SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124448 del 05-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434325

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124448 del 05-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Julio 2022
Número de expedienteT 124448
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11253-2022


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP11253-2022

Radicación # 124448

Acta 148


Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado judicial de la sociedad COEXITO S.A.S. contra la sentencia de tutela proferida el 11 de mayo de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali. El trámite se hizo extensivo a las partes e intervinientes del proceso especial de levantamiento de fuero sindical 760013105009202100374-01.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Jaime Andrés P.P. fue contratado a término indefinido por la sociedad COEXITO S.A.S. desde el 14 de agosto de 2014 para desempeñar el cargo de auxiliar de distribución y, a partir del 1° de noviembre de 2019, como auxiliar de inventarios.


El empleado está amparado bajo el fuero del Sindicato de Trabajadores Metalúrgicos —Sintrametal—Seccional Cali, desempeñándose como miembro de la comisión estatutaria de reclamos.


Afirmó la demandante que el 19 de abril de 2021, Portillo Pantoja usó el correo institucional para remitir una comunicación a otros empleados, en la que criticó el desarrollo de los procesos de la compañía y descalificó a un compañero, con lo cual afectó la convivencia laboral. Por tal razón, fue citado a diligencia de descargos para el 29 de abril siguiente. Sin embargo, para la fecha estuvo incapacitado, pero se evidenció en su red social Facebook que ese día participó de las protestas sociales realizadas en el marco del paro nacional.


El 13 de mayo de 2021, se celebró la diligencia de descargos en la que se sancionó al trabajador con la suspensión de su contrato laboral por un día.

Seguidamente, la jefe de protección de recursos de la compañía, presentó un informe reportando novedades en las redes sociales del señor Jaime Andrés P.P., en las que expresó tratos denigrantes, insultantes y ofensivos en contra de la empresa, sus directivos y colaboradores, entre abril, mayo y junio de 2021. De modo que fue citado a una nueva diligencia de descargos, frente a la cual fue grosero y empleó palabras obscenas antes de firmar la notificación.


Aquella se llevó a cabo el 24 de junio de 2021, y concluyó con la decisión de terminar el contrato de trabajo con justa causa.


Al requerir la autorización para tal fin, la sociedad presentó demanda especial de levantamiento de fuero sindical, pretensión que fue negada mediante sentencia del 22 de febrero de 2022 por el Juzgado 9° Laboral del Circuito de Cali.


Apelada esa decisión por el apoderado judicial de COEXITO S.A.S., en fallo del 18 de marzo de 2022 la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad confirmó la decisión de primera instancia. En consecuencia, negó el permiso solicitado para el despido del aludido demandado, así como el levantamiento de su fuero sindical.


Estimó la accionante que la referida determinación del Tribunal es «generadora de violencia». Para el efecto, señaló que la Corporación judicial autorizó sin consecuencia para el agresor que desde cualquier medio de comunicación y sin restricción alguna ofenda o agravie a cualquier empleado, superior y en general a la compañía, tras suponer que con esa postura se apartó del precedente judicial y la ley.


Acudió al juez constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y dignidad. Su pretensión es que se deje sin efectos la sentencia de segunda instancia y, en su lugar, se le ordene al Tribunal emita una de reemplazo, teniendo en cuenta que quedaron probadas las conductas graves desplegadas por el trabajador, que constituyen una justa causa para terminar la relación laboral entre COEXITO S.A.S. y Jaime Andrés P.P..


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 29 de abril de 2022, la Sala de Casación Laboral admitió la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a los interesados.


La magistrada ponente de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali concretó las actuaciones adelantadas al interior del proceso especial y refirió que no ha desconocido garantía fundamental a la parte accionante. En esos términos, solicitó que se declare la improcedencia de las peticiones formuladas por la demandante.


Dentro del término del traslado, los demás vinculados...

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