SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 68206 del 11-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434362

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 68206 del 11-10-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Octubre 2022
Número de expedienteT 68206
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13913-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL13913-2022

Radicación nº 68206

Acta 35

Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022).

Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por P.A.R. contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CALDAS -ANTIOQUIA, y la LOCERÍA COLOMBIANA S.A.S., trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes del proceso especial de fuero sindical objeto de cuestionamiento.

  1. ANTECEDENTES

Por intermedio de apoderado judicial, P.A.R. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, confianza legítima y contradicción que considera presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.

Informó el promotor, que laboró al servicio de la empresa Locería Colombiana S.A.S., por un lapso de 16 años, tiempo durante el cual alcanzó a ser presidente del sindicato de la empresa atacada; que fue despedido con libertad por la misma compañía de forma inesperada el 29 de julio de 2022, luego de que la judicatura diera el aval por cuanto se le acusó de una «presunta comisión de un hecho ilícito, sin que hubiese mediado sentencia condenatoria que le asignara responsabilidad penal».

Manifestó, que debido a la pandemia causada por el Covid-19, comenzó a circular entre los trabajadores no más de setenta (70) de ellos, información acerca de una «entidad mediadora» que ayudaba con el retiro de las cesantías; que para efectuar el trámite solo era suficiente con remitir copia de la cédula de ciudadanía y firmar un documento, por lo que la entidad se encargaría de cobrar un porcentaje sobre el valor de retiro consignando y el restante en la cuenta de cada trabajador; lo anterior con el fin de «morigerar las devastadoras consecuencias de la pandemia».

Refirió, que fueron varios los trabajadores que lograron alcanzar lo prometido por dicha entidad, por lo que «los miembros del sindicato de la locería de manera individual, se comunicaron con la presunta entidad», ''>que la misma ofrecía los trámites de forma «legal»,> para el caso de P.R., el retiro de las cesantías, reitera su apoderado, fue solo para «efectos de conjurar los efectos de la pandemia».

Manifestó, que actúo bajo el convencimiento que el servicio ofrecido por la entidad se había efectuado de forma clara y honesta; que luego de retirar el valor de la prestación, se enteró por sus compañeros del sindicato, que se habían «falsificado documentos»; que el tutelista y demás compañeros del sindicato llevaron a cabo el trámite ofrecido «sin que P.R., (sic) hubiese intervenido en lo más mínimo en la elaboración de lo apócrifos documentos, pues de haberlo sabido en ningún motivo hubiese aceptado el retiro de las cesantías de manera virtual».

Por lo anterior, el apoderado de la parte actora refirió, que los trabajadores de la empresa fueron engañados por ciberdelincuentes, y que la entidad de forma fraudulenta, continúa prestando sus servicios de retiro de cesantías, sin que ninguna autoridad haga algo al respecto.

Afirmó, que la empresa Locería Colombiana SAS, despidió a varios de sus trabajadores, sin «ningún tipo de indemnización», basándose únicamente en una «investigación realizada por una firma de ajustadores(sic)»; que no hubo garantías en el procedimiento realizado, por cuanto no se prosiguió con una investigación determinante por parte de la Fiscalía General de la Nación; de igual forma sostuvo, que entre los obreros se ha rumorado que lo sucedido «se debió a una trampa o un entrampamiento del empleador para acabar con el sindicato de la empresa»; por lo anterior reiteró la continua desprotección que atentó contra todo principio guardián del derecho laboral, frente a lo acaecido en dicha empresa.

Seguido a ello, refirió que la empresa inició ante el Juzgado Primero Civil de Circuito de Caldas – Antioquia proceso especial de levantamiento de fuero sindical en contra de su poderdante; que en el transcurso de dicha causa, como apoderado del acá accionante, presentó su renuncia al poder conferido, y por tal razón, el señor P.R. comunicó tal inconveniente al despacho, con el fin de obtener un plazo que le permitiera contratar un nuevo abogado a fin de asistir a la audiencia inicial programada con fecha 7 de junio de 2022.

Que la audiencia se reprogramó para el 16 de junio de los corrientes, ocho días siguientes a la solicitud elevada por el demandado, de tal forma, comentó, que el día antes de celebrar la misma, le fue comunicado vía telefónica por parte de la secretaría del juzgado, la confirmación de la hora y día señalados para su celebración; manifestó que no se tuvo en cuenta su solicitud, quien al no contar con un apoderado presentó su defensa, vulnerándose con esto sus prerrogativas constitucionales consagradas en el artículo 29 superior.

Sin más, reparos la audiencia se realizó, y en ella el Juzgado ordenó el levantamiento del fuero sindical, lo que conllevó a su despido, pese a su calidad de presidente del sindicato de la empresa demandante.

Inconforme con lo anterior, manifestó su apoderado, que el proceso se realizó en «un tiempo récord», sin garantía alguna, en el cual, la empresa terminó con el sindicato; que el juez profirió sentencia en la cual su prohijado no tuvo ninguna oportunidad para presentar su defensa a «pesar de haberle implorado al juzgado que le diera la posibilidad de conseguir un abogado o que le fuera asignado un (curador ad litem) para que lo representara en dicha audiencia», aún más cuando el tema a tratar era su futuro laboral y el de los demás miembros.

Insistió en la violación de garantías al debido proceso y la arbitrariedad en el trámite del proceso; argumentó que hubo «abuso del poder» por parte de la empresa demandante al interior de la causa, y se lamentó por «tan lamentable y caprichosa decisión».

Por lo expuesto anteriormente, el apoderado del aquí accionante manifestó, que:

[…] «en contravía de los básicos principios de indubio pro trabajador y el derecho laboral como derecho tuitivo(sic), sin que hubiese mediado una decisión penal condenatoria, los miembros del sindicato de la locería Colombiana S.A.S., fueron tratados como delincuentes, en contravía del principio de presunción de inocencia, pues, no existe la más elemental decisión indicativa de que hubiesen sido ellos los autores del ilícito de falsedad y pese a acabar el sindicato de la locería de manera arbitraria, los verdaderos ciberdelincuentes, hoy día, continúan libres y cometiendo toda clase de delitos en contra de nuevos e incautos trabajadores, sin que las autoridades Colombianas hubiesen hecho nada al respecto, hecho y contra-derecho que reniega de la TUTIVIDAD (sic) DEL DERECHO LABORAL, en el caso que concita las presentes disquisiciones del orden legal» [...]

Reiteró, que se ha causado «un daño y un perjuicio irremediable», como consecuencia de la violación a sus prerrogativas constitucionales; que debido a la decisión adoptada al interior del trámite procesal se encuentra desempleado, atravesando por una difícil situación económica junto con sus dos menores hijos; que además, es acreedor de una deuda a favor del fondo de empleados de la empresa accionada «FODELCO», toda vez, que requirió de un préstamo para adquisición de vivienda, cuyo monto solicitado superó los treinta millones de pesos ($30.000.000).

Por lo anterior, manifestó que «se encuentra en peligro de perder su propia residencia en desmedro de su célula familiar y sus dos niños menores de edad, por la desidia y la falta de humanidad de la empresa Locería Colombiana, a quien se itera, el señor R., le prestó sus servicios por más de 16 años ininterrumpidos sin la menor tacha en su hoja de vida y cuyo único error fue haberse convertido en presidente del sindicado de la poderosa Locería Colombiana S.A.S. y que por esta triste y lamentable razón fue despedido en contravía del artículo 29 de la Constitución Nacional ejusdem “SIN DERECHO A SER OIDO EN EL TRIBUNAL”(sic)».

Por otro lado, se advierte que el proceso fue remitido en grado jurisdiccional de consulta, por cuanto ninguna de las partes presentó recurso de apelación contra la providencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Caldas - Antioquia de 16 de junio de 2022, por haber sido esta desfavorable a los intereses del trabajador; dicho trámite correspondió a la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal del Distrito Judicial de Medellín, Corporación que mediante proveído de 19 de julio de 2022, resolvió confirmar la determinación del juez de primer grado.

Mediante proveído de 23 de septiembre de 2022, la Sala Segunda Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, declaró la nulidad de todo lo actuado desde el auto que admitió inclusive, la acción de tutela que instauró el apoderado del aquí accionante contra el Juzgado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR