SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125540 del 06-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434685

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125540 del 06-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Septiembre 2022
Número de expedienteT 125540
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11701-2022


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP11701-2022

Radicación No. 125540

(Aprobado Acta No. 212)


Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintidós (2022)


ASUNTO


La Sala resuelve el recurso de impugnación interpuesto por el apoderado de LUZ MARINA MORA ARCINIEGAS contra el fallo de tutela proferido el 21 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que declaró improcedente la solicitud de amparo interpuesta contra la Fiscalía 33 Seccional de Roldanillo.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:


El apoderado de la accionante manifiesta que el 25 de septiembre de 2019 el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo realizó audiencia de verificación de preacuerdo en el Proceso no. 76- 622-31-04-001-2019-00227 adelantado contra J.P.M. y profirió la sentencia condenatoria no. 86 por delito de tráfico de estupefacientes en la que “decretó el comiso del vehículo M.M.M. 2003, de placas CLQ-1421” de propiedad de la señora LUZ MARINA MORA ARCINIEGAS, dama que nunca fue citada por la Fiscalía 33 Seccional de Roldanillo ni por el Juzgado Penal del Circuito de la misma ciudad, situación que le impidió intervenir en el proceso.


Aduce el apoderado de la accionante que:


El señor J.P.M., fue requerido vía telefónica por el tenedor del vehículo en varias oportunidades para que informara donde tenía el vehículo, puesto que mi mandante lo había cedido en venta y se requería hacer el respectivo traspaso, ante lo cual evadía manifestar que el mismo había sido utilizado para el transporte de estas sustancias prohibidas, inclusive manifestó que estaba era inmovilizado por una deuda de un proceso que cursaba en el Juzgado 32 Civil Municipal de Cali, ante lo cual mi prohijada dice haber cancelado dicha deuda, sin embargo el vehículo seguía sin ser entregado por el señor J.P.M.. TERCERO: Mi prohijada no fue vinculada al proceso penal, pues como se podrá observar no aparece en el acta de sentencia y a la fecha no ha sido notificada del comiso decretado a su vehículo, dice que envió a un amigo a averiguar en pasados días a la Fiscalía 33 seccional de Roldanillo Valle, pero le manifestaron que desafortunadamente ya había pasado el plazo que tenía para oponerse al comiso.


(...)


Si bien es cierto no podría el suscrito manifestar que recaiga responsabilidad alguna de parte del accionado por la costumbre con la que se comercia en este tipo de bienes muebles, pues muchas veces se hacen traspasos con cartas abiertas y aún los tenedores de buena fe, hasta desconocen la dirección del propietario que reposa en las oficinas de Tránsito, otras veces estos propietarios cambian de dirección y no actualizan sus datos en la Oficina de Transito, pues no son comerciantes habituales de vehículos, así la accionada Fiscalía 33 Seccional quisiera dar trámite a la petición de oposición del comiso del vehículo de mi prohijada, los términos ya se encuentran ampliamente vencidos, por lo tanto se hace necesaria la intervención del Juez Constitucional para que se pronuncie sobre si en estos momentos es viable llevar a cabo la notificación de la Sentencia 86 del 25 de septiembre de 2019 proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo Valle, o si ya no es procedente, teniendo en cuenta que solo hasta ahora pudo la propietaria del vehículo hacer uso de su derecho de defensa a través de este togado, es esa búsqueda de una verdad procesal, la que nos lleva a acudir a este amparo Constitucional, ante la imposibilidad del ente acusador de poder dar trámite a las pretensiones de mi poderdante, como ya se lo manifestó de forma verbal.


PRETENSIONES:


PRIMERO: Que de ser procedente se ordene a la Fiscalía 33 Seccional de Roldanillo Valle, notificar a mi poderdante LUZ MARINA MORA ARCINIEGAS, identificada con la cédula de ciudadanía número 66.947.218de Cali Valle, del comiso del vehículo de su propiedad M.M.M. 2003, de placas CLQ-142, en virtud de la protección de sus derechos constitucionales del derecho a la defensa y debido proceso, ya que ella considera no haber sido notificada de dicho comiso.


SEGUNDO: Que si es procedente declarar la falta de notificación del comiso antes descrito, también se pronuncie su señoría desde cuando comienzan a correr los 30 días que tiene mi poderdante para oponerse al comiso y solicitar la entrega del citado rodante. Se aclara a su respetada magistratura que no se le endilga responsabilidad alguna al ente acusador, por las razones ya citadas ante la dificultad de ubicar a los propietarios para notificarlos del comiso de sus vehículos cuando no son los mismos autores de las conductas punibles, pero si son terceros de buena fe, que se ven afectados por las actuaciones de otras personas al margen de la ley, por eso acudimos a los Jueces Constitucionales para que nos ilustren en estas situaciones que como litigantes se nos escapan de las manos y nuestros clientes nos solicitan respuestas.


III. EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal...

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