SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99351 del 21-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434635

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99351 del 21-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha21 Septiembre 2022
Número de expedienteT 99351
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13445-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL13445-2022

Radicación n.° 99351

Acta 32


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación que VISA COLOMBIA S.A., VISA COLOMBIA SUPPORT SERVICES S.A., A.C.A. y M.K.R.C., interpusieron contra el fallo que profirió el 26 de agosto de 2022 la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que propuso la parte recurrente en contra de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.


  1. ANTECEDENTES


Las sociedades Visa Colombia S.A. y Visa Colombia Support Services S.A., junto a las ciudadanas A.C.A. y Melba Katherine Rueda Chávez, instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y «secreto profesional», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.



En lo que interesa al presente trámite constitucional, manifestaron que, el 1 de agosto de 2022, la Superintendencia de Industria y Comercio realizó visita administrativa a las oficinas de Visa Colombia S.A. y Visa Colombia Support Services S.A., en el marco «de una investigación administrativa por la presunta comisión de actos contrarios al régimen de competencia desleal», diligencia dentro de la cual la entidad requirió a Adriana Cárdenas Acuña y a M.K.R.C., a fin de que aportaran su celular y los computadores corporativos para una «extracción forense de información».



Indicaron que, en el acta de visita, las requeridas dejaron constancias de que las órdenes podrían violar el secreto profesional y sugirieron que se «excluyera de la búsqueda de información el dominio de correos intercambiados con los abogados externos» de las sociedades. No obstante, la superintendencia insistió en el cumplimiento de la orden y destacó que está autorizada para recaudar todo tipo de evidencia y material probatorio y que, en todo caso, mantendría la reserva de información privilegiada y de carácter personal.



Destacaron que, en la diligencia de 1 de agosto de 2022, la convocada no pudo extraer la información por falta de permisos que se otorgan por fuera del país por la casa matriz, razón por la cual otorgó hasta el 16 de agosto de 2022 para dar cumplimiento al requerimiento.



Alegaron que la accionada «admite que puede violar el secreto profesional, solo porque a su juicio tiene las capacidades para mantener esa información bajo reserva», pese a que dicha prerrogativa es inviolable.



Puntualizaron que A.C.A. es country mánager de Visa Colombia S.A. y M.K.R.C. es abogada de ambas empresas y funge como directora legal de visa para la Región Andina.



En consecuencia, pidieron la protección de las prerrogativas fundamentales invocadas y, por tanto, se deje sin efecto la orden de la Superintendencia de Industria y Comercio.



Subsidiariamente, solicitaron se ordene a la accionada modificar la orden en el sentido de que ni Visa Colombia S.A. ni Visa Colombia Support Services S.A. ni A.C.A. ni M.K.R.C. deben aportar información protegida por el secreto profesional «ya sea por estar enmarcada por la relación cliente abogado (…) como por estar enmarcada por la relación cliente abogado que VC, VCSS, A.C.A. y Melba Katherine Rueda Chávez tienen con sus abogados externos».



Además, requirieron que «en el evento en que para el 16 de agosto de 2022, fecha en la cual expira el término para cumplir con la Orden de la SIC, no haya sido proferida sentencia» se ordene a la superintendencia abstenerse de iniciar cualquier procedimiento destinado a imponer sanciones o, eventualmente, dar por terminado los procedimientos y dejar sin efecto las sanciones.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Segunda, autoridad que, en auto de 10 de agosto de 2022, remitió por competencia el plenario al Tribunal Superior de esa misma ciudad.


Mediante proveído de 12 de agosto de 2022, la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la convocada, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.


La Superintendencia de Industria y Comercio adujo que el Tribunal no tenía competencia para conocer de la súplica dado que el caso correspondía a los jueces del circuito. Aclaró que la visita no se dio en el marco de una investigación administrativa, sino que obedeció a la etapa previa a la apertura formal de esta, para lo cual relacionó la normativa aplicable al régimen general de protección de la competencia. Igualmente, señaló que no se satisface el presupuesto de subsidiariedad porque la parte puede presentar una solicitud formal de depuración de la información que consideren protegida por secreto profesional «una vez se lleva a cabo la visita administrativa y se recauda la información necesaria» y después de que se profiera el acto de apertura y formulación del pliego de cargos cuenta con la posibilidad de controvertir las pruebas que sustentan la imputación, además de que puede discutir las pruebas decretadas en cuanto a su fondo y validez, y, de ser necesario, pueden acudir ante la jurisdicción de lo contencioso para atacar el acto administrativo que resuelva la infracción al régimen general de protección de competencia. Finalizó que no existe un perjuicio irremediable y que el requerimiento no vulnera el debido proceso ni el secreto profesional, máxime que la Constitución y la ley autorizan a la entidad para recolectar la información necesaria para el...

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