SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02828-01 del 14-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434124

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02828-01 del 14-09-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Septiembre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-02828-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12122-2022


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC12122-2022 Radicación nº 11001-02-03-000-2022-02828-01

(Aprobado en sesión de catorce de septiembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la tutela que Dionny Manfreddy Ramírez Álvarez interpuso contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia, extensiva al Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia, la Presidencia de la República, el Congreso de la República, la Superintendencia de Sociedades, el Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Minería, la Dirección de Formalización Minera, la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia, la Fiscalía General de la Nación, el Alcalde Municipal de Segovia, la Inspección de Policía de Segovia y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia, Gran Colombia Gold y a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de restitución de inmueble arrendado No. 2013-00190-00.


ANTECEDENTES


  1. El accionante pretende que se «exhorte al Congreso de la República, legislar para garantizar los derechos fundamentales de la población minera tradicional y ancestral, ubicada dentro del área de la mina con reconocimiento de propiedad privada RPP-140 de los municipios de Segovia y R. del Departamento de Antioquia. Específicamente, el acceso a la formalización sin dependencia directa del T.M. al que le fue otorgada la concesión o cesión de título minero, sin consulta previa y consulta a los mineros tradicionales como lo ratifica la Sentencia SU 133 de 2017. Adecuar el marco normativo minero para que garanticen el respeto de los derechos humanos por parte de las Empresas que están bajo la jurisdicción del Estado colombiano» y que «Se ordene a GRAN COLOMBIA GOLD, con fundamento en el Tratado de Libre Comercio con el estado de Canadá, en el marco de las obligaciones de los estados a respetar los derechos humanos de la población de los Municipios de Segovia y R. y los mineros tradicionales de la zona, en especial los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales».


En sustento adujo que, en el año 2010, la empresa Zandor Capital S.A. Colombia adquirió 2.871 hectáreas de mina de veta de oro, ubicada en el subsuelo de los municipios de Segovia y R., venta que fue realizada por la Frontino Gold Mines Limited en liquidación. Según el censor, dicho negocio se realizó sin tener en cuenta la...

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