SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67874 del 07-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434438

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67874 del 07-09-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha07 Septiembre 2022
Número de expedienteT 67874
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL12406-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL12406-2022

Radicación n.°67874

Acta 30


Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Procede la Sala a resolver la acción que promovió LUIS FABIO RUALES ATOY contra SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, el JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y la CORPORACIÓN UNIVERSIDAD LIBRE (SECCIONAL CALI), trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral con radicación nº 76001310501620090053900, por tener interés en la acción constitucional.


  1. ANTECEDENTES


El accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las accionadas.

Como sustento de su petición de amparo aseveró que el 16 de febrero de 2005 celebró «contrato de prestación de servicios privados y personales» con la Corporación Universidad Libre (Seccional Cali) como «instructor del Taller de Cuerdas, Coro y Tuna», el cual, el 11 de septiembre de 2006 la Universidad lo «REVOCÓ UNILATERALMENTE Y SIN JUSTA CAUSA». Adujo que en vigencia del referido contrato sufrió un accidente que le causó una «lesión validable o paraplejía extrema». Aseguró que la universidad incumplió la obligación prevista en el Decreto 2800 de 2003 y lo pactado en el contrato suscrito, pues no afilió al sistema general de seguridad social en riegos profesionales.


Indicó que formuló demanda ordinaria laboral contra la Corporación Universidad Libre (Seccional Cali), solicitando que se declarara la existencia de un contrato realidad y que fue despedido sin justa causa y, en consecuencia, se condenara a la demanda a reconocerle y pagarle perjuicios morales y materiales, la pensión de invalidez y las prestaciones sociales; que la referida causa fue asignada al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali, despacho que, por sentencia de 11 de marzo de 2011 no accedió a las pretensiones; que apeló tal determinación y el Tribunal el 31 de mayo de la misma anualidad confirmó.


Adujo que los accionados incurrieron en vía de hecho al determinar que «la jurisdicción competente del proceso era la Civil y, no la laboral, olvidando que exist[ían] lesiones permanentes culposas en la ejecución de un contrato de prestación de servicios […]», determinación que, a su juicio, se constituye en el delito de «prevaricato».


Explicó que ante la Procuraduría General de la Nación convocó a la Universidad Libre para conciliar; que se fijó fecha para tal efecto el 30 de junio de 2016, sin embargo, no se llevó a cabo por excusa de la convocada, por lo que se reprogramó para el 22 de agosto de 2016.

Con base en tales supuestos fácticos formuló las siguientes pretensiones, como medida provisional, solicitó «que dar aplicación al artículo 162 del Código General del Proceso aplicando la prejudicialidad PENAL sobre lo Civil y L., ordenando la suspensión hasta que termine la acción penal de oficio solicitada a la fiscalía general de la Nación por el Delito de Lesiones Permanentes Culposas Contra la Corporación Universidad Libre. Y de fondo:


De la presente acción de tutela se avocó conocimiento el 30 de agosto de 2022, se corrió traslado a las accionadas, para que ejerciera su derecho de defensa y, con igual fin, se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso judicial originario de la queja constitucional. No se accedió a la medida provisional, por cuanto no se cumplió los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 del Decreto 2591 de 1991.


Un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali realizó un relato de las actuaciones del proceso controvertido y puso de presente que el accionante no agotó el recurso extraordinario de casación, por lo que solicitó que se desestimen el amparo. Indicó que no contaba con copia del proceso objeto de esta acción y que el físico del mismo, reposaba en las instalaciones del juzgado de origen.

La Universidad Libre – Seccional Cali, se opuso a las pretensiones de la acción, toda vez que las:


[…] situaciones jurídicas que ya fueron debatidas en sede de la justicia ordinaria, en donde claramente quedó demostrado que entre el señor R.A. y la Universidad Libre, tan solo existió una relación contractual de tipo civil que jamás degeneró en contrato realidad o laboral, razón suficiente y con base en la ley laboral y de la seguridad social que para este tipo de contrataciones la obligación de afiliación y pago de los aportes está en cabeza del contratista; situación diferente hubiese sido el que nos hubieran condenado en su momento como verdaderos empleadores del señor Ruales Atoy, ahí si se hubiera dado la figura de pensión sanción a cargo de la empresa contratante, pero como lo hemos venido insistiendo en la presente respuesta, no fuimos condenados y se demostró claramente que jamás ostentamos la calidad de empleadores hacia el señor R.A., por tal motivo, no tenemos obligación alguna del reconocimiento asistencial y económico que solicita el accionante, siendo y como está reglamentado una competencia que recae en las entidades administradoras del sistema general de seguridad social integral, ya que nosotros como institución de tipo educativo, no somos los encargados de reconocer prestaciones propias del sistema general de seguridad social integral, ni tampoco somos fondo prestacional, tales cargos corresponden asumirlos las EPS, AFP Y ARL.


No se aportaron más pronunciamientos dentro del término concedido para tal efecto.


II. CONSIDERACIONES

En el sub lite pretendió el accionante que i) se invalide todo lo actuado dentro del proceso ordinario laboral con radicación nº...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR