SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2022-01064 del 07-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434261

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2022-01064 del 07-09-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha07 Septiembre 2022
Número de expedienteT 2022-01064
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13021-2022


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL13021-2022

Radicado n.° 2022-01064

Acta 30


Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la acción de tutela que JUAN DE JESÚS ÁLVAREZ ACERO instaura contra la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, actuación a la que se vinculó a la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CALDAS.


I. ANTECEDENTES


El accionante promueve el mecanismo que ocupa la atención de la Sala con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y mínimo vital.


Para respaldar su petición, narra que con ocasión de una queja que presentó L.A.B., se tramitó proceso disciplinario en su contra por el presunto incumplimiento de los deberes profesionales consagrados en la Ley 1123 de 2007.


Indica que el asunto se asignó a la entonces Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, hoy Comisión Seccional de Disciplina Judicial del mismo departamento, autoridad que mediante sentencia de 15 de mayo de 2020, lo declaró disciplinariamente responsable de la conducta endilgada y lo sancionó con suspensión de un año en el ejercicio de la profesión de abogado.


Refiere que presentó recurso de apelación contra la decisión anterior; sin embargo, por medio de fallo de 22 de julio de 2022, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial la confirmó.


Manifiesta que las autoridades judiciales accionadas transgredieron sus derechos fundamentales, pues no realizaron el análisis de los elementos configurativos de la conducta y la proporcionalidad de la sanción impuesta.



Conforme a lo anterior, solicita que se protejan las prerrogativas constitucionales que invoca y que, como medida para restablecerlas, se deje sin efecto jurídico la sentencia de segunda instancia de 22 de julio de 2022. En su lugar, requiere que se ordene al juez plural encausado proferir una decisión de remplazo favorable a sus aspiraciones.



La acción de tutela se admitió mediante auto de 26 de agosto 2022, a través del cual se corrió traslado a las autoridades convocadas para que ejercieran su defensa en el término de un (1) día.



Durante tal lapso, un magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas destacó que el entonces Consejo Seccional de la Judicatura profirió una decisión con argumentos razonables que no se pueden considerar lesivos de las garantías superiores del convocante.



La magistrada ponente de la decisión cuestionada realizó un recuento de los hechos, explicó los argumentos de la sentencia y adujo que la sanción impuesta fue suficientemente motivada.



II. CONSIDERACIONES



El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como instrumento para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.

El instrumento descrito no está consagrado como escenario para que los ciudadanos controviertan las decisiones válidamente adoptadas por los jueces en ejercicio de sus funciones, pues estas se presumen compatibles con el ordenamiento jurídico, así como amparadas por los principios de autonomía, independencia y cosa juzgada que rigen la actividad judicial.

Sin embargo, cuando se verifica que una providencia jurisdiccional es opuesta a los fines esenciales del Estado Social de Derecho, caprichosa, arbitraria, abiertamente irracional o contraria a los derechos fundamentales de una persona, la acción de tutela es procedente para lograr el restablecimiento del carácter vinculante de la prerrogativa lesionada.



En esa dirección, no es procedente acudir a la acción constitucional en comento para plantear discrepancias de criterio con las interpretaciones normativas o las valoraciones probatorias que hacen los jueces naturales, dado que el procedimiento sumario no está concebido para que el juez de tutela imponga sus propias reflexiones sobre la manera en que los procesos ordinarios deben resolverse.

En el...

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