SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002022-00269-01 del 29-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434499

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002022-00269-01 del 29-09-2022

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha29 Septiembre 2022
Número de expedienteT 5400122130002022-00269-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12855-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC12855-2022

Radicación n.º 54001-22-13-000-2022-00269-01

(Aprobado en Sesión de veintiocho de septiembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 1º de septiembre de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en la tutela que M.I.R.D. le instauró al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cúcuta, extensiva a los demás intervinientes en los consecutivos 2019-00110 y 2021-00289.


ANTECEDENTES


1.- El accionante invocó la protección de los derechos al «debido proceso», «acceso a la administración de justicia» y «mínimo vital y móvil», para que se ordenara a estrado convocado proceder «conforme a lo estipulado en los NUMERALES PRIMERO Y SEGUNDO de la propuesta de pago que se sometió a votación y quedó consignada en la página tres (3) del acta de fecha 25 de mayo de 2022, propuesta que fue aprobada en su totalidad por contar con voto positivo del 88.29% del capital contenido en la relación definitiva de acreencias».


En sustento señaló que promovió proceso de negociación de deudas ante el Centro de Conciliación Asociación Manos Amigas de la ciudad de Cúcuta, admitido mediante auto de 30 de agosto de 2021, en el que el 25 de mayo de 2022, se suscribió acta de acuerdo de pago, donde, con la aprobación mayoritaria de sus acreedores, se pactó solicitar i) «[E]l levantamiento de las medidas cautelares que orden[ó] el juzgado sexto civil del circuito de Cúcuta sobre la pensión y los salarios que percibe el deudor», así como ii) El pago, en favor de la ejecutante (Fomanort), de los dineros depositados por cuenta del embargo allá decretado.


El documento referenciado, aseguró, cumple con los requisitos previstos en el artículo 553 del Código General del Proceso y no fue impugnado en los términos de los artículos 556 y 557 ejusdem, razón por la cual el Conciliador «ha comunicado en dos ocasiones al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cúcuta, que proceda a dar cumplimiento a lo consignado en el acta de acuerdo de pago», sin resultados positivos, pues «no se ha pronunciado» al respecto; por el contrario, aseveró «[e]n el juzgado [le] manifestaron que para proceder a levantar la suspensión de los embargos y (…) ordenar la entrega de depósitos judiciales, se debe ordenar al juzgado el levantamiento de la suspensión del proceso».


En su opinión, la conducta descrita vulnera sus prerrogativas superlativas, por desconocer «los principios rectores del trámite de negociación de deudas de persona natural no comerciante» y el convenio al que llegó con sus acreedores.


2.- El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cúcuta se opuso a la salvaguarda, manifestando que el quirografario objetado, impulsado por Fomanort contra el peticionario, está suspendido «por decisión tomada el quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) (…) en atención a la solicitud de deudas presentada por el quejoso» y, en ese estado permanecen las diligencias «toda vez que el operador de insolvencia designado, a la fecha no ha remitido el informe de que trata el artículo 558 del C. G. del P., que permita dar por terminado el proceso y ordenar, en consecuencia, el levantamiento de las medidas cautelares decretadas».


El Fondo de Empleados del Estado y Educadores Privados -Fomanort- ratificó los hechos narrados por el gestor y pidió «ampar[ar] los derechos invocados por el accionante».


FALLO DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACIÓN


1.- El Tribunal Superior de Cúcuta desestimó el resguardo porque, según la respuesta del juzgado enjuiciado, no existe un «comportamiento transgresor», por cuanto «no se evidencia cuál ha de ser el actuar inapropiado, vulneratorio, ilegítimo o desaconsejable llevado a cabo por la doctora A. leal», como quiera que la parálisis del compulsivo obedece a «una omisión del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR