SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00932-01 del 20-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434348

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00932-01 del 20-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha20 Octubre 2022
Número de expedienteT 1100122100002022-00932-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14129-2022


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC14129-2022

Radicación n° 11001-22-10-000-2022-00932-01

(Aprobado en sesión del diecinueve de octubre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de “X” el 26 de septiembre de 2022, dentro de la acción de tutela promovida por “P” contra el Juzgado “00” de Familia y la Comisaría Segunda de Familia de (…), ambos de “X”, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en la medida de protección por violencia intrafamiliar “000-2021” / “2021-00000”.


ANOTACIÓN PRELIMINAR


Como medida de protección a la intimidad de la menor involucrada en el asunto bajo estudio, esta Sala ha decidido suprimir de la providencia, y de toda futura publicación de la misma, su nombre y el de sus familiares, al igual que los datos e información que permita su identificación, en procura de lo cual se elaborará otro texto del presente fallo, de igual tenor, pero con tal supresión, que será el publicable para todos los efectos correspondientes1.


ANTECEDENTES


1. Actuando a través de mandatario judicial, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.


2. En síntesis, expuso que «la señora “A” solicitó ante la Comisaria (…) de Familia de (…), medida de protección por una presunta medida de protección a su favor y de su hija “J” [quien en la actualidad cuenta con 5 años de edad] por afectación psicológicamente con ocasión del ejercicio de régimen de visitas acordada y por la negativa del accionado a otorgar permiso de salida del país a la niña [y] por hechos que comportarían daño psicológico a la menor».


Indicó que allegada la actuación correspondiente al proceso «restablecimiento de derechos a favor [de la menor]», la cual él había promovido el Centro Zonal (…) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, en audiencia del 10 de noviembre de 2021, la Comisaría de Familia se abstuvo de imponer medida de protección «al no hallar configurados hechos de violencia intrafamiliar contra el accionado».


Apelada la anterior decisión por parte de la allí querellante, el Juzgado “00” de Familia de “X” la confirmó el 6 de junio de 2022, empero, a raíz de un fallo de tutela proferido el pasado 30 del mismo año, tal decisión fue invalidada y se le ordenó al accionado «verificar la viabilidad de decretar pruebas de oficio y tras ello, resuelva [nuevamente] el recurso de apelación de la providencia calendada el 10 de noviembre de 2021».


Como consecuencia de lo anterior, mediante proveído del 6 de septiembre de 2022, el despacho judicial convocado revocó la determinación de la Comisaría de Familia, y en su lugar resolvió «adoptar medida de protección a favor de la señora “A” y de su hija “J” y contra “P”», consistente en conminación para que «cese toda agresión verbal, física o psicológica contra las víctimas, se abstenga de acercarse a ellas y por cualquier medio hostigue, persiga y amenace, so pena de hacerse acreedor de las sanciones contempladas en la ley 294 de 1996 modificada por la ley 575 de 2000».


Afirmó que dicho fallo «denota no una valoración profunda del material probatorio sino una decisión que no se encuentra debidamente fundamenta en derecho y tampoco cumple con los presupuestos formales en cuanto a la sana crítica y valoración probatoria», y que «si bien viene precedida por una acción de tutela [rad. “2022-00000”], en la misma no se le encaminó para que fallara en favor de la parte demandante, sino que, respetando el debido proceso de las partes (…) debía decretar pruebas de oficio y resolver nuevamente el recurso».


3. Pretende se proceda a «revocar o dejar sin efecto la providencia del Juzgado “00” de Familia de “X”, emitida el 06 de septiembre de 2022, [y] se adopten las medidas y decisiones que considere necesarias el juez de tutelar para lograr la efectiva protección de los derechos fundamentales».

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La Juez “00” de Familia de “X”, remitió el link para acceder al correspondiente expediente digital, manifestó que luego de que se le ordenara «nueva revisión de las actuaciones y de los medios de prueba incorporados al expediente (…), consideró mediante la providencia [del] 6 de septiembre del año que avanza, cumplidos los presupuestos fácticos para sustentar medida protectiva a favor de la accionante y de la menor “J”, hija de las partes, por lo que dispuso de las órdenes al accionado, determinación que se ofrece con carácter preventivo para conjurar conductas futuras que representen riesgo a la integridad de las víctimas. Así las cosas, no advierte esta funcionaria incursión en vías de hecho al dictar el último de los pronunciamientos, como que la decisión se anunció sustentada en el análisis conjunto de los elementos de juicio obrantes en expediente». Por ello, pidió «negar la tutela deprecada».


2. La Comisaria (…) de Familia de (…), dijo que como la presente acción «no va dirigida a determinaciones o decisión que haya adoptado este despacho comisarial, ya que la misma se dirige en contra de decisiones adoptadas por el superior funcional Juez “00” de Familia de “X” (…), nos estaremos a lo que [se] disponga en relación al caso en particular».


3. La Fiscal Local de la Unidad de Violencia Intrafamiliar -delegada ante los jueces penales y municipales-, informó que en ese despacho «se encontró que cursa la Noticia Criminal No. (…) por el presunto delito de Violencia Intrafamiliar, siendo indiciado el señor “P”, victima “A”, denuncia que fue asignada el 08 de marzo de 2022. Al respecto, me permito informarle que revisado el SPOA, este es el sistema donde se encuentran radicados los procesos que se adelantan o adelantaron por la fiscalía, se encontró que la mencionada indagación se encuentra activa».

4. El Defensor de Familia del ICBF, conceptuó que en el caso cuestionado «no se refleja violación alguna del debido proceso o las garantías propias del accionante, siendo adecuada la decisión proferida por el Juez competente, una vez analizado en debida forma cada una de las pruebas allegadas al litigio. El hecho de que la parte este inconforme con la decisión no lo habilita para lograr mediante el derecho amparo revocar o desdibujar una resolución adecuada, llena de respeto por los derechos de las partes en conflicto, existiendo una debida valoración probatoria, generando el convencimiento de que la providencia fue tomada conforme al respeto por las garantías superiores del menor involucrado, establecidas en el artículo 44 de la Constitución Nacional». Por tanto, «no es procedente bajo estas circunstancias reconocer la pretensión la cual buscaba el otorgamiento del derecho presuntamente conculcando, ordenando invalidar la disposición declarada por el juez competente».


5. “A”, a través de apoderado judicial, solicitó se declare la «improcedencia» del amparo, aduciendo -en extenso- las argumentaciones presentadas ante los juzgadores de instancia, soportadas en documentos como el fallo proferido el 24 de junio de 2022 por el Juzgado (…) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento Transitorio de “X”, en el cual, dentro del proceso «por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años con circunstancias de agravación punitiva (…)», resolvió «confirmar la decisión proferida el 19 de marzo de 2022 por el Juzgado (…) Penal Municipal con Función de Control de Garantías de “X”, que impuso medida de aseguramiento privativa de libertad en establecimiento de reclusión en contra de “P”».


6. La Personería de “X”, solicitó se declare la «inexistencia de vulneración de derechos de la parte accionante y falta de legitimación en la causa por pasiva (…), toda vez que esta entidad no ha violado ni ha amenazado los derechos invocados por el accionante el cual reprocha el actuar procesal del Despacho Judicial».


SENTENCIA DE PRIMER GRADO

Negó el resguardo al considerar que «la decisión emitida por la Juez “00” de Familia no resulta antojadiza o no ajustada a la realidad procesal, pues en el fallo puede verse que realizó un estudio juicioso de la determinación adoptada en primera instancia y del material probatorio obrante en su totalidad y tuvo en cuenta las consideraciones planteadas por el Juez Constitucional que le ordenó emitir un nuevo pronunciamiento, en el que se analizaran, detenidamente, algunas circunstancias tales como que “P” fue capturado y judicializado por la presunta...

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