SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98967 del 07-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434245

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98967 del 07-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha07 Septiembre 2022
Número de expedienteT 98967
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13018-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL13018-2022

Radicado n.° 98967

Acta 30


Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación que GERMÁN ENRIQUE MEJÍA SÁNCHEZ interpone contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué profirió el 28 de julio de 2022, en el trámite de acción de tutela que formuló contra el JUEZ QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ, el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., ITAÚ CORPBANCA S.A., RED INTERINSTITUCIONAL DE TRANSPARENCIA Y ANTICORRUPCIÓN RITA-, EXPERIAN COLOMBIA S.A. - DATACRÉDITO, TRANSUNIÓN CIFÍN S.A. y la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.



  1. ANTECEDENTES


El accionante promovió el mecanismo constitucional para lograr la protección de sus derechos fundamentales al habeas data, buen nombre, dignidad humana, igualdad y de petición.


Para respaldar su petición, manifestó que el 8 de marzo de 2022 radicó petición en el Banco Agrario de Colombia S.A. y en Itaú Corpabanca S.A. –Cartera Total- con el fin que eliminaran los «reportes negativos de calificaciones B», así como los embargos que aparecen a su nombre, pues pese a que ya se decretó el levantamiento de dichas medidas cautelares continúan reflejándose en el historial crediticio de «todas» las centrales de riesgo. Asimismo, indicó que tales entidades no tienen autorización para el uso y manejo de sus datos personales en los términos que establece el numeral 5.° del artículo 8.° de la Ley 1266 de 2008.


Refirió que igual solicitud formuló ante la Red Interinstitucional de Transparencia y Anticorrupción –RITA, pues este organismo tiene como objetivo «fortalecer los mecanismos de lucha contra la corrupción, acercar a los ciudadanos a las instituciones públicas, cercar a los corruptos y prevenir actos de corrupción».


Manifestó que en la misma fecha, requirió a Datacrédito Experian y a Transunión Cifín para que le dieran «información y copia autentica de cómo habían hecho los reportes sin [su] autorización».


Afirmó que la Superintendencia Financiera es la encargada de supervisar el sistema financiero colombiano con el fin de preservar su estabilidad, seguridad y confianza, así como promover, organizar y desarrollar el mercado de valores y la protección de los inversionistas, ahorradores y asegurados; sin embargo, dicho organismo congestiona el aparato judicial al no controlar a las entidades que «secuestran» la información de las personas y realizan reportes sin la autorización del titular de la información.


Indicó que a la fecha de presentación de este mecanismo constitucional las entidades convocadas no han emitido respuesta de fondo que resuelva sus solicitudes.


Por último, expuso que previamente interpuso acción de tutela contra Itau Corpbanca S.A., Bancolombia S.A., Banco Agrario S.A., Secretaria de la Transparencia - Red Institucional de Transparencia y Anticorrupción –RITA- y la Superintendencia de Industria y Comercio, cuyo conocimiento correspondió al Juez Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, para que se ordenara a las accionadas retirar de las centrales de riesgo el reporte negativo registrado en su contra, le suministraran copias de las autorizaciones previas al reporte negativo y se impusieran las multas correspondientes; no obstante, dicha autoridad negó el amparo deprecado, con lo cual desconoció que tiene una calificación B del año 2007 y embargos del año 2004, así como lo establecido en la sentencia CC C-282 de 2021 «que impuso un lapso (…) de 8 años, para la eliminación del dato negativo».



De acuerdo con lo anterior, pretendió la protección de las garantías superiores invocadas. En consecuencia, solicitó: (i) se ordene a las centrales de riesgo y a las entidades accionadas que retiren los reportes negativos; (ii) se apliquen las sanciones estipuladas en el artículo 18 de la Ley 1266 de 2008, y (iii) que el Banco Agrario de Colombia S.A. e Itaú Corpbanca S.A.le remitan copia auténtica de la autorización previa al reporte negativo y levanten los embargos.


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La acción de tutela la admitió la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué mediante auto de 18 de julio de 2022, en el que corrió traslado a las autoridades encausadas para que ejercieran su derecho de defensa. Con el mismo fin, se vinculó al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.


Durante tal lapso, el apoderado general de Transunión Cifín S.A.S solicitó que se niegue el amparo constitucional invocado y declare que la entidad carece de legitimación en la causa por pasiva. Al respecto, señaló que la petición a que alude el actor se radicó ante el correo electrónico «autorizaciones@cifin.co»; no obstante, este no es el canal autorizado para atender peticiones, quejas y reclamos en la entidad, de modo que como el operador no ha recibido solicitud alguna, no ha lesionado ningún derecho fundamental.


Explicó que conforme lo señala el literal b) del artículo 32 y el numeral 1.° del artículo 8° de la Ley 1266 de 2008, esa entidad no es la responsable de la veracidad y la calidad de los datos que reportan las fuentes de la información, que en este caso son el Banco Agrario de Colombia S.A. e Itaú Corpbanca S.A., puesto que al no tener una relación directa con el titular (accionante) tiene la imposibilidad fáctica de conocer el detalle de la relación de crédito y, por consiguiente, corroborar la veracidad de los datos que le suministran las fuentes. Por último, expresó que la Ley 1266 de 2008 señala que son precisamente las fuentes financieras en mención las responsables de garantizar que la información que se suministre a los operadores sea veraz, completa, exacta, actualizada y comprobable.


En ese orden, indicó que no está facultada para corregir o modificar la información reportada en uno u otro sentido, porque no conoce la realidad de la relación de crédito, el contenido y las condiciones de los contratos que le dan origen a dicha relación que únicamente existe entre el titular (accionante) y la Entidad accionada (fuente), pues solo conoce lo que se le reporta.


En cuanto al Banco Agrario de Colombia S.A. manifestó que reportó la siguiente información: «Cuenta CTE-INDIVIDUAL No. 000102, figura INACTIVA EMBARGADA al corte del 30/06/2022». Al respecto, indicó que el embargo de cuentas bancarias obedece a un hecho jurídico relacionado con una medida cautelar impuesta por una autoridad judicial en el marco de un proceso ejecutivo, de manera que, en estos eventos, no opera la figura de la caducidad del dato cuando han transcurrido los 8 años de permanencia de que trata la Ley 1266 de 2008, sin que sea posible que las fuentes o lo operadores eliminen de sus bases de datos tal reporte sin que medie una orden judicial.


En lo que tiene que ver con Itaú Corpbanca S.A. indicó que en el historial de crédito del accionante no se advierten datos negativos, esto es, «información de obligaciones que se encuentren actualmente en mora o que habiendo estado en mora en el pasado, los datos negativos se sigan visualizando por estar cumpliendo el término de permanencia de Ley».


A su turno, un funcionario del Grupo Contencioso Administrativo Uno de la Superintendencia Financiera de Colombia refirió que el 9 de marzo de 2022 el actor promovió queja contra las actuaciones del Banco Agrario de Colombia S.A. la cual se tramitó como «queja exprés» bajo el n.° «2022051368». Agregó que mediante correo electrónico de 14 de marzo siguiente, le informó al peticionario sobre el procedimiento previsto para la atención de quejas y/o reclamos relacionados con el habeas data y, por último, expresó que la entidad vigilada Banco Agrario de Colombia S.A. remitió la respuesta que suministró al petente.


Informó que con base en la documentación allegada, el 2 de mayo de 2022 profirió respuesta final en la que precisó que la decisión que adopta esa entidad no contempla la resolución de controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas con la ejecución y el cumplimiento de los deberes legales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, razón por la cual, necesariamente el accionante debía acudir, mediante demanda debidamente presentada ante la autoridad jurisdiccional competente, para que sean falladas en derecho y con carácter definitivo, si así lo considera pertinente.


Expuso que el 9 de marzo de 2022 también recibió queja del actor contra Bancolombia S.A., el Banco Itaú Corpbanca S.A. y el Banco Agrario de Colombia S.A., la cual radicó con el n.° «2022051347». Precisó que, luego de requerir a las vigiladas e informar al quejoso el trámite adelantado, el 18 de julio de 2022 emitió concepto final en el que señaló que de las «explicaciones ofrecidas por los organismos financieros, así como los documentos que hacen parte del expediente, se estableció que, en principio, los motivos de la inconformidad planteada han sido debidamente atendidos».


A su turno, la apoderada de Experian Colombia S.A. – D. expuso que el actor no registra en su historial financiero «NINGÚN DATO DE CARÁCTER NEGATIVO» respecto de obligaciones adquiridas con el Banco Agrario de Colombia S.A. ni con Itaú Corpbanca S.A. – Cartera Total.


Explicó que el embargo es una medida cautelar decretada por autoridad judicial o administrativa en procesos de jurisdicción coactiva, de manera que es una condición fáctica que recae sobre el titular de la información; además, se trata de un hecho que tiene una connotación financiera relevante y que, por tanto, debe ser comunicado por la fuente de la información al operador y por este a los usuarios.


Bajo ese contexto, precisó que en la cuenta del Banco...

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