SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126008 del 20-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434225

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126008 del 20-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Septiembre 2022
Número de expedienteT 126008
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12451-2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente




STP12451-2022

Radicación No. 126008

(Aprobado Acta No. 223)


Bogotá D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


VISTOS



Decide la Sala la impugnación interpuesta por CARLOS ALBERTO ROLDÁN LONDOÑO, mediante apoderado judicial, contra el fallo de tutela proferido el 19 de julio de 2022 por la Sala de decisión constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante el cual negó la acción de tutela promovida contra la Fiscalía 54 Seccional de Buga y a la cual fueron vinculados la Fiscalía Cincuenta y Cuatro Local de Buga, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Buenaventura y los señores Enio Geovany Salguero y J.J.S.S..



ANTECEDENTES




Así los resumió la Sala de decisión constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga:


Del confuso líbelo de tutela, pudo extractar la Sala que CARLOS ALBERTO ROLDÁN LONDOÑO denunció el veinte (20) de mayo de dos mil veintidós (2022) ante la Fiscalía Cincuenta y Cuatro Seccional de Buga, la comisión del delito de hurto de un vehículo de placas RNP 939, causa que se encuentra radicada bajo la partida 76-111-60-00-165-2022- 51889. No obstante, el aludido instructor decidió archivar el proceso sin la adecuada indagación; razón por la que consideró vulnerados los derechos fundamentales invocados”.



EL FALLO IMPUGNADO



La Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga negó el amparo invocado, tras advertir que en el trámite de la acción se solicitó aclaración a CARLOS ALBERTO ROLDÁN LONDOÑO sobre los fundamentos de la demanda y se estableció que se dirige contra la Fiscalía 54 Local de Buga, la cual fue debidamente vinculada, sin que fuera procedente la remisión a los Juzgados Penales del Circuito para su trámite al haber operado la perpetuatio jurisdiccionis.



Señaló que el accionante aún cuenta con mecanismos de defensa idóneos que no ha agotado, en tanto puede solicitar el desarchivo de la actuación penal al fiscal y, ante su negativa, es viable acudir ante el juez de control de garantías para que así lo ordene.


Por lo anterior, afirmó que en este caso no se cumple el requisito de subsidiariedad dado que el juez de tutela no puede intervenir antes de haber superado los medios ordinarios de defensa judicial ante la autoridad competente.


Agregó que tampoco se demostró la necesidad de adoptar medidas urgentes e impostergables, por lo que la acción de tutela tampoco es procedente como mecanismo transitorio.



LA IMPUGNACIÓN



Del escrito de impugnación presentado por CARLOS ALBERTO ROLDÁN LONDOÑO se vislumbra su inconformidad con el fallo de primera instancia porque advirtió a la fiscalía que podría existir una falsedad dado que, en virtud del contrato de compraventa que aportó, es el verdadero dueño del automotor, pero hizo caso omiso de este hecho y concluyó que no se tipificó el delito de hurto.


Añadió que la fiscal accionada no estudió el documento público donde consta la incautación del vehículo, y que la falsedad permite establecer una conducta concertada para defraudar al verdadero dueño del vehículo.



CONSIDERACIONES




  1. Competencia


De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por C.A.R.L., contra el fallo de tutela que emitió la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.


2. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley.


Han de recordarse, para la solución del caso, los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales1.


Tales requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales contemplan, que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios – de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable.


Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, el cual impone que la tutela se haya instaurado en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la...

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