SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98989 del 31-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434129

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98989 del 31-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha31 Agosto 2022
Número de expedienteT 98989
Tribunal de OrigenSala Laboral del Tribunal Superior de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL12013-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL12013-2022

Radicación n.°98989

Acta 29


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la sociedad OPERADORA HOTELERA CABO DE LA VELA SA, en liquidación, contra la sentencia proferida el 4 de agosto de 2022 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO VEINTE LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad, trámite al que se vinculó a las partes y los intervinientes dentro del proceso ordinario laboral que originó el presente resguardo.


  1. ANTECEDENTES


La sociedad accionante del presente resguardo lo instauró con el propósito de obtener la protección a sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Del escrito de tutela y la documental adosada al plenario, es posible extraer que C.H.V.D. promovió demanda ordinaria laboral en contra de la sociedad accionante; demanda que fue admitida por proveído 6 de mayo de 2021 en el que se ordenó realizar la notificación a la demandada conforme lo dispuesto en el Decreto 806 de 2020.


En virtud de lo anterior, la notificación se surtió vía correo electrónico el 24 de mayo siguiente y la parte demandada contestó el líbelo demandatorio, vía correo electrónico, el 9 de junio siguiente, no obstante, por auto de 10 de agosto de 2021 el juez cognoscente inadmitió la contestación y ordenó a la sociedad Operadora Hotelera Cabo de la Vela SA, que en el término de cinco (5) días hábiles aportara nuevamente en un solo documento PDF el escrito de contestación de la demanda, las pruebas y sus anexos, ésto teniendo en cuenta que el enlace que se adjuntó para tener acceso a tales documentos no permitía su visualización.


Comoquiera que la sociedad demandada no subsanó la contestación de la demanda en los términos del auto de 10 de agosto de 2021, la autoridad judicial, mediante proveído de 19 de enero de 2022, tuvo por no contestada la demanda y fijó el 3 de agosto de 2022 como fecha para la audiencia obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento, fijación del litigio y decreto de pruebas.


Por auto de 19 de julio hogaño, el juzgado accionado reprogramó la audiencia atrás mencionada para el día 14 de septiembre de 2022.


La parte accionante censuró el auto que inadmitió la contestación de la demanda, pues indicó que la exigencia allí expuesta constituyó una vía de hecho del operador jurídico, al «aplicar indebidamente una norma procedimental de inadmisión de demanda […]». Señaló que el artículo 31 de la ley 712 de 2001, enlista los requisitos que debe tener la contestación de la demanda, por lo que «si el juzgado en su momento no pudo tener acceso a su lectura, porque no contaba con el link o enlace etc., ya tiene que ver con un aspecto tecnológico […] pero no puede dar pie para una inadmisión […]»


Con respecto al auto de 19 de enero de 2022, que tuvo por no contestada la demanda, indicó:


con esta citación a la primera audiencia, sin tener en cuenta para nada la respuesta dada oportunamente a la demanda con la que se adjuntó no solamente el certificado de existencia y representación legal de la empresa demandada, el poder para su representación judicial, sino también toda la documentación probatoria adjunta que respalda cada hecho respondido y los medios exceptivos propuestos; en donde queda el derecho de defensa de la empresa demandada y el derecho fundamental al debido proceso, ante la evidencia de una respuesta dada a la demanda con sujeción a las normas procesales, radicada en dos oportunidades y de manera oportuna en el correo institucional del juzgado, a la espera de un acuse de recibido y de la confirmación de su recibo, lo que omitió el juzgado; para que ese sorprenda a la parte demandada-empleadora, con una desestimación total de la respuesta a la demanda, por un aspecto meramente tecnológico, por el hecho de que el juzgado no haya tenido acceso o lectura de la documentación adjunta, cuando oportunamente se le remitió y de los PDF adjuntos puede evidenciarse su acceso a la lectura como se podrá comprobar por el Honorable Tribunal con la documentación que el mismo juzgado les remita y que de entrada se adjunta con esta tutela.


Con fundamento en la situación fáctica descrita, pidió:


1º) se tutele los derechos fundamentales a mi representada OPERADORA HOTELERA CABO DE LA VELA S.A. representada legalmente por la señora C.R.S. Posada, por violación a los derechos fundamentales al derecho de contradicción, al derecho de defensa, al debido proceso, y al acceso a la administración de justicia vulnerados en el trámite del proceso ordinario laboral de doble instancia, que en ese juzgado se encuentra radicado con el número 2021 -00 187 00, en el que es demandante C.H.V.D., por las razones expuestos en los hechos de esta tutela, incurriendo en vías de hecho por defecto fáctico y procedimental, especialmente por las decisiones adoptadas en autos del 10 de agosto de 2021 y el proferido el 19 de enero de 2022.

2º) En consecuencia, les solicito el favor de ordenar al referido Juzgado, que suspenda o aplace la audiencia inicial de trámite programada para este próximo 3 de agosto a las diez de la mañana hasta tanto se defina esta acción constitucional, para que así la entidad demandada pueda tener defensa dentro de la misma audiencia y en todo el trámite del proceso, habida cuenta que la respuesta de la demanda fue oportunamente radicada en el Despacho del conocimiento con todo su respaldo probatorio para ejercer el derecho de contradicción, debiéndose ordenarle al juzgado que de por contestada la demanda ya que oportunamente se les radicó con todos sus anexos.



i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 21 de julio de 2022 la Sala de...

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