SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124882 del 28-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434452

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124882 del 28-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Julio 2022
Número de expedienteT 124882
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10245-2022



DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP10245-2022

Radicación n° 124882

Acta 173.


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta (accionado) y el ciudadano Hernando Laverde Bolívar (tercero), frente a la decisión proferida el 13 de junio del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que concedió el amparo de los derechos fundamentales de petición y al debido proceso de ALEXANDER PATIÑO GRANADA, presuntamente vulnerados por el Consejo Seccional impugnante.


Al trámite fueron vinculados, el ciudadano impugnante, el Juzgado Promiscuo Municipal de El Retorno (G.) y los integrantes de la lista de elegibles para la provisión del cargo en propiedad de Citador Municipal grado III del Juzgado Promiscuo Municipal del Retorno G.”.


ANTECEDENTES


ALEXANDER PATIÑO GRANADA participó en el concurso de méritos convocado por el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados, Centro de Servicios de Oficinas de Servicios y de Apoyo de ese Distrito Judicial convocado en el Acuerdo CSJMEA17-930 del 5 de octubre de 2017. Dicho ciudadano optó para ocupar el cargo de Citador Municipal grado III.



Dentro del trámite, el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, mediante oficio CSJMEO19-927 del 17 de mayo de 2019, reconoció a Hernando Laverde Bolívar, quien ocupa dicho cargo en provisionalidad en el Juzgado Promiscuo Municipal de El Retorno (G.), la condición de pre pensionado, con fecha límite el mes de mayo de 2022, atendiendo a que, los requisitos para acceder a la prestación los cumplía en el mes de abril.


Ante el vencimiento de dicho plazo, el 4 de mayo de 2022, ALEXANDER PATIÑO GRANADA dirigió petición ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, donde le solicitó “se publique la vacante de citador grado 3 del Juzgado Promiscuo Municipal de El Retorno, G. en el entendido que el señor L.B., quien ocupa esa vacante reúne los requisitos para acceder a la pensión legal, y así mismo darle continuidad al proceso del concurso y acceder al cargo y conformar la lista de elegibles para el mes de junio del año en curso para la vacante en mención”.


ALEXANDER PATIÑO GRANADA acude a la acción de tutela con fundamento en que, no ha obtenido contestación a dicha solicitud.


PRETENSIONES


El actor invoca las siguiente:


Primero: TUTELAR el derecho fundamental de petición, que está siendo vulnerado por parte del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta”.


Segundo: ORDENAR al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, que en el término improrrogable de 48 horas, emita respuesta clara, precisa y de fondo a la petición presentada el pasado 4 de mayo de 2022, y de ser procedente se realice la publicación de la vacante para el cargo de Citador Municipal grado III del Juzgado Promiscuo Municipal del Retorno, G..


FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio concedió el amparo de las garantías fundamentales de petición y debido proceso.


1. Respecto del derecho de petición consideró que la respuesta ofrecida por el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta durante el trámite de la tutela, no resolvía de fondo, ni de manera clara y congruente lo solicitado.


Así, detalló que la solicitud contenía las siguientes postulaciones: i) conocer las razones por las cuales, no había hecho efectiva la publicación como vacante del cargo de notificador del Juzgado Promiscuo Municipal de El Retorno (G.), pese a la superación de la situación que protegió en el año 2019 y ii) obtener copia de la sesión ordinaria del año 2019 donde ese Consejo Seccional reconoció la condición de prepensionado.


Sin embargo, la respuesta ofrecida consistió únicamente en: i) replicar lo dicho por el Juez Promiscuo Municipal de El Retorno (G.), “en cuanto a un supuesto reconocimiento de fuero pensional sin datos de acto administrativo alguno ni fecha de consolidación” y ii) omitió pronunciarse “respecto del acta”.


En tal virtud, dispuso: Segundo. Ordenar al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, que en el término máximo e improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a emitir una respuesta de fondo, clara, oportuna y congruente con lo requerido por el accionante desde el pasado cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022)”.


2. Frente a la garantía fundamental al debido proceso, puntualizó que, el reconocimiento de la condición de estabilidad laboral reforzada, para quienes están próximos a pensionarse, “emerge cuando dentro de los tres (3) años siguientes cumplen el requisito de la edad para poder solicitar el reconocimiento de la pensión, mas no como erróneamente lo consideró el Juez de El Retorno, hasta que la persona le sea concedido el derecho y sea incluido en la nómina”.


Argumentó que, el Consejo Seccional de la Judicatura de Villavicencio en el año 2019 ya había emitido un pronunciamiento sobre la calidad de pre pensionado de Hernando Laverde Bolívar, donde fijó que dicha protección cesaba el 17 de abril de 2022 y, por tanto, no era viable que el Consejo Seccional requiriera al Juez Promiscuo Municipal de El Retorno (G.), cuando ante la cesación de la protección, lo procedente era ofertar el cargo.


Actuar con el que, aduce, a su vez, el Consejo Seccional accionado dejó de lado sus propias determinaciones y pretende justificar la no publicación de la vacante en el reconocimiento “atemporal” de pre pensionado que ese juzgado otorgó al mencionado citador en provisionalidad.


Sobre esa misma línea, calificó de irregular el actuar del Juez Promiscuo Municipal de El Retorno (G.) porque: i) la postura de reconocer condición de pre pensionado hasta la inclusión en nómina de pensionados, no estuvo contenida en un acto administrativo, conforme los lineamientos de la Circular expedida por la Unidad de Carrera Judicial, sino en un oficio que carece de motivación; ii) no resulta razonable que frente al requerimiento que le efectuó el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, simplemente haya indicado que, informaría cuando el empleado haya sido incluido en nómina para que el cargo pueda ser ofertado.


Considera que, la postura del juzgado “deja […] un vacío insoslayable al accionante frente a la expectativa que le asiste...

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