SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67966 del 21-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434667

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67966 del 21-09-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha21 Septiembre 2022
Número de expedienteT 67966
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13447-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL13447-2022

Radicación n.° 67966

Acta 32


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por la CONSTRUASEO RODRÍGUEZ S.A.S. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto del amparo.


  1. ANTECEDENTES


La sociedad C.R.S. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que interesa a este trámite constitucional, adujo que Flor Esminda Serrato Pachón adelantó proceso ordinario laboral en su contra, a fin de que se declarara que fue despedida en estado de embarazo y sin mediar justa causa y, en consecuencia, se condenara a su reintegro, junto con el pago de salarios e incrementos hasta que se haga efectiva su reinstalación. Subsidiariamente, solicitó el pago de la indemnización por despido injusto, intereses sobre las cesantías, indexación, salarios, prestaciones sociales y demás acreencias laborales.


El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá, autoridad que, mediante sentencia de 9 de junio de 2022, negó las pretensiones de la demanda. Inconforme, la parte actora interpuso apelación.


En fallo de 29 de julio de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca revocó la determinación de primer grado y, en su lugar, declaró que el contrato se terminó sin justa causa y con ocasión del estado de gravidez de la demandante y, por tanto, condenó a su reintegro y al pago de salarios, prestaciones y aportes a seguridad social, causados desde marzo de 2021 hasta cuando se materialice su reinstalación.


Alegó que el ad quem valoró indebidamente las pruebas que daban cuenta que el despido de 10 de marzo de 2021 se efectuó con justa causa, ya que el 23 de febrero de 2021 se terminó la licencia de maternidad, y la trabajadora no se reincorporó a su puesto, pese a que no tenía incapacidades médicas que justificaran su ausencia.


Criticó que el Tribunal se equivocó en su decisión, dado que, en su sentir, no tuvo en cuenta que las pretensiones ya habían sido discutidas en un trámite de tutela anterior al proceso ordinario, dentro del cual se concedió el amparo y, el 3 de junio de 2020, la empresa dio cumplimiento a la orden judicial y dispuso el reintegro, pagando las respectivas acreencias y aportes.



De conformidad con lo anterior y del escrito de tutela, se infiere que solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se revoque la sentencia de 29 de julio de 2022 y, en su lugar, se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca emitir nueva decisión en la que se confirme el fallo de primer grado.


Mediante auto de 9 de septiembre de 2022, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vinculó a las autoridades, partes e intervinientes dentro proceso objeto del amparo, con el objetivo de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.



El Juzgado Promiscuo Municipal de Tocancipá informó que conoció de la tutela que propuso F.E.S.P. contra C.R.S. y que, en fallo de 3 de junio de 2020, concedió el amparo y ordenó el reintegro de la trabajadora y el pago de las acreencias causadas; que la sociedad impugnó la decisión y, en providencia de 8 de julio de 2020, el Juzgado Primero de Familia de Zipaquirá confirmó su veredicto y que, el 27 de julio de 2020, la promotora propuso incidente de desacato y resolvió no sancionar porque la orden se había cumplido. Agregó que no vulneró las prerrogativas invocadas y remitió el expediente digital del amparo referido.



Flor Esminda Serrato Pachón se opuso a la súplica, tras considerar que no se quebrantaron las garantías de la empresa; que no existía cosa juzgada y que la empresa está confundida con las órdenes que dio el juez de tutela y las que emitió el Tribunal, pues en el proceso laboral se ordenaron los pagos que se causaron desde el mes de marzo de 2021 y no los del año 2020.



La Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca rindió informe de las actuaciones adelantadas en el trámite de segunda instancia del juicio laboral y envió el link contentivo del plenario.



i)CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.



Al descender al sub judice, encuentra la Sala que el amparo se dirige a que se revoque la sentencia de 29 de julio de 2022 y, en su lugar, se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca emitir nueva decisión en la que se confirme el fallo de primer grado.


Ahora bien, esta Sala de Casación Laboral debe entrar a dilucidar si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, entre ellas la CC SU-267-2019, la presente acción cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, es decir, si acata los siguientes requisitos:


(i) legitimación en la causa por activa; (ii) legitimación en la causa por pasiva; (iii) relevancia constitucional; (iv) subsidiariedad o agotamiento de los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (v) inmediatez; (vi) de tratarse de una irregularidad procesal, que ésta tenga incidencia directa en la decisión; (vii) identificación de los hechos del caso y los derechos fundamentales presuntamente vulnerados; y (viii) que no se trate de una acción de tutela formulada contra sentencias adoptadas en procesos de tutela.

Así, es importante señalar:

(i) La sociedad C.R.S. se encuentra legitimada en la causa por activa para la presentación de esta acción de tutela, en tanto fungió como demandada en el proceso acusado.

(ii) Igualmente, existe legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que la súplica se dirige contra la autoridad que emitió la providencia reprochada.

(iii) El asunto tiene relevancia constitucional, habida cuenta que involucra la posible vulneración de los derechos fundamentales de la parte convocante.

(iv) No se cuestiona una sentencia de tutela.

(v) La irregularidad tiene un efecto decisivo en la resolución de las convocadas.

(vi) La parte identificó de manera razonable los hechos y derechos invocados.


(vii) Se cumple con el requisito de inmediatez porque el término que ha transcurrido entre los hechos que la promotora estima lesivos de sus prerrogativas fundamentales es de menos de seis...

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