SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125234 del 06-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434653

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125234 del 06-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Septiembre 2022
Número de expedienteT 125234
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11699-2022


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP11699-2022

Radicación No. 125234

(Aprobado Acta No. 212)


Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintidós (2022)


VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por EDWIN ALBERTO LOPERA MARTÍNEZ, contra el fallo de tutela proferido el 30 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que negó la solicitud de amparo interpuesta contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Girardot - Antioquia.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:



Mediante Auto interlocutorio 0218 del 15 de marzo de 2022 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja negó al accionante el subrogado de la libertad condicional por no superarse satisfactoriamente el requisito relacionado con la previa valoración de la conducta punible.
Contra dicha determinación interpuso el recurso de apelación resuelto por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Girardota (Antioquia) en providencia del 1o de junio de 2022, confirmando la decisión impugnada.
Argumenta que el juez en la valoración de la conducta debe tener en cuenta todos los aspectos posibles y hacer una valoración global; sin embargo, los juzgados accionados desconocieron todos los aspectos de su conducta y no tuvieron en cuenta los documentos aportados con los que demostró su tratamiento penitenciario y proceso de resocialización para que le fuera concedido el subrogado de la libertad condicional.
Tampoco se tuvo en cuenta que hay sentencias que brindan parámetros al momento de calificar la conducta punible, así como tampoco que los delitos por los cuales se encuentra purgando pena no están expresamente prohibidos para el otorgamiento de subrogados penales ya que no está condenado por las Leyes 1098 de 2006 ni 1121 de 2006.
Señala que el pasado 10 de mayo de 2022 el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja concedió al señor Ó.F.S.G. el subrogado de la libertad condicional, quien fue condenado por los delitos de Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones; H. calificado y agravado; Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y Uso de menores de edad para la comisión de delitos. Por ello, considera que no recibió el mismo trato jurídico y claramente se ve vulnerado su derecho a la igualdad y al debido proceso.
Indica que la Corte Suprema de Justicia estableció recientemente que, si bien el juez de ejecución de penas en su valoración debe valorar la conducta punible, adquiere preponderancia la participación del condenado en las actividades y programas como estrategia de readaptación social en el proceso de resocialización, pues el objetivo del derecho penal no es excluir al delincuente del pacto social, sino buscar su reinserción en el mismo.
En tal sentido, las altas Cortes han incorporado criterios de valoración para que la interpretación del art. 64 del C.P. se guíe por los principios constitucionales, como lo es el principio pro homine. En tal sentido, no puede tenerse como razón suficiente para negar la libertad condicional la alusión a la lesividad de la conducta punible frente a los bienes jurídicos protegidos por el derecho penal, pues ello sólo es compatible con prohibiciones expresas frente a ciertos delitos, como sucede con el art. 68A del C.P.
La valoración no puede hacerse tampoco con base en criterios morales para determinar la gravedad del delito, pues la explicación de las distintas pautas que informan las decisiones de los jueces no puede hallarse en las diferentes visiones de los valores morales, si no en los principios constitucionales.
Señala que la alusión al bien jurídico afectado es sola una de las facetas de la conducta punible, como también lo son las circunstancias de mayor punibilidad, los agravantes y los atenuantes, entre otras, por lo que el juez de ejecución de penas debe valorar por igual todas y cada una de estas.
La Corte Suprema de Justicia en sentencia 15806 del 19 de noviembre de 2019 determinó que no puede tenerse como razón suficiente para negar la libertad condicional la alusión a la lesividad de la conducta punible frente a los bienes jurídicos protegidos por el derecho penal. Dicha sentencia además da los parámetros para que el subrogado de la libertad condicional no sea negado por la conducta punible.
Los juzgados accionados desconocieron el precedente jurisprudencial que advirtió la necesidad de ponderar la valoración de la conducta punible como requisito previo para conceder la libertad condicional, pero de forma armónica con el comportamiento del sentenciado en prisión y demás elementos que permitan efectuar la valoración global dentro de la función resocializadora de la pena. En su caso, los jueces de instancia solo se limitaron en enfatizar que no cumplía con el factor subjetivo referido a la previa valoración de la conducta punible por la gravedad de los delitos.
Asegura cumplir los requisitos establecidos en la sentencia 15806 del 19 de noviembre de 2019 para hacerse merecedor de la libertad condicional, estos son: (i) haber estudiado o trabajado, (ii) tener conducta ejemplar, (iii) tener concepto favorable del INPEC, (iv) No haber tenido informes, (v) estar mínimo en fase de tratamiento de alta seguridad.
Todos los documentos soporte de su conducta intramural los envió mediante el recurso de apelación al Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Girardota, demostrando que según la sentencia 15806 del 19 de noviembre de 2019 no debía ser negado el subrogado penal. Así mismo, al juzgado ejecutor le envió documentación donde demuestra todo su tratamiento resocializador, sin ser valorado.
Con fundamento en los anteriores razonamientos, pretende que en amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso, se ordene a los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Girardota (Antioquia), el otorgamiento del subrogado de la libertad condicional a su favor.
EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja negó por improcedente el amparo invocado, al considerar que, las autoridades judiciales accionadas cumplieron con los lineamientos normativos y jurisprudenciales que rigen la concesión de la libertad condicional.


Aseveró que, no se advierte con las decisiones atacadas, un quebrantamiento a los derechos fundamentales de la parte accionante, por el solo hecho de no acceder a su solicitud de libertad condicional.


LA IMPUGNACIÓN


La parte accionante interpuso recurso de impugnación contra el fallo de tutela de primera instancia, reiterando su solicitud de libertad condicional mediante esta vía constitucional, puesto que considera, no han sido acertadas, ni ajustadas a derecho, las decisiones de las autoridades judiciales accionadas al negar este subrogado penal.


Reitera su solicitud con base en su derecho a la igualdad, ya que, en casos similares al suyo, se ha concedido el mencionado beneficio.
Aseveró que, en el presente asunto “menospreciaron la función resocializadora del tratamiento penitenciario como garantía de la dignidad humana de tal forma que la pena de prisión o intramural no puede ser considerada como la única forma de ejecución de la sanción impuesta al condenado, pues también están los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, entre los que se encuentra la libertad condicional.”


CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento Interno de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación impuesto por EDWIN ALBERTO LOPERA MARTÍNEZ, contra el fallo de tutela proferido el 30 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que negó la solicitud de amparo interpuesta contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Girardot - Antioquia.


Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales


La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1.


La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:


a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.


b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de...

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