SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002022-00197-01 del 13-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434620

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002022-00197-01 del 13-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Octubre 2022
Número de expedienteT 2300122140002022-00197-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13837-2022

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC13837-2022

Radicación n°. 23001-22-14-000-2022-00197-01

(Aprobado en sesión virtual de doce de octubre de dos mil veintidós)

Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2022).

La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 14 de septiembre de 2022 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, que negó la tutela promovida por A.d.C.A.H. contra del Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad. A. trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes en el proceso con radicado 2017-00147.

  1. ANTECEDENTES

1. El promotor procura la salvaguarda de su garantía fundamental al debido proceso.

2. En sustento de su reclamo narró, en síntesis, que en el proceso ejecutivo 2017-00147 que gestiona el Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería y en el que él funge como demandado no existió pronunciamiento acerca de la revocatoria de un poder por parte de la ejecutante, Bancolombia S.A.

Sostiene que esa omisión la puso de presente al estrado cognoscente, el cual, en proveído de 25 de marzo de 2022, se abstuvo de adoptar medidas para conjurarla, decisión que fue confirmada el 18 de mayo siguiente, en sede de reposición, providencia que, además, negó el recurso de apelación formulado subsidiariamente.

3. El censor tacha de irregular la actuación relatada, porque, a su modo de ver, el juzgado convocado debió pronunciarse sobre la revocatoria del poder y no lo hizo. Cuestiona, además, que no se hubiera concedido la alzada propuesta contra el auto de 25 de marzo de los cursantes, lo cual, afirma, es vulneratorio de su derecho a la doble instancia.

4. Con apoyo en lo discurrido, pide que se decrete la ilegalidad «de todo el proceso a partir del auto de fecha 10 de julio de 2018».

II. RESPUESTAS RECIBIDAS

1. Bancolombia S.A. sostuvo que el actuar del juzgado se ciñó a la ley y que al gestor se le han respetado todos sus derechos.

2. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- pidió su desvinculación del trámite constitucional, pues no había lesionado garantía superior alguna.


III. LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo constitucional desestimó la salvaguarda, tras considerar que no se percibía que las decisiones tomadas por el estrado accionado se mostrasen abiertamente contrarias al orden jurídico.

IV. LA IMPUGNACIÓN

La formuló el accionante, quien, en lo medular, insistió en lo narrado en el escrito inicial.

V. CONSIDERACIONES

1. En el sub examine, el gestor pretende la ilegalidad del proceso objeto de controversia, dado que el Juzgado demandado omitió pronunciarse sobre la decisión de Bancolombia de revocar el mandato a su apoderado y porque, además, negó el recurso de apelación contra el auto del 25 de marzo de 2022.

2. En el auto acabado de referir, el juzgado cognoscente desestimó la petición de control de legalidad que elevó el apoderado del aquí accionante y que venía fincada en la supuesta infracción del artículo 76 del Código General del Proceso, por no haberse pronunciado acerca de la revocatoria del poder que efectuare la entidad financiera ejecutante. En dicha decisión, el convocado adujo:

A través del escrito que antecede el apoderado judicial del demandado, solicita al despacho decretar la ilegalidad de varios autos, por cuanto el doctor J.J.O.P., ha venido actuando en el proceso de manera irregular al no reconocérsele personería para actuar, y al no estar aceptada la revocatoria del abogado D.F.T.R., éste es legalmente el apoderado de esa entidad hasta cinco (5) días después de la revocatoria (…).

Ahora bien, de conformidad con el artículo 76 del C.G.P., el poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, en ningún momento señala que tenga[n] que pasar cinco días para que el poder fenezca, ya que esto es propio de la renuncia al poder, cosa distinta.

De otra parte, no se puede considerar ilegal las actuaciones del nuevo apoderado (…) pues el hecho de no haberse reconocido la personería, de ninguna manera podría ser entendido como un obstáculo insalvable para hacerse presente en el proceso y requerir que se cumpliera tal acto de trámite (…).

Tampoco lo esgrimido por la parte ejecutada puede enmarcarse en la causal de nulidad prevista en el numeral 4 del artículo 133 del C.G.P. (…) pues éstos no se dan en el presente caso (…).

Tal pronunciamiento fue ratificado el 18 de mayo ulterior, oportunidad en la cual, tras remitirse al contenido del artículo 76 del Estatuto Adjetivo, analizar la figura de la revocatoria como forma de terminación del mandato judicial e indicar que ella podía operar de manera tácita cuando se otorgaba un nuevo poder, el operador judicial sostuvo:

En el caso presente, aún cuando la parte actora manifiesta de manera expresa que revoca el poder al doctor D.F.T.R., no era necesario manifestarlo, pues en ese mismo escrito simultáneamente estaba confiriendo poder al nuevo apoderado J.J.O.P., con lo cual quedaba automáticamente revocado y finiquitado el poder de aquél de manera tácita, por lo que se tornaba innecesario proferir auto aceptando tal revocatoria. Cosa distinta es que se hubiere presentado únicamente la revocatoria, caso en el cual sí era obligatorio poner fin al poder a través de auto.

Ahora bien, c[o]mo no se profirió providencia reconociendo personería al nuevo togado y con el que quedaba revocado tácitamente el poder al anterior apoderado, para efectos de la interposición del incidente de regulación de honorarios, se...

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