SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 11001-22-10-000-2022-00541-01 del 14-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434494

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 11001-22-10-000-2022-00541-01 del 14-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Fecha14 Septiembre 2022
Número de expediente11001-22-10-000-2022-00541-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12260-2022


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC12260-2022

Radicación n°. 11001-22-10-000-2022-00541-01

(Aprobado en sesión virtual de catorce de septiembre dos mil veintidós).


Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 22 de junio de 2022 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que denegó el amparo reclamado por M.V., en representación de los menores de edad F. y Santiago1, contra el Juzgado Primero de Familia de Ejecución de Sentencias de esta ciudad. A. trámite se dispuso vincular a los intervinientes en el proceso objeto de censura.




  1. ANTECEDENTES


1. La gestora demandó la salvaguarda de los derechos fundamentales de sus hijos a tener una familia y no ser separados de ella, educación, cultura y vida digna, presuntamente conculcados por la autoridad accionada, en el proceso ejecutivo de alimentos con radicado 11001311000620190039000.


2. Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se establece que la accionante promovió el referido proceso contra P.P., para la ejecución de las conciliaciones por alimentos de los años 2015 y 2017, que se encuentra en etapa de ejecución en el Juzgado accionado.


El 23 de mayo de 2022, aquélla solicitó en dicho trámite que se autorizara la salida del país de sus dos hijos menores de edad con destino a N.Y., del 15 de julio al 8 de agosto de 2022, para pasar unas vacaciones con su familia materna, dado que el padre se opone a ello y ya se compraron los tiquetes.


3. La actora sostiene que, a la fecha de presentación del ruego, la solicitud de autorización de salida temporal de los menores de edad no había sido atendida.

4. Pidió, conforme a lo relatado, que se ordene al Juzgado accionado que autorice la «salida del país de mis hijos menores», del 15 de julio al 8 de agosto de 2022.

  1. RESPUESTAS RECIBIDAS


  1. La Oficina de Apoyo para los Juzgados de Familia de Ejecución de Sentencias de Bogotá informó que la petición de la accionante se resolvió por auto del 24 de mayo de 2022, el cual no fue objeto de recurso.


  1. La Procuraduría 152 Judicial II de Familia sostuvo que la actora debe tramitar un proceso de permiso de salida del país ante un Juzgado de Familia, pues el accionado no es el competente y, además, ya se pronunció sobre la petición.


  1. Pedro Pablo y su apoderado estimaron bien denegada la solicitud, dado que el accionado no tiene competencia para ello y aseguraron que entre los padres no hay acuerdo «en esta clase de autorizaciones». Posteriormente, allegó un acta de conciliación suscrita entre las partes, en la que regularon, entre otros, los temas de salida del país, así como una solicitud de terminación del proceso ejecutivo cuestionado.


  1. La Comisaría Décima de Familia de Engativá I manifestó que en los acuerdos conciliatorios celebrados no se contempló por las partes lo relacionado con las salidas del país de sus hijos y que el tema no era de su competencia.


  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a quo constitucional denegó el amparo, tras establecer que, cuando este se presentó, «el juzgado ya se había pronunciado sobre la petición que la accionante solicita al juez de tutela (…) lo que descarta (…) vulneración ius fundamental alguna frente a dicho motivo de censura». En todo caso, advirtió que la tutelante podía acudir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR