SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00727-01 del 15-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434463

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-00727-01 del 15-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Septiembre 2022
Número de expedienteT 1100122100002022-00727-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12329-2022


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC12329-2022

Radicación n° 11001-22-10-000-2022-00727-01

(Aprobado en sesión virtual de catorce de septiembre de dos mil veintidós)



Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 8 de agosto de 2022 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo reclamado por L.M.C.L.1 contra el Juzgado Veintidós de Familia del Circuito de la misma ciudad. A. trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes en el proceso objeto de censura2.


  1. ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la salvaguarda de sus garantías fundamentales al debido proceso y derecho de defensa, presuntamente conculcadas por la autoridad accionada en el proceso de revisión y disminución de cuota alimentaria de radicado 2021-00441-00.


2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:


2.1. El 27 de abril de 2019, el Defensor de Familia del Centro Zonal Suba fijó provisionalmente la cuota alimentaria integral a cargo del tutelante y a favor de sus dos hijas menores de edad, equivalente a 3 salarios mínimos.


2.2. Por su parte, el Juzgado Veintidós de Familia del Circuito de Bogotá, en el proceso de custodia y fijación de cuota de radicado 2019-00611-00, promovido por la mamá de las niñas, D.X.G.M., dictó sentencia el 20 de agosto de 2020, decisión en la que, entre otros, ordenó el cambio de colegio a uno de menos valor.

2.3. Posteriormente, ante el mismo Juzgado, el tutelante presentó demanda de revisión y disminución de la cuota alimentaria, asunto que se tramitó bajo el radicado 2021-00441-00 y en el que, el 7 de marzo de 2022, se profirió sentencia que modificó la mensualidad establecida por el Defensor de Familia del Centro Zonal de Suba a $2.500.000; adicionalmente, le impuso el pago del 50% de los gastos extraordinarios de educación, correspondientes a matrículas, útiles y uniformes, así como tres mudas de ropa por un valor de $400.000 por cada niña al año.


2.4. Al respecto, el actor cuestionó que la decisión adoptada adolece de motivación e incurrió en indebida valoración probatoria de sus gastos e ingresos, sumado a que no detalló la forma como calculó la cuota fijada y desconoció el acta de conciliación del 27 de abril de 2019 del ICBF Centro Zonal Suba, que había fijado una cuota alimentaria integral, la cual «cubría los gastos de habitación, salud, educación, “Colegio Anglo Americano”, vestuario y recreación».


Afirmó que solicitó aclaración de la decisión atacada, «porque el juez se extralimitó en sus funciones fallando más de lo que había sido ya contemplado en el acta de conciliación de fecha 27 de abril de 2019», no obstante, con auto del 25 de mayo de 2022, el Juzgado convocado negó dicho pedimento, pese a que el ICBF, en respuesta a un derecho de petición, le aclaró que los «ALIMENTOS INTEGRALES» que quedaron contemplados en el acta de 2019 incluían todos los gastos extraordinarios echados de menos en la sentencia cuestionada.


De otro lado, adujo que actualmente no cuenta con las mismas «condiciones económicas en las que me encontraba en el momento (27 de abril de 2019) de la suscripción y aceptación del acuerdo conciliatorio», razón por la cual pidió la disminución de la cuota alimentaria.


3. Solicita, conforme a lo relatado, que se deje sin efecto la sentencia proferida el 7 de marzo de 2022 y que se ponga en conocimiento de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el asunto, para que imponga las sanciones correspondientes contra el Juez de conocimiento, pues incurrió causal de mala conducta, al emitir la providencia referida.


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS


1. El Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá remitió el enlace para acceder al expediente electrónico del juicio rebatido.


2. El Defensor de Familia vinculado respaldó la legalidad de la providencia atacada y sostuvo que la fijación de alimentos tenía por objeto garantizar los derechos de las niñas, lo cuales no fueron vulnerados.


  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a quo constitucional denegó el amparo, al considerar que la decisión del Juzgado Veintidós de Familia estaba afianzada en un discernimiento razonable y que la diferencia de criterio expuesta por el tutelante no era suficiente para predicar el quebranto de sus garantías fundamentales, máxime que, «contrario a lo manifestado por el actor, el J. convocado sí tuvo en cuenta todas las pruebas aportadas al proceso de alimentos, las cuales fueron analizadas en conjunto y de acuerdo con las reglas de la sana crítica, conforme al artículo 176 del Código General del Proceso».

  1. LA IMPUGNACIÓN


La impulsó el promotor, quien insistió en los argumentos del escrito de tutela y enfatizó que el juez accionado no valoró todas las pruebas, «especialmente desconoció los antecedentes (…) 146106598 del ICBF y el acta de conciliación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Centro Zonal Suba de fecha 27 de abril de 2019 que fijó la CUOTA INTEGRAL de alimentos», tampoco tuvo en cuenta sus gastos y deudas ni los pagos de salud y pensión de los años 2020 y 2021.


V. CONSIDERACIONES


1. En el sub examine, el promotor pretende el amparo los derechos fundamentales invocados, que considera vulnerados con ocasión de la sentencia emitida en la audiencia del 7 de marzo de 2022, en razón a que, en su criterio, no se motivó adecuadamente y no valoró, en debida forma, todas las probanzas allegadas ni las condiciones del alimentante.

2. Revisada la actuación cuestionada y, en particular, la diligencia del 7 de marzo de 2022 se observa que el Juzgado de conocimiento precisó que el problema jurídico planteado se concretaba en determinar si, como lo señalaba el actor, «las circunstancias han cambiado del 2019 a la fecha, a tal punto que se haga necesario revisar la cuota alimentaria de sus dos menores hijas».


2.1. Seguidamente, aludió a las responsabilidades alimentarias de los padres, resaltó las necesidades de las niñas y descendió al análisis de las alegaciones propuestas, indicando el actor adujo que «su capacidad económica no le da para...

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