SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99109 del 07-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434486

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99109 del 07-09-2022

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha07 Septiembre 2022
Número de expedienteT 99109
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL12412-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL12412-2022

Radicación n.°99109

Acta 30


Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por HERNANDO ÁLVARO GARCÍA contra la sentencia proferida el 10 de agosto de 2022 por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes en el expediente con radicación No.110013103009-2016-00347-01 y/o 110013103009-2016-00347-02.

  1. ANTECEDENTES


El gestor del presente resguardo lo instauró con el propósito de obtener la protección a sus derechos fundamentales al «debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad de la ley ante las partes», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Del escrito de tutela y la documental adosada al plenario, es posible extraer que ante el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, el accionante promovió demanda declarativa verbal de pertenencia por prescripción adquisitiva del dominio en contra de M.d.T.P.C. y demás personas indeterminadas.


Tras agotarse las etapas procesales correspondientes, por sentencia de 14 de abril de 2021 el juez cognoscente declaró probada la excepción de «ausencia del requisito para usucapir» formulada por la demandada y, en consecuencia, negó las pretensiones de la demanda.


En contra de la anterior determinación el petente formuló recurso de apelación, el cual fue concedido por el a quo y remitido a la Sala Civil del Tribunal accionado que le asignó el número de radicado 2016-00347-01; no obstante, el expediente fue devuelto al juzgado de origen, por cuanto faltaban algunas piezas procesales y no estaba debidamente digitalizado.


Superada la deficiencia puesta de presente, el expediente fue remitido nuevamente al Tribunal en donde se dispuso «pasar a reparto para abonar como apelación 02», en virtud de lo anterior el radicado asignado fue 2016-00347-02.


Por auto de 20 de mayo de 2022 el colegiado admitió el recurso de apelación y corrió traslado para sustentarlo, no obstante, comoquiera que el recurrente guardó silencio el tribunal lo declaró desierto por auto de 7 de junio hogaño, actuación notificada por estado del mismo día.


El accionante censuró la decisión del colegiado, pues, en su sentir, el asunto de su interés «no había necesidad de someterlo a reparto», ya que el auto que ordenó devolverlo al despacho de origen fue un «auto de cúmplase», en ese orden le correspondía seguir conociendo el decurso bajo el mismo radicado (2016-00347-01); indicó que el seguimiento al proceso lo hizo desde «el sistema de consulta nacional de la Rama Judicial» con el criterio de búsqueda del radicado inicial, lo que generó que «este se decidiera sin conocimiento de la existencia del sometimiento a un nuevo reparto» (02).


En consecuencia, pidió «dejar sin valor y efecto la providencia del 7 de junio de 2022 bajo el radicado […]20160034702, en el cual ha declarado desierto el recurso de apelación, toda vez que el trámite ha debido surtirse bajo el radicado […]20160034701», en consecuencia, «ordenar a la accionada dar trámite a la apelación bajo radicado […]20160034701, toda vez que sobre este trámite en su Despacho no ha existido decisión alguna».


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 28 de julio de 2022 el a quo asumió su conocimiento y ordenó notificar a la autoridad judicial convocada, así como a los vinculados para que hicieran uso del derecho de defensa.


Se dejó constancia de que al momento de elaborar el proyecto no se habían aportado informes.


Surtido el trámite de rigor, la Sala de primer grado, por fallo de 10 de agosto de 2022, negó la salvaguarda implorada, por ausencia del requisito de...

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