SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124146 del 05-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434453

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124146 del 05-07-2022

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Julio 2022
Número de expedienteT 124146
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11262-2022



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente



STP11262-2022

Radicación #124146

Acta 148


Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado de C. y J.F.d.R.P., respecto de la sentencia proferida el 2 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, que negó la acción de tutela interpuesta contra la Fiscalía Tercera Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá.

A. trámite fueron vinculados, la Sociedad de Activos Especiales-SAE y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de La Dorada.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Dentro del proceso con radicación 2664, la Fiscalía Novena de Extinción de Dominio, a través de resolución del 27 de julio de 2015, determinó la procedencia e improcedencia de la acción extintiva del dominio sobre varios bienes. En la misma decisión, decretó la nulidad de la actuación y la ruptura de la unidad procesal respecto de 13 inmuebles, entre ellos el denominado El Clavo, identificado con matrícula inmobiliaria 106-4124.


Al proceso derivado le correspondió el radicado N° 13556. El 4 de noviembre de 2015 fue asignado a la Fiscalía Veintiséis de Extinción de Dominio. Luego, la Fiscalía Tercera de la misma Unidad asumió su conocimiento en virtud del acto administrativo N° 0098 del 12 de febrero de 2019.


A través de apoderado, J.F. y CATALINA DEL RÍO PASOS acudieron a la tutela, porque el último despacho fiscal no les ha restituido el predio El Clavo, el cual afirmaron haber adquirido y poseído de buena fe. Esto, a pesar de que en 2017, el fiscal a cargo dispuso la devolución a su favor de los inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria 106-7677, 106-4582, 106-61717 y 106-6679, involucrados en el proceso matriz 2664.

Denunciaron que la SAE no pagó la totalidad de los impuestos del inmueble El Clavo y se niega a rendir cuentas de las utilidades que reportó. Tampoco han podido cobrar los dineros consignados por ese concepto, por “desidia” tanto de la Fiscalía como de la SAE, situación que les ha generado perjuicios que sobrepasan los diez mil millones de pesos.


Su pretensión es que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, entre otros, por causa de la no devolución del citado inmueble.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Mediante auto del 19 de abril de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales admitió la acción de tutela y corrió el traslado correspondiente al tribunal accionado y demás vinculados.


1. El Apoderado General de la Sociedad de Activos Especiales SAS-SAE manifestó que esta entidad ha actuado en desarrollo de la función que le compete y con respeto de las normas que regulan el ejercicio de su actividad. Informó que el inmueble El Clavo fue entregado, según acta adjunta. Por estas razones solicitó declarar improcedente la tutela.


2. La Juez Segunda Civil del Circuito de La Dorada informó que tuvo conocimiento del proceso de restitución de inmueble arrendado No. 17-380-31-12-002-2017-00132-00, promovido por JUAN FELIPE Y CATALINA DEL RÍO, contra J.V.T., en relación con los inmuebles denominados V.S., V., L. y La Isla, identificados con las matriculas inmobiliarias 106-6679, 106-61717, 106-4582 y 106-7677, respectivamente, cuya restitución se ordenó y materializó en favor de los demandantes en el transcurso del año 2017.

3. La Fiscal Tercera Especializada de la Dirección de Extinción del Derecho de Dominio alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva, atendiendo a que la administración de los bienes afectados con medidas cautelares en procesos de extinción de dominio, por disposición legal, corresponde a la Sociedad de Activos Especiales-SAE.


Indicó que el inmueble denominado el Clavo, identificado con matrícula inmobiliaria N° 106-4124, de conformidad con el registro de matrícula inmobiliaria, pertenece a R.G.S..


Esta situación llevó al fiscal que para entonces se encargó de adelantar la investigación, a través de resolución del 27 de julio de 2015, a declarar la nulidad del proceso con radicado N° 2664 respecto del predio El Clavo. Luego, ordenó la ruptura de la unidad procesal y reconstruyó la actuación bajo el radicado N° 13556 a fin de notificar de la apertura del trámite extintivo al titular de dicho bien, acto procesal que fue publicado y notificado, sin oposición.

Precisó que este proceso se encuentra en etapa probatoria. Una vez agotada, se emitirá un pronunciamiento de fondo respecto a la procedencia de la extinción del dominio del inmueble citado.


La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales negó el amparo. Concluyó que la documentación presentada por el apoderado de los accionantes no persuade frente al derecho de dominio, posesión o tenencia de éstos respecto del inmueble El Clavo, a lo que se suma que según la documentación aportada por la Fiscalía, el bien pertenece a Ramón Galvis Sáenz.


Advirtió que al no contar con una visión global de las actuaciones adelantadas en el proceso N° 13556, no es posible deducir que la funcionaria a cargo incurrió en una dilación injustificada. En ese orden, no es factible emitir una orden orientada a que se resuelva el asunto en un término perentorio, pasando por alto la alusión que aquella efectuó frente al exceso de carga laboral presentada en el despacho a su cargo, el estadio de recopilación probatoria en que se encuentra el proceso y su...

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