SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124528 del 05-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434341

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124528 del 05-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Julio 2022
Número de expedienteT 124528
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11254-2022


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP11254-2022

Radicación #124528

Acta 148


Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de CARLOS JUNIOR PÉREZ RODRÍGUEZ contra la sentencia proferida el 27 de abril de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó la acción de tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior, el Juzgado 5° Laboral del Circuito de Santa Marta, Cencosud Colombia S.A. y la Cooperativa Nacional de Transportadoras - Copenal Ltda. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro de los procesos laborales 2018-00184 y 2021-00087.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


CARLOS JUNIOR PÉREZ RODRÍGUEZ promovió demanda ordinaria laboral contra Cencosud Colombia S.A. y la Cooperativa Nacional de Transportadoras - Copenal Ltda. para que se declarará la existencia de un contrato laboral a término indefinido entre las partes, que inició el 1° de octubre de 2016 y fue finalizado unilateralmente el 10 de mayo de 2017; no obstante, aquel fue reintegrado el 4 de julio de 2017. Consideró que el despido se produjo en razón a sus limitaciones físicas, pues sufrió un accidente de trabajo que tuvo ocurrencia por la falta de prevención de riesgos laborales, de capacitación en seguridad en el trabajo, así como la ausencia de afiliación a una ARL. Pretendió el reconocimiento y pago de la indemnización por despido, las cesantías, intereses a las cesantías, la indemnización por no consignación de las cesantías, primas de servicio, vacaciones y auxilio de transporte.

Surtido el trámite respectivo, el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Santa Marta mediante sentencia del 18 de febrero de 2021 declaró la existencia del contrato a término indefinido entre el demandante y la Cooperativa Nacional de Transportadoras Ltda. desde el 1° de octubre de 2016 hasta el 28 de marzo de 2019; que el trabajador devengaba $1.300.000 de salario; y que el 7 de febrero de 2017, sufrió accidente laboral. Además, declaró a la responsabilidad solidaria entre las empresas.


Inconforme con dicha determinación, las demandadas interpusieron recurso de apelación, el cual se encuentra pendiente de ser resuelto.


Adujo el actor que el 28 de marzo de 2019, es decir, en el curso del citado proceso, terminaron su vínculo laboral, de modo que presentó una segunda demanda contra las mismas partes, con el objeto de conseguir el reconocimiento y pago de las acreencias laborales suscitadas con ocasión del nuevo despido, el cual se encuentra en conocimiento del Juzgado 5° Laboral del Circuito de Santa Marta bajo el radicado 2021-00087.


En este último, las empresas propusieron la excepción previa de pleito pendiente y, en providencia del 2 de diciembre de 2021, el juzgado la declaró no probada. Las demandadas presentaron recurso de reposición y en subsidio apelación contra esa decisión. El juez resolvió confirmarla y, el 24 de marzo de 2022, el Tribunal Superior la revocó, es decir, encontró probada la excepción.


En criterio del accionante, el Tribunal desconoció el precedente judicial sin motivación, puesto que «no se cumple con la identidad de hechos porque cuando se inició el primero de los procesos, el contrato no había terminado, mientras que la principal motivación del segundo proceso, lo fue, precisamente, la terminación del vínculo».

Agregó que han transcurrido más de 24 meses desde la terminación del segundo contrato, con lo cual, no podrá acceder a la indemnización del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. Asimismo, manifestó que al mantenerse la posición del Tribunal, es posible que se presente recurso de casación lo que hará que transcurra el término de prescripción de tres años.


Acudió ante la jurisdicción constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, solicita que se deje sin efectos la decisión adversa a sus intereses y, en su lugar, se emita una de reemplazo, en la que se niegue la excepción previa de pleito pendiente dentro del radicado 2021-00087.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 18 de abril de 2022, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos y a los vinculados.


Los apoderados judiciales de Cencosud Colombia S.A. y Protección S.A. informaron que no han...

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