SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124828 del 05-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434357

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124828 del 05-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Julio 2022
Número de expedienteT 124828
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11256-2022



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



STP11256-2022

Radicación # 124828

Acta 148


Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por L.S.A. contra la sentencia proferida el 14 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 29 y 36 Penales del Circuito con Función de Conocimiento y la Fiscalía 231 Seccional de esa ciudad.


Al trámite fueron vinculados la Defensoría del Pueblo, los Juzgados 23 y 32 Penales Municipales de Bogotá con Función de Control de Garantías, el 23 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, la Fiscalía 232 Seccional, todos de esa capital, y las demás partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal 110016000015201305600.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Contra L.S.A. se adelanta la actuación 110016000015201305600 por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, a cargo del Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento.


El 26 de abril de 2014, en el desarrollo de la audiencia preparatoria, renunció de manera irrevocable su abogada de confianza. Por tal motivo, la funcionaria judicial de primera instancia solicitó a la Defensoría del Pueblo la designación de un defensor público, siendo asignada la doctora Carolina Rojas Gil.


Agotado el trámite de rigor, el 25 de abril de 2017 el Juzgado de conocimiento instaló la audiencia de juicio oral y, tras escuchar la teoría del caso de ambas partes y recepcionar las estipulaciones probatorias, practicó el testimonio de tres testigos de la Fiscalía. Luego de múltiples aplazamientos, el 21 de noviembre siguiente, el delegado de la Fiscalía desistió de la declaración de la menor afectada.


Señaló que interpuso acción de tutela contra los Juzgados 29 y 36 Penales del Circuito de Bogotá con Funciones de Conocimiento y la Fiscalía 231 Seccional de esa capital, con el propósito de que incluyeran la declaración de la menor M.P.O.C., así como su retractación, dentro del caudal probatorio acopiado en el juicio oral. El 10 de febrero de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo y concedió la apelación ante esta Corte que, el 25 de marzo de 2021, le impartió confirmación.


De otra parte, informó que su defensora pública solicitó el aplazamiento de la diligencia para ubicar a sus testigos. Entre tanto, contrató al doctor J.R. como apoderado de confianza, dada su inconformidad con la estrategia planteada por la profesional designada. Sin embargo, según su dicho, este último lo estafó, toda vez que después de haberle cancelado sus honorarios renunció a la labor encomendada. Ante ese panorama, el Juzgado accionado designó, de nuevo, a la misma profesional de oficio sin tener en cuenta que su «actitud feminista» lo perjudica.


Agregó que el 15 de marzo de 2021 radicó petición ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio para que se realizara la audiencia de «nulidad y preclusión de la investigación» y, ante la ausencia de respuesta, interpuso acción de tutela por estos hechos. Por tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá a través de decisión del 11 de octubre siguiente, concedió el amparo y ordenó a esa dependencia que, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del fallo, tramitara la solicitud en debida forma.


En atención a lo anterior, el 28 de octubre de ese año el Centro de Servicios Judiciales sometió a reparto la solicitud de audiencia de «nulidad y preclusión de la investigación», la cual le correspondió al Juzgado 12 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías, autoridad judicial que declaró improcedente su petición.


El 29 de noviembre de ese año, luego de múltiples suspensiones de las diligencias por distintas razones, entre ellas la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19 y la solicitud de aplazamiento del procesado, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de juicio oral. En esa oportunidad la doctora C.R.G., tras hacer un resumen de su actividad como defensora desde el año 2016 y de ciertas situaciones relacionadas con el caso, señaló que pese a los esfuerzos desplegados, no fue posible localizar a los testigos, por ende, renunció a los mismos.


El 18 de enero de 2022 se programó diligencia para que las partes procedieran a exponer los alegatos de conclusión. Sin embargo, no se llevó a cabo la misma, por el aplazamiento que pidió la Fiscalía. Por estos hechos, S.A. interpuso tutela contra las autoridades judiciales mencionadas, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. El 11 de febrero siguiente, esa Corporación Judicial, negó el amparo.


Así las cosas, el 26 de abril de 2022 el despacho continuó con los alegatos de conclusión y fijó para el 19 de julio de este año la audiencia del sentido del fallo.


LEONEL SOTO ARGUMEDO acudió a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Pretende,...

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