SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99217 del 21-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434379

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99217 del 21-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha21 Septiembre 2022
Número de expedienteT 99217
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14035-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL14035-2022

Radicado n.° 99217

Acta 32

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la impugnación que GERMÁN ANDRÉS CARRILLO ESTRADA interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil de esta Corporación profirió el 17 de agosto de 2022, en el trámite de acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR BOGOTÁ, actuación a la que se vinculó al JUEZ CUARENTA Y CINCO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El accionante promovió la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.


Para respaldar su petición, narró que instauró demanda ejecutiva civil contra Itaú CorpBanca Colombia S.A., para que se le ordene (i) registrar ante la Oficina de Instrumentos Públicos de Zipaquirá, la fusión de esta empresa con Helm Leasing S.A., celebrada mediante escritura pública, (ii) otorgar y suscribir escritura pública de la opción de compra que realizó sobre un inmueble en Bogotá y, (iii) el pago de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de esta última pretensión.


Indicó que el asunto se asignó al Juez Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que, mediante auto de 15 de marzo de 2021, ordenó el embargo del inmueble en disputa, previo a resolver el mandamiento de pago.


Señaló que, por medio de auto de 13 de agosto de 2021, el juez de conocimiento lo requirió para que acreditara la inscripción de la medida cautelar, so pena de declarar desistimiento tácito.


Refirió que presentó recurso de reposición contra la decisión anterior y a través de auto de 23 de marzo de 2022, el a quo la dejó sin efecto con ocasión de la nota devolutiva de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos en la que informó que la entidad demandada no figuraba como titular del derecho de dominio del bien embargado. En consecuencia, se abstuvo de librar mandamiento de pago, toda vez que la convocada a juicio carecía de legitimación en la causa por pasiva.


Indicó que presentó recurso de apelación contra la última providencia y por medio de auto de 17 de julio de 2022, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó.


Manifestó que las autoridades judiciales accionadas transgredieron sus derechos fundamentales, toda vez que desconocieron que Itaú CorpBanca Colombia S.A. y Helm Leasing S.A. son la misma persona jurídica con ocasión de su fusión empresarial, por tanto, la primera sí tiene legitimación en la causa por pasiva.


De igual forma, precisó que no se tuvo en cuenta que el título ejecutivo aportado es exigible y que el juez de primer grado incurrió en un defecto al revocar una providencia que no fue objeto de su recurso de reposición.


Conforme a lo anterior, solicita la protección de los derechos fundamentales que invocó y, como medida para restablecerlos, se deje sin efecto jurídico el auto de 17 de julio de 2022. En su lugar, requiere que se ordene al Colegiado de instancia encausado que profiera una decisión de remplazo favorable a sus pretensiones.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la acción constitucional mediante auto de 9 de agosto de 2022, a través del cual corrió traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la presente queja constitucional.


Durante el término correspondiente, el juez accionado realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso y defendió la legalidad y razonabilidad de sus decisiones.


La magistrada ponente de la decisión cuestionada se remitió a los argumentos expuestos en la providencia.


Luego de surtirse...

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