SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67864 del 07-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434262

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67864 del 07-09-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha07 Septiembre 2022
Número de expedienteT 67864
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13423-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL13423-2022

Radicado n.° 67864

Acta 30


Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


La Sala decide la acción de tutela que la UNIDAD PRESTADORA DE SALUD BOLÍVAR DE LA POLICÍA NACIONAL interpone contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA y el JUEZ SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


La entidad accionante formula el mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y «seguridad jurídica».


Para respaldar su pretensión, manifiesta que el 12 de mayo de 2022, D.P.V. promovió acción de tutela en su contra para lograr su reintegro junto con el pago de salarios y prestaciones sociales adeudadas, así como la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997. El asunto se asignó al Juez Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, quien mediante sentencia de 20 de mayo de 2022, dispuso:


PRIMERO: CONCEDER la acción de tutela de los derechos a la estabilidad laboral reforzada, al trabajo, a la salud, suplicados por Delfina Isabel Polo Vivero, en nombre propio contra la Nación-Policía Nacional de Colombia, Policía Metropolitana de Cartagena, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDÉNESE a las accionadas, que, a través de su representante legal, el Director General de la Policía Nacional General J.L.V.V. y el Comandante Policía Metropolitana de Cartagena-Nicolás A.Z.R., o por intermedio del funcionario encargado del trámite respectivo, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, a reintegrar a la accionante Delfina Isabel Polo Vivero en igualdad de condiciones en las que se encontraba vinculada, por lo que deberá ser expedido nuevo contrato de prestación de servicios que tenga en cuenta las indicaciones dadas por la ARL Positiva de fecha 6 de octubre de 2021.


TERCERO: ORDÉNESE a las accionadas, que, a través de su representante legal, el Director General de la Policía Nacional-General J.L.V.V. y el Comandante Policía Metropolitana de Cartagena-Nicolás A.Z.R., o por intermedio del funcionario encargado del trámite respectivo, reconozca a la señora D.I.P.V., una indemnización equivalente a 180 días de honorarios, por haber finalizado el contrato sin autorización del Ministerio del trabajo y mientras se encontraba en estado de debilidad manifiesta.


CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8ª del Decreto 2591 de 1991, en todo caso, se deja señalado expresamente que las órdenes incorporadas en esta sentencia permanecerán vigentes sólo durante el término que la autoridad judicial competente utilice para decidir de fondo sobre la acción instaurada por el afectado. En todo caso, la afectada deberá ejercer dicha acción en un término máximo de cuatro (4) meses.


(…)


Expone que impugnó la anterior decisión, pues estimó que a través de la acción de tutela no pueden reclamarse «indemnizaciones (..) ni resarcimientos económicos»; sin embargo, a través de fallo de 6 de julio de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena confirmó la del a quo.


Afirma que las decisiones de los jueces de tutela afectan gravemente sus prerrogativas constitucionales, y para restablecerlas solicita que se dejen sin valor legal ni efecto jurídico las sentencias referidas y, en su lugar, se nieguen las pretensiones formuladas por D.P.V. en aquel trámite constitucional.


La acción de tutela se admitió por medio de auto de 26 de agosto de 2022, a través del cual se corrió traslado a las accionadas para que ejercieran su derecho de defensa. Con igual fin, se ordenó vincular a Delfina Polo Vivero, al Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Metropolitana de Cartagena, a la A.R.L Positiva Compañía de Seguros S.A. y a todas las partes e intervinientes en la acción constitucional identificada con radicado «13001310500220220015000».



Durante tal lapso, un magistrado del Tribunal accionado requirió que se declare improcedente el resguardo constitucional por cuestionar providencias de igual naturaleza; además, porque no cumple los requisitos excepcionales de procedibilidad, esto es que, exista fraude, «o se trate de actuaciones surtidas en el proceso de tutela siempre y cuando no busque el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia».


A su turno, la Jueza Segunda Laboral del Circuito de Cartagena realizó un recuento de las actuaciones adelantadas al interior del trámite de tutela censurado y manifestó que la sentencia que profirió se fundamentó en la jurisprudencia constitucional, la cual ha sido reiterada al examinar múltiples casos en los cuales se controvierte la estabilidad laboral reforzada. En apoyo, citó la CC T-020-2021, SU-049-2017 y la CC C-824-2011.

Los demás interesados guardaron silencio.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como el mecanismo idóneo para que todas las personas puedan acudir ante los...

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