SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67994 del 21-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434619

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67994 del 21-09-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha21 Septiembre 2022
Número de expedienteT 67994
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13231-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL13231-2022

Radicación n.° 67994

Acta 32


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


La Sala procede a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que GERMÁN DE JESÚS ZAPATA JIMÉNEZ presentó contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, trámite al cual se vinculó al JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, a la Sociedad MARÍA R. CUERVO DE NARANJO & CÍA. S.E.C., a ALEJANDRO NARANJO CUERVO y a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral que originó el presente mecanismo constitucional.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano G. de J.Z.J. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que a este trámite constitucional interesa, el actor relató que adelantó proceso ordinario laboral contra la Sociedad M.R.C. de Naranjo & Cía. S. en C. y A.N.C., con el fin de que se declarara la existencia de una relación laboral comprendida desde el 14 de septiembre de 2009 hasta el 16 de septiembre de 2017 y, como consecuencia de ello, se les ordenara el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, vacaciones y cotizaciones al sistema de seguridad social correspondientes a «15 días de salario del mes de enero de 2017». Igualmente, pidió el pago de la indemnización moratoria, indemnización por despido sin justa causa y las costas del proceso.


Afirmó que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de P., autoridad que, mediante providencia de 3 de noviembre de 2021, resolvió:



PRIMERO: DECLARAR que, en virtud del principio de primacía de la realidad sobre las formalidades, entre GERMÁN DE JESÚS ZAPATA JIMÉNEZ y MARÍA R. CUERVO DE NARANJO & CIA S EN C COMANDITA SIMPLE existió una única relación laboral regida por un contrato de trabajo a término indefinido entre el 14 de septiembre de 2009 y el 16 de septiembre de 2017.


SEGUNDO: CONDENAR a MARÍA R. CUERVO DE NARANJO & CIA S EN C COMANDITA SIMPLE a reconocer y pagar en favor del señor GERMÁN DE J.Z.J., los siguientes conceptos laborales causados en enero de 2017:


Quincena

Cesantías

Int. Cesantías

Primas

Vacaciones

$368.859

$61.476

$615

$61.476

$30.738



TERCERO: CONDENAR a MARÍA R. CUERVO DE NARANJO & CIA S EN C COMANDITA SIMPLE a reconocer y pagar en favor del señor GERMÁN DE JESÚS ZAPATA JIMÉNEZ los aportes a pensión del mes de enero de 2017 con destino a Colpensiones, mediante cálculo actuarial o pago con intereses, según corresponda, previa solicitud a la administradora pensional en este sentido, sobre la suma de un salario mínimo.


CUARTO: CONDENAR a MARÍA R. CUERVO DE NARANJO & CIA S EN C COMANDITA SIMPLE a reconocer y pagar en favor del señor GERMÁN DE JESÚS ZAPATA JIMÉNEZ la suma $18.120.000 por concepto de indemnización moratoria consistente en un día de salario entre el 17 de septiembre de 2017 y el 16 de septiembre de 2019 y, a partir del 17 de septiembre de 2019 deberá reconocer al demandante los intereses moratorios a la máxima tasa autorizada por la Superintendencia Financiera sobre las prestaciones sociales adeudadas y los salarios.


QUINTO: DECLARAR que ALEJANDRO NARANJO CUERVO, en calidad de socio gestor de MARÍA R. CUERVO DE NARANJO & CIA S EN C COMANDITA SIMPLE, es solidariamente responsable de las condenas impuestas en favor del señor GERMÁN DE JESÚS Z.J., por lo expuesto en la parte motiva.


SEXTO: NEGAR las restantes pretensiones de la demanda.


SÉPTIMO: CONDENAR en costas procesales a los demandados en un 90% de las causadas.”



Narró que ambas partes apelaron la anterior determinación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., corporación que, en sentencia de 20 de abril de 2022, dispuso:

PRIMERO: MODIFICAR el numeral 1o de la sentencia proferida el 03 de noviembre de 2021 por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de P., dentro del proceso promovido por G. de J.Z.J. contra la Sociedad María Ruth Cuervo Naranjo & Cía. S.C.S. y Alejandro Naranjo Cuervo, en el sentido de declarar que entre las partes en contienda existieron 2 contratos de trabajo, el primero desde el 14/09/2009 hasta el 31/12/2016 a término indefinido, y el segundo del 01/02/2017 hasta el 16/09/2017 a término fijo.


SEGUNDO: REVOCAR los numerales 2 a 5 de la decisión para excluirlos de la decisión y CONFIRMAR el numeral 6 que negó las restantes pretensiones de la demanda.

TERCERO: MODIFICAR el numeral 7 de la sentencia para condenar en costas de primer grado a la demandada en un 20%.

CUARTO: CONDENAR en costas de esta instancia al demandante a favor de la parte demandada.



Censuró el fallo de segunda instancia, pues en su sentir, la magistratura enjuiciada erró al considerar que el 31 de diciembre de 2016 finalizó su vínculo laboral y el 1 de febrero de 2017 existió uno nuevo, pues «no era [su] intensión finalizar el contrato (…) y esperar 1 mes para firmar uno nuevo (…), fue decisión del señor A. no continuar en el mes de enero».


Expuso que, de conformidad con la jurisprudencia de esta Sala de la Corte, no es dable considerar que la unidad contractual se interrumpió; luego, el ad quem interpretó indebidamente los pronunciamientos de esta Sala.


Finalmente sostuvo que contra la sentencia censurada no procedía recurso de casación dada la cuantía del proceso y que entre el 23 de mayo y el 1 de junio de 2022 hubo un cierre extraordinario en la secretaría de la corporación accionada.


En razón a lo anterior, acudió al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos superiores, para cuya efectividad solicitó que se deje sin valor y efecto la providencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. profirió el 20 de abril de 2022 y, en su lugar, emita una nueva decisión en la que se confirme la de primer grado.


Mediante auto de 12 de septiembre de 2022, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad convocada y vincular al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de P., a la Sociedad María Ruth Cuervo de Naranjo & Cía. S. en C., a Alejandro Naranjo Cuervo y a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral identificado con el radicado n.º 66001-31-05-005-2019-00172-00, con el objetivo de que ejercieran su derecho de defensa.


Dentro del término otorgado, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. defendió la legalidad de su decisión.


Por su parte, el accionante allegó el link para acceder al expediente del proceso que se censura.


i)CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.


Al descender al sub judice, observa la Sala que el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. vulneró los derechos fundamentales del accionante al emitir la sentencia de 20 de abril de 2022, mediante la cual modificó y revocó la de primer grado que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.


Ahora bien, esta Sala de Casación Laboral debe entrar a dilucidar si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, entre ellas la CC SU-267-2019, el presente mecanismo cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, es decir, si acata los siguientes requisitos:


(i) legitimación en la causa por activa; (ii) legitimación en la causa por pasiva; (iii) relevancia constitucional; (iv) subsidiariedad o agotamiento de los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (v) inmediatez; (vi) de tratarse de una irregularidad procesal, que ésta tenga incidencia...

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