SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99321 del 21-09-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 21 Septiembre 2022 |
Número de expediente | T 99321 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL14063-2022 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
STL14063-2022
Radicado n.° 99321
Acta 32
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
La Corte decide la impugnación que ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A., en calidad de vocera y administradora del FIDEICOMISO FA 2508 LOTE RESERVA DE LAS FLORES, interpone contra el fallo que la Sala de Casación Civil de esta Corte profirió el 3 de agosto de 2022, en el trámite de acción de tutela que la recurrente formuló contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.
- ANTECEDENTES
Por intermedio de apoderado judicial, la sociedad actora promovió el mecanismo constitucional para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa, seguridad jurídica, legalidad e igualdad.
En respaldo de sus aspiraciones, informó que GML Consultores & Asociados S.A.S., Invergestiones S.A.S. y APIS Consultores S.A.S. promovieron demanda de protección al consumidor financiero en su contra, ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia –SFC-; autoridad que, mediante auto de 11 de julio de 2019, admitió el trámite y ordenó su notificación.
Refirió que al contestar la demanda propuso como excepciones las de «indebida acumulación de pretensiones y no comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios», medios exceptivos que la Superintendencia declaró probados a través de proveído de 19 de marzo de 2020, en el que también declaró su falta de competencia para adelantar el asunto y, en consecuencia, remitió el proceso a los Jueces Civiles del Circuito de Bogotá.
Explicó que, en virtud de la decisión anterior, se asignó el asunto al Juez Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá, quien propuso conflicto negativo de competencia mediante auto de 23 de julio de 2020.
Expuso que la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá dirimió el conflicto en mención y, mediante auto de 6 de junio de 2022, le otorgó la competencia a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la SFC, decisión contra la cual interpuso recursos de reposición y queja, que el ad quem rechazó.
Indicó que el 7 de julio de 2022, la SFC profirió auto en de obedecimiento y cumplimiento a lo resuelto por el superior y ordenó la integración del contradictorio con (i) la sociedad Grupo Infinito S.A.S., en su calidad de fideicomitente promotor, (ii) JEGC INVEST S.A.S. y PORTO ACRE S.A.S. y (iii) J.E.G.C., Olga Cecilia Garzón, Á.F.E.G. y Lina María Echeverri Galindo, en su calidad de fideicomitentes inmobiliarios.
Cuestionó la determinación del Tribunal convocado, pues, a su juicio, pasó por alto los artículos 116 de la Constitución Política, 57 de la Ley 1480 de 2011, y 24 numeral 2º del Código General del Proceso, toda vez que le asignó la competencia de una acción de protección al consumidor a la SFC, sin advertir que en dicho trámite se ordenó la vinculación en calidad de litisconsorcio necesario por pasiva de una entidad que no está sometida a vigilancia y control de aquella entidad administrativa.
De acuerdo con lo anterior, pretende la protección de las garantías superiores invocadas. En consecuencia, solicita se deje sin valor legal ni efecto jurídico la providencia que el juez plural profirió el 6 de junio de 2022 y, en su lugar, se asigne el conocimiento del asunto al Juez Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá.
La Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la tutela mediante auto de 21 de julio de 2022, en el que corrió traslado a la autoridad judicial encausada para que ejerciera su derecho de defensa. Con igual fin, vinculó a Juez Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá y a las partes e intervinientes en el en el conflicto de competencia n.° «2022-99300» y en el proceso n.° «2019078525 (11001310301920200019600)».
Durante tal lapso, el Juez Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá manifestó que no ha vulnerado los derechos fundamentales alegados por la accionante y solicitó se niegue el amparo deprecado.
La magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá que obró como ponente de la decisión cuestionada precisó que asignó el asunto a la SFC con fundamento en el principio de perpetuatio jurisdictionis, el cual, indicó, consiste en que, una vez asumido el conocimiento de determinado asunto por un funcionario judicial, la...
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