía más de 5 años, adelantó distintas acciones para impedir que la empresa ejerciera «su legítimo derecho» a despedirlo. Luego, señaló la improcedencia del ruego dado el desconocimiento de los requisitos de este contra decisiones judiciales.


El sindicato SINTRAFEC precisó que no ejerció ninguna acción de defensa en el trámite procesal objeto de estudio; así mismo que, en su oportunidad, informó al juez accionado que el demandado devengaba una pensión de vejez y ello era una justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo.


Surtido el trámite de rigor, el a quo constitucional, mediante fallo del 10 de agosto de 2022, declaró improcedente la acción de tutela al considerar que el veredicto fustigado:


[C]on independencia de que se comparta o su contenido, en absoluto fue recurrido por el aquí iniciador […], mediante la instauración del medio ordinario de apelación, el que resultaba viable […], pues contrario a lo aseverado por el accionante en el escrito tutelar, sí estaba legitimado para la interposición del aludido modo de debate, en vista de que las consideraciones contenidas en dicho pronunciamiento le eran desfavorables, en tanto que en ellas presuntivamente se desconoció el fuero sindical que según opina el impulsor, tiene como líder sindical por ser miembro de junta directiva desde el año 2013 hasta marzo de 2020, extensivo por convención colectiva desde esta última data hasta el mismo mes de la anualidad 2027.






III. IMPUGNACIÓN


El accionante impugnó; para tales efectos, primero,...

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