SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-03052-00 del 15-09-2022
Sentido del fallo | DECLARAR IMPROCENTE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 15 Septiembre 2022 |
Número de expediente | T 1100102030002022-03052-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC12353-2022 |
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC12353-2022
Radicación n° 11001-02-03-000-2022-03052-00(Aprobado en sesión virtual de catorce de septiembre de dos mil veintidós).
Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
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ANTECEDENTES
1. La gestora demanda la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.
2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:
2.1. Mediccol IPS SAS promovió un proceso para el cobro de unas sumas de dinero, derivadas de la prestación de servicios de salud a los usuarios del régimen subsidiado, contra la Dirección Territorial de Salud de Caldas ante la justicia ordinaria laboral, que lo remitió, por competencia, a reparto de los juzgados civiles del circuito.
2.2. El 8 de marzo de 2019, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Manizales libró mandamiento de pago sobre 306 facturas y, el 13 de julio de 2020, Mediccol IPS solicitó acumulación de demanda sobre 4709 facturas, por lo que, el 3 de diciembre siguiente, el Despacho cognoscente libró mandamiento de pago frente a algunas de ellas y se abstuvo frente a otras, por no reunir los requisitos pertinentes2.
2.3. El 27 de mayo de 2021 se dictó sentencia, en la que se declaró probada la excepción denominada inexistencia de una obligación clara, expresa y exigible respecto de las facturas «153411, 155409, 155424, 155509, 155517, 155546, 155553, 15555, 155562, 155564, 155568, 155570, 155574 y 155575» y, en consecuencia, se abstuvo de seguir adelante con la ejecución respecto de ellas; también modificó el mandamiento de pago del 3 de diciembre de 2020, en el sentido de ordenar seguir adelante con la ejecución en relación con las facturas enlistadas en el numeral primero de ese proveído, salvo sobre las identificadas con números «153411, 155409, 155424, 155509, 155517, 155546, 155553, 15555, 155562, 155564, 155568, 155570, 155574 y 155575», declaró no probadas las demás excepciones propuestas y ordenó la liquidación del crédito.
2.4. El 8 de noviembre de 2021, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Manizales confirmó la decisión anterior, providencia que se notificó por estado electrónico 185 del 9 siguiente.
2.5. Indica la tutelante que, en cumplimiento de esa determinación, profirió las resoluciones 1087 del 27 de diciembre de 2021 por $1.226´684.518, de los cuales $1.209.557.422 obedecen a facturas del proceso rebatido, y la resolución 0676 del 8 de agosto de 2022 por $592.207.613, referente a la liquidación de costas y agencias en derecho; no obstante, realizado el análisis contable para viabilizar el pago, advirtió que en «la liquidación efectuada y aprobada por el despacho se encuentra […] $17.276.929 correspondiente a saldos glosados de 155 facturas que fueron aceptados por MEDICCOL IPS», razón por la cual no comparte la decisión de ordenar seguir adelante con la ejecución sobre aquellas.
2.6. Frente a la actuación surtida, la parte actora cuestiona que las facturas enlistadas en la tutela no reúnen los requisitos exigidos a los títulos ejecutivos, que «existe una ausencia de motivación en los fallos judiciales para condenar y ordenar un pago […] por hechos y fundamentos jurídicos que carecen de respaldo en el ordenamiento y que no resuelven de fondo los planteamientos realizados en las sedes de instancia por esta...
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