SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67840 del 05-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434416

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67840 del 05-09-2022

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha05 Septiembre 2022
Número de expedienteT 67840
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL12393-2022


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL12393-2022

Radicación n.° 67840

Acta Extraordinaria 55


Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintidós (2022)


Resuelve la Corte la acción de tutela presentada por el apoderado judicial de YENIMAN HELEN GAVIRIA LÓPEZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES, trámite que se hizo extensivo a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI y a los JUZGADOS TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO y TERCERO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES de la misma ciudad, al JUZGADO DÉCIMO ADMINISTRATIVO DE POPAYÁN y a las partes, intervinientes e interesados en el procesos ordinario laboral de primera instancia n.° 2012-00823, ordinario laboral de única instancia radicado 2016-0878 y el radicado 2020-00088, este último que se tramita ente el despacho administrativo vinculado.

  1. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo al estimar quebrantados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, debido proceso, mínimo vital y seguridad social, presuntamente vulnerados por parte de la entidad accionada.


Manifestó que presentó proceso ordinario laboral contra Colpensiones para que le fuera reconocida la pensión de vejez en aplicación del Acuerdo 049 de 1990; que el asunto lo tramitó el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali que negó las pretensiones y, recurrida la decisión, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad confirmó, el 18 de noviembre de 2013, con fundamento en que aunque para la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 tenía 44 años y por lo tanto que era beneficiaria del régimen de transición, no tenía derecho a la prestación en aplicación de la norma en comento, toda vez que no cotizó al ISS antes de entrar en vigencia el nuevo régimen pensional.


Refirió que solicitó la indemnización sustitutiva y le fue reconocida por la entidad, mediante resolución GNR 293425 del 20 de febrero de 2014, que verificó la historia laboral y advirtió que no fueron tenidos en cuenta unos tiempos laborados al servicio del municipio de Popayán, por lo que, el 10 de agosto de 2016, presentó demanda ordinaria laboral de única instancia que fue repartida al Juzgado Tercero de Pequeñas Causas Laborales de Cali que, «después de tres años», declaró la falta de jurisdicción y remitió el asunto a los Juzgados Administrativos de Popayán; asunto que fue asignado al Juzgado Décimo Administrativos de esa ciudad, que lo admitió con auto del 22 de septiembre de 2021.


Indicó que presentó acción de tutela en contra de la decisión que no accedió al beneficio pensional y esta Sala, el 19 de febrero de 2020, la negó y aunque impugnó, la Homóloga Penal confirmó el 18 de marzo del mismo año.


C. de lo expuesto, solicitó que se protegieran los derechos fundamentales impetrados, se revoque el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal del Distrito Judicial de Cali y se ordene a Colpensiones conceder la pensión de vejez a partir del 9 de junio de 2004 junto con los intereses moratorios, descontando el valor reconocido por indemnización sustitutiva que le fue pagada el 22 de agosto de 2014 por valor de $5.880.588 y, en consecuencia, se ordene la terminación del trámite que cursaba en el Juzgado Décimo Administrativo de Popayán.


Mediante auto del 29 de agosto de 2022 esta Sala admitió la acción, vinculó a los arriba mencionados y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.


En su oportunidad, C. dijo que lo que se pretendía debatir por este medio ya fue objeto de pronunciamiento en el proceso ordinario laboral; además, que actualmente contaba con otro medio de defensa...

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