SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125155 del 11-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434308

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125155 del 11-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE MODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Agosto 2022
Número de expedienteT 125155
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10579-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP10579-2022

R.icación n° 125155

Acta 186.


Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022)


ASUNTO


La Sala decide la impugnación presentada por el titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito de S.M., frente al fallo proferido el 24 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, que amparó el derecho fundamental al debido proceso dentro de la acción promovida por Carmen Cecilia Guillot Lopesierra, a través de apoderado judicial, contra la autoridad impugnante.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente forma:


«1.- Relata la apoderada judicial de la accionante que el 19 de febrero de 2021 se llevó a cabo audiencia de entrega definitiva del vehículo de placa UGV-891 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de S.M.(.) dentro de la noticia criminal No. 470016001018201901142, durante la cual la abogada Maira Alejandra Pallares en calidad de abogada sustituta de la hoy actora, solicitó la entrega definitiva del automotor.


2.- Comenta que una vez escuchadas las intervenciones de las partes, el Juez Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de S.M.(. resolvió “NEGAR la entrega definitiva del vehículo de placa UGV891”; decisión contra la cual se interpuso por parte de la abogada antes mencionada, recurso de reposición y en subsidio de apelación.


3.- Informa la apoderada que el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Santa M. (M. resolvió no reponer la decisión y concedió el recurso de apelación en efecto devolutivo, siendo remitido el proceso al JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE SANTA MARTA (M..


4.- Narra que el 27 de abril de 2022, el Juzgado accionado llevó a cabo audiencia de lectura de fallo resolviendo finalmente confirmar la decisión de primera instancia, pese a no estar de acuerdo con los argumentos expuestos por el Juez Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Santa M. (M..


5.- De las consideraciones que llevaron al JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE SANTA MARTA (M.) a adoptar la anterior decisión, la apoderada judicial de la parte actora resaltó el siguiente aparte:


“…“Luego de examinar lo expuesto por la parte recurrente y examinado el presente caso, el Despacho llega a la conclusión de que, no se puede revocar ni ordenar la entrega definitiva del rodante, más allá de que el apelante tiene la razón, pues, no se hizo la petición en ese sentido cuando se sustentó el recurso de apelación, dado que, una cosa es que se haya hecho la petición ante el Juez de Control de Garantías, la cual fue resuelta negativamente, y otra que, en la sustentación del recurso no se haya hecho petición alguna, por lo que, este funcionario se encuentra atado de manos para proceder de conformidad, al sentido de esa argumentación, y hacerlo, reemplazando el yerro del apelante, sería adoptar decisiones de oficio y ponerlo en un riesgo jurídico, dado que en este sistema, los jueces no toman decisiones de oficio.


De tal manera que, por ese error de procedimiento del recurrente, el Despacho no tiene alternativa distinta que confirmar la decisión venida en alzada.” (Resaltado fuera del texto)…”


6.- De conformidad con lo anterior, la apoderada manifiesta que la decisión adoptada por el Juez accionado vulnera el derecho fundamental al debido proceso y la primacía del derecho sustancial sobre las formas, pues considera que el Juzgado excedió en formalidad e impuso una carga adicional al recurrente, adicionando un requisito más al artículo 178 de la Ley 906 de 2004 al exigirle a la abogada recurrente que además de interponer y sustentar el recurso de apelación, debía presentar nuevamente la solicitud de entrega definitiva del vehículo, la cual que ya había sido elevada al inicio del trámite.


(…)


Teniendo en cuenta los hechos narrados anteriormente, la apoderada judicial de la parte accionante solicitó:


“…1. Que se reconozca la violación de los principios constitucionales de carácter fundamental del debido proceso y el de primacía del derecho sustancial sobre las formas vulnerados a la señora C.C.G.L. por parte del JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE SANTA MARTA.


2. Que se ordene al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de S.M. proferir una nueva decisión en reemplazo de la providencia de fecha 27 de abril de 2022, ordenando la REVOCACION del auto del 19 de febrero del año 2021 proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Santa M..


3. Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, se ordene al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de S.M. decretar la entrega definitiva del vehículo de placa UGV-891 y el levantamiento de la medida que recae sobre dicho automotor…”»


FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa M., en sentencia del 24 de junio de 2022, amparó el derecho fundamental al debido proceso de Carmen Cecilia Guillot Lopesierra.


En síntesis, consideró que, con la decisión del 27 de abril de 2022 mediante la cual se confirmó el proveído del 19 de febrero de 2021 que negó la entrega definitiva de un bien dentro de la noticia criminal nº 470016001018201901142, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de S.M. incurrió en un defecto procedimental por exceso de ritual manifiesto. Lo anterior, pues el juez, aunque señaló que le asistía razón a la recurrente, dispuso que lo procedente era confirmar el auto de primera instancia teniendo en cuenta que la recurrente no elevó petición alguna durante la sustentación del recurso presentado.


Destacó que en este caso era evidente que al interponer el recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto que resolvió de forma negativa la solicitud de entrega definitiva del vehículo, la apoderada judicial de la hoy actora pretendía que el juzgador de segunda instancia examinara los fundamentos del auto y los motivos de impugnación y revocara la decisión de primer grado, en caso de que se demostrara el desacierto de la misma.


De esta manera, encontró que la autoridad no revocó el auto bajo el único argumento de que la actora no concluyó la sustentación del recurso interpuesto con la petición de que “se revoque la decisión, se emita la decisión de reemplazo y adopte la orden que materialice esa decisión, lo cual, en este caso hubiera sido, emitir el oficio dirigido a la Oficina de Tránsito”. Por lo cual coligió que el juzgado accionado dejó adoptar una decisión favorable a la recurrente, a pesar de considerar que ésta tenía la razón, por exigir el cumplimiento de unos requisitos formales de forma irreflexiva. Situación que reflejaba un apego excesivo a la aplicación mecánica de las formas, por encima de la «verdad jurídica objeto patente en los hechos».


En consecuencia, en la parte resolutiva de la providencia ordenó lo siguiente:


«SEGUNDO.DEJAR sin efectos el auto proferido el 27 de abril de 2022 por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE SANTA MARTA (M.) dentro del proceso penal con Código Único de Investigación 47001600101820190114208.


TERCERO. ORDENAR al JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE SANTA MARTA (M.) que dentro del turno que le corresponda, analice nuevamente el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de C.C.G.L., dentro del proceso penal con Código Único de Investigación 47001600101820190114208 contra la decisión proferida el 19 de febrero de 2021 por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de S.M.(., bajo el entendido de que la recurrente persigue con sus argumentos la revocatoria de la decisión apelada.»


IMPUGNACIÓN


Fue presentada por el titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito de S.M., quien pidió revocar el fallo de primera instancia y, en su lugar, negar el amparo concedido. Como fundamento de su impugnación, sostuvo que no era dable acoger los presupuestos del fallo del Tribunal a quo, comoquiera que dicha posición llevaría a que el juez profiriera decisiones de oficio, y con ello se desnaturalizaría un sistema en donde los jueces no están llamados a corregir las omisiones de los intervinientes.


En la misma línea destacó que, aunque resulta obvio que tanto la reposición como la apelación tienen el propósito de que se revoque la decisión inicial, el fallador no puede anticiparse a la pretensión en integridad del recurrente, pues eso llevaría a que, ante las omisiones u opacidades del pedimento, estas sean subsanadas por la autoridad judicial.


Resaltó que en el caso en concreto, disponer la revocatoria del proveído en primera instancia no resultaba suficiente, puesto que lo anterior debía ir atado a una orden que la concretara, la cual no fue expresada por el recurrente. Lo anterior, pues del recurrente se exige no solo la carga argumentativa, sino, además, que exponga la forma cómo se ha de consolidar la decisión que reclama.

Agregó que la decisión cuestionada por la accionante se originó por el vacío en su actuación, pues a pesar de que expuso los argumentos de disenso, lo cierto es que no cumplió con la obligación de «expresar con precisión la manera en que propone se consolide el fin buscado.»


Finalmente, reiteró que de apoyarse la tesis del Tribunal de Santa M., «se sentaría un peligroso precedente en sede constitucional, porque de alguna manera se está liberando al recurrente de la carga insoslayable de sustentar todos...

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