SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99015 del 05-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434592

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99015 del 05-09-2022

Sentido del falloREVOCA DECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha05 Septiembre 2022
Número de expedienteT 99015
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL12433-2022



F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL12433-2022

Radicación n.° 99015

Acta Extraordinaria 55


Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintidós (2022)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por CLARA VALENCIA DE PARRA frente al fallo proferido el 3 de agosto de 2022 por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, los JUZGADOS TREINTA Y NUEVE CIVIL DEL CIRCUITO y TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS ambos de la misma ciudad y el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE LA CALERA, trámite al cual se vinculó a todos los intervinientes e interesados en el asunto objeto de estudio constitucional.




I ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, igualdad, acceso a la administración de justicia, salud, «tercera edad» y «propiedad conexa con la posesión», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Manifestó que Banco Colpatria, siendo cesionario de R. de Jesús Castro Castaño, promovió un proceso hipotecario contra José Antonio Parra Messier, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá; trámite en el que se secuestró el bien objeto de disputa, se dispuso seguir adelante con la ejecución, se llevó a cabo el remate y se le adjudicó el predio al cesionario.


Expresó que el expediente fue remitido al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá que comisionó la entrega del inmueble al Juzgado Promiscuo Municipal de la Calera; seguidamente, el 17 de enero de 2020, Clara Valencia de P. se opuso a la referida entrega, por lo que el comitente remitió la actuación al estrado de origen.


Contó que el despacho de conocimiento, a través de auto del 4 de febrero de 2020, desestimó la oposición impetrada, decisión que fue recurrida por la gestora; sin embargo, se mantuvo el 1.º de septiembre siguiente y se concedió la alzada en el efecto devolutivo, última determinación frente a la cual la opositora interpuso reposición y en subsidio apelación con miras a que se modificara el efecto al suspensivo o diferido; en proveído del 3 de noviembre de 2020, no se accedió a lo solicitado y se negó por improcedente la alzada, razón por la que formuló reposición y queja.


Narró que la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en determinación del 12 de noviembre de 2021, declaró bien denegada la apelación, por ende, devolvió al despacho comisorio el 9 de febrero de 2022, en donde se fijó fecha de diligencia para el 25 de julio de 2022.


Y, en decisión de 22 de junio de 2022 se confirmó el pronunciamiento que desestimó la oposición.


Expuso que promovió juicio de pertenencia en contra de José Antonio Parra Messier, del cual tuvo conocimiento el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de esta ciudad y, mediante auto de abril de 2018, se admitió, el 31 de mayo de 2021, se notificó al curador ad litem, se reformó la demanda y, el 25 de julio de 2022 se aceptó y aunque recurrió, se mantuvo; después de transcurrido el trámite, radicó solicitud de pérdida de competencia del artículo 121 del Código General del Proceso.


Indicó que era poseedora actual, real y material desde hace 10 años de un inmueble ubicado en el Municipio de la Calera; que era de la tercera edad, en tanto tenía 72 años, que vivía sola y no contaba con otra propiedad, que su estado de salud se había visto deteriorado con el pasar de los años, pues tenía visión borrosa, lo que le impedía su movilización constante; que el propietario inicial abandonó el inmueble en abril de 2004 y la adjudicación por el remate del predio fue registrada en el folio de matrícula hasta el 25 de febrero de 2019.


Señaló que el adjudicatario adquirió el bien por cuenta del crédito pero bajo su riesgo, pues conocía que ella era la poseedora del mismo desde el 2004; que nunca había reconocido dominio ajeno, ni tampoco había sido desalojada del predio; que, el 2 de septiembre de 2009, se adelantó el secuestro de la propiedad, momento en el que ya ostentaba la posesión, empero, no se opuso, pues la diligencia no fue en su contra sino de José Antonio Parra Messier; y que le dejaron el inmueble a su disposición.


Destacó que interpuso una tutela contra el estrado de ejecución de sentencias por el pago de las copias, la que no había sido resuelta; que dicha acción difería de la actual; que no contaba con otro mecanismo de defensa; y, que el 8 de julio hogaño, se reanudó la diligencia, la que se suspendió ante la imposibilidad de allanar el predio, dejando dañados los candados y guardas.


C. de lo anterior, solicitó se protegieran las prerrogativas constitucionales invocadas y, como consecuencia de ello, ordenar se «inapliquen los art.455 y 456 del C.G.P. por excepción de inconstitucionalidad, como también… la orden judicial de entrega de inmueble»; que se ordene al estrado Promiscuo de la Calera que «suspenda la diligencia entrega del inmueble que se va a materializar el día 25 de julio de 2022 (…) hasta tanto exista una sentencia definitiva que dirima [su] derecho de pertenencia»;


Asimismo, se ordenara al estrado de la Calera «que proceda a la reposición de un nuevo candado y guardas, por haberlas violentad[o] y dañado en su totalidad en la diligencia de entrega realizada el 8 de julio de 2022 en [su] predio».


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto del 25 de julio de 2022 la Sala de Casación Civil admitió la solicitud de amparo, notificó a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción y vinculó a los arriba mencionados.


El curador ad litem de las personas indeterminadas dentro del proceso de pertenencia que se tramitó en el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá refirió que no tuvo injerencia en el desarrollo de la demanda frente al que la gestora deprecó el amparo; y que desconocía las actuaciones procesales enunciadas por la accionante.


El Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de esta ciudad señaló que conocía del trámite de pertenencia promovido por la ahora accionante contra J.A.P.M.; que, en proveído de 25 de julio de 2022, resolvió un recurso de reposición impetrado frente al auto que admitió la reforma de la demanda y denegó la solicitud de pérdida de competencia; que la demora era consecuencia de distintas causas, pues se hacía obligatoria la intervención del curador ad-litem, el que solo fue notificado hasta el 31 de mayo de 2021, además que la...

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