SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002022-00513-01 del 14-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434337

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002022-00513-01 del 14-09-2022

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Septiembre 2022
Número de expedienteT 0800122130002022-00513-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12258-2022

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC12258-2022

Radicación n°. 08001-22-13-000-2022-00513-01

(Aprobado en sesión virtual de catorce de septiembre dos mil veintidós).

Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 25 de julio de 2022 por la Sala Quinta Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que concedió el amparo reclamado por el Municipio de Malambo contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de S.. A. trámite se ordenó vincular a los Ministerios de Salud, Educación y del Deporte, la Superintendencia de Salud, la Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja –CAFABA, el Banco de Bogotá, Bancolombia y a los demás intervinientes en proceso objeto de censura.

  1. ANTECEDENTES

1. La entidad territorial gestora, a través de apoderada, demandó la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad accionada en el proceso ejecutivo de radicado 08758311200120150019000.

2. Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se establecen los siguientes hechos relevantes:

''>2.1. Ante el Juzgado convocado se tramita el referido proceso ejecutivo promovido por la Caja de Compensación >Familiar de Barrancabermeja –CAFABA, en liquidación, contra el Municipio de Malambo, originado en la falta de pago de unas facturas de servicios referentes al contrato suscrito entre las partes, para la administración de los recursos del régimen subsidiado de seguridad social en salud. De acuerdo con lo indicado en la demanda ejecutiva, los negocios jurídicos en comento tenían por objeto la administración de los dineros referidos y el «aseguramiento de los beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud al Régimen Subsidiado del Municipio (…), identificados y que libremente haya escogido a la EPS, con el fin de garantizar a los mismos, la prestación de los servicios de salud» contemplados en el POS.

2.2. El 7 de julio de 2015 se libró mandamiento de pago por $4.644´589.980 y el 29 de enero de 2016 se ordenó seguir adelante con la ejecución.

2.3. Por auto del 6 de abril de 2016 se decretaron medidas de embargo hasta por $13.256.219.985, limitándola a los dineros con carácter embargable, de recursos propios u ordinarios del Municipio y exceptuando aquellos procedentes del sistema general de participaciones, del régimen de regalías y régimen subsidiado.

''>2.4. Por auto del 5 de marzo de 2018[1]>, el Juzgado cognoscente decretó medida de embargo de las sumas que posea el Municipio de M. en distintas entidades financieras, «siempre y cuando no exceda el embargo los límites de inembargabilidad conforme al Decreto 564 de 1996 (…) y no procedan de recursos provenientes del Sistema General de Participación, ni del Régimen de Salud» y, en forma particular, impuso esa medida cautelar respecto de 5 cuentas del Banco Bogotá y 5 de Bancolombia, de recursos de sobretasa a la gasolina, impuesto de industria y comercio, infracciones de tránsito, predial unificado, estratificación, recursos propios, recaudo de tributos e impuestos varios, hasta $15.000´000.000.

2.5. El 1º de abril de 2019 se corrigió el valor del capital señalado en el mandamiento de pago a $3.879´360.572,43[2] y se mantuvieron las medidas cautelares decretadas el 5 de marzo de 2018.

''>2.6. El 27 de junio del mismo año[3]> se ratificaron las medidas anteriormente decretadas y se hicieron extensivas a los dineros «pertenecientes al sistema general de participación en salud y de los recursos pertenecientes al Régimen Subsidiado en Salud». También se ordenó el «embargo y secuestro preventivo» de las sumas que bajo cualquier concepto o denominación tenga el municipio en las diferentes entidades financieras «así estos provengan del sistema general de participación», limitándolo a la suma de $5.819.040.858. Lo anterior, en consideración a que las facturas ejecutadas «tienen como fuente la prestación de servicios en salud contemplados en el plan obligatorio de salud subsidiado» y ello constituía una de las excepciones establecidas por la Corte para garantizar con la medida cautelar «el pago efectivo del servicio para el cual fueron dispuestos los recursos».

2.7. Con posterioridad, el municipio de M. presentó solicitud de abstención de entrega de dineros a la parte ejecutante y el levantamiento de las medidas «sobre la cuenta de régimen subsidiado»[4], señalando que las sumas depositadas en las cuentas de Bancolombia 48108285028 y 48108285494[5] eran de «recursos procedentes del sistema general de participaciones –régimen subsidiado y salud pública», para lo cual anexó certificación del Ministerio de Salud[6] y adujo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1101 de 2007, no podían ser objeto de embargo.

''>2.8. Esa petición fue negada, por auto del 26 de agosto de 2019[7]>, teniendo en cuenta que las obligaciones respaldadas en los títulos ejecutados «tuvieron como fuente la prestación de los servicios en salud contemplados en el plan obligatorio de salud subsidiado (…)», eventualidad que exceptuaba la inembargabilidad de los recursos del SGP en Salud y al Régimen Subsidiado de Salud; además, aclaró el numeral tercero de la parte resolutiva del auto del 27 de junio de 2019, «en el sentido que se decreta el embargo y secuestro preventivo (…) EN LA PROPORCIÓN DE LA TERCERA PARTE de dichos dineros así estos provengan del sistema general de participación».

''>2.9. Frente a aquella decisión, la entidad territorial tutelante formuló recurso de reposición y, en subsidio, de apelación y, en escrito separado, pidió aclaración[8]>. El 18 de septiembre de 2019[9]''>, el Juzgado de conocimiento confirmó lo decidido y aclaró el numeral segundo del auto del 27 de junio de 2019, «en el sentido de que la medida decretada únicamente recae sobre la tercera parte de los recursos pertenecientes al sistema general de participaciones sector salud y no debe afectar otros sectores como educación, agua potable y saneamiento básico entre otras»; en tanto la alzada no se surtió, por omisión en el pago de las expensas ordenadas por el Despacho[10]>.

2.10. En respuesta al oficio de las medidas, el Banco de Bogotá certificó su registro e informó la congelación del valor total de la cuantía limitada en el embargo, esto es $5.819.040.858, de once diferentes cuentas que tenían como titular al municipio[11].

2.11. En auto del 22 de noviembre de 2019 se modificó la liquidación del crédito a $10.946´099.560,43[12].

''>2.12. El municipio ejecutado solicitó[13]> dar cumplimiento a los dispuesto en auto del 5 de marzo de 2018, que limitó el embargo y retención de dineros que «no procedan de recursos provenientes del Sistema General de Participación», teniendo en cuenta que le fueron embargados cuentas con destinación específica del SGP y del régimen de salud «con la indebida y errónea interpretación de las entidades financieras».

2.13. Con oficio del 29 de junio de 2021, el Banco de Bogotá[14] informó el cumplimiento de las medidas, para lo cual debitó el monto de $6.264´358,90 de diez diferentes cuentas de la entidad territorial.

2.14. Mediante proveído del 30 de junio de 2021[15], el Juzgado decidió, respecto de la solicitud de levantamiento de medidas cautelares, estarse a lo resuelto sobre el tema en auto del 26 de agosto y 18 de septiembre de 2019.

3. En relación con las cautelas decretadas en el juicio compulsivo, la parte actora señaló que el embargo ordenado era ilegal, para lo cual refirió el criterio de inembargabilidad de recursos públicos del Sistema General de Participaciones, particularmente destinados a los servicios de salud, educación y al plan de alimentación e indicó que las decisiones adoptadas dejaron «a la ciudadanía del municipio de Malambo, en una crisis económica, financiera y contablemente», ante lo cual se requiere intervención constitucional para evitar un perjuicio irremediable.

De otro lado, afirmó que las cuentas 493314647 y 493314645 de Banco de Bogotá se abrieron en cumplimiento de los convenios COID-1267-2021 y COID-1246-2021 y también gozan del carácter de inembargables, para lo cual anexó certificado expedido por el Ministerio del Deporte, en el que se indica que tales dineros provienen del Presupuesto General de la Nación y son de destinación exclusiva.

4. Pidió, conforme a lo relatado, que se levanten las medidas cautelares de embargo y secuestro sobre las cuentas bancarias del municipio que sean inembargables, en especial, las que recaen sobre las cuentas...

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