SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99223 del 07-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434609

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99223 del 07-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha07 Septiembre 2022
Número de expedienteT 99223
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL12353-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL12353-2022

Radicación n.° 99223

Acta 30


Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación que PABLO ANTONIO JIMÉNEZ BETANCUR interpuso contra el fallo que la SALA DE CASACIÓN CIVIL profirió el 17 de agosto de 2022, dentro de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO de aquella capital y las partes e intervinientes en el proceso que originó el presente mecanismo constitucional.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano Pablo Antonio Jiménez Betancur instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, el accionante relató que promovió acción de tutela contra el municipio de Medellín, asunto cuyo conocimiento en segunda instancia correspondió al Juzgado Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad.


Adujo que en auto de 16 de junio de 2022 el titular del despacho se declaró impedido para conocer el asunto con base en el numeral 5 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 y en el numeral 8 del artículo 141 del Código General del Proceso, esto es, por existir una enemistad con el actor, razón por la cual ordenó la remisión del expediente al despacho que seguía en turno, esto es, su homólogo Séptimo.


Expuso que mediante proveído de 17 de junio de 2022 el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Medellín declaró infundado el impedimento y envió el proceso a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, corporación que confirmó dicha determinación, a través de providencia de 21 de junio siguiente.


Censuró las anteriores decisiones pues, en su sentir, los falladores convocados desconocieron su prerrogativa constitucional al no otorgar una «debida imparcialidad» a su asunto.


Aseguró que el juez Sexto Civil del Circuito de Medellín y él son «mutuamente enemigos» y que las autoridades convocadas desconocieron las denuncias disciplinaria y penal que aquel promovió en su contra, «es decir que ambos esta[n] obligados a seguir como si nada hubiese sucedido, y ello, si no es ignorancia, es prevaricato por acción».


Con base en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de su derecho fundamental invocado para cuya efectividad, pretendió que se deje sin valor y efecto la providencia emitida el 21 de junio de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para que, en su lugar, se dicte una en remplazo en la que se acepte el impedimento manifestado por el juez de Sexto Civil del Circuito de esa ciudad.


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



La acción de tutela fue radicada el 28 de junio de 2022 y mediante proveído de 5 de julio siguiente el togado Luis Alonso Rico Puerta se declaró impedido para conocer del asunto. En proveído de 25 del mismo mes y año el magistrado que seguía en turno negó el impedimento y ordenó la devolución del expediente.



En tal virtud, en auto de 28 de julio de 2022 la homóloga Civil admitió la queja, ordenó notificar a las autoridades convocadas y vincular al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Medellín, así como a las partes e intervinientes en el proceso censurado, con el objetivo de que ejercieran su derecho de defensa.



Dentro del término del traslado, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín relató brevemente las actuaciones adelantadas y defendió la legalidad de su decisión. Así mismo, remitió el link para acceder al expediente virtual



El secretario del Juzgado Séptimo Civil del Circuito de la misma ciudad indicó que el titular del despacho se encuentra en permiso y allegó el vínculo del proceso constitucional que se cuestiona.



En auto de 11 de agosto de 2022 la homóloga Civil indicó: «Toda vez que la Sala decidió continuar con la discusión del asunto, se reanudará la misma en la próxima sesión».



Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 17 de agosto de 2022, el juez constitucional de primera instancia negó el amparo. Consideró que la decisión emitida por el Tribunal convocado es razonada, que no es de recibo que el promotor acuda a este mecanismo con el fin de imponer su criterio y que la simple divergencia conceptual no puede habilitar la intervención del juez ius fundamental.


  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó. Para el efecto, manifestó que el impedimento elevado por el juez Sexto Civil del Circuito de Medellín fue «serio y legal» y que no aceptarlo pugna con el estado social de derecho y configura una vía de hecho.


Así mismo, reiteró los argumentos expuestos en el escrito inicial.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.


Así las cosas, al descender al sub lite, la Sala observa que el problema jurídico a resolver se contrae a dilucidar si la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín vulneró el derecho fundamental del actor al proferir la providencia de 21...

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