SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002022-00245-02 del 14-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434686

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002022-00245-02 del 14-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Septiembre 2022
Número de expedienteT 1300122130002022-00245-02
Tribunal de OrigenSala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12265-2022



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC12265-2022

Radicación n° 13001-22-13-000-2022-00245-02

(Aprobado en sesión de catorce de septiembre de dos mil veintidós)


Valledupar, catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Se decide la impugnación que se interpuso contra el fallo proferido el 11 de agosto de 2022 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de tutela que promovió Lighthouse del Caribe SAS contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa localidad; trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto cuestionado.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo, a través de apoderada judicial, reclamó protección de su garantía al debido proceso, que dice vulnerada por la autoridad judicial acusada, por lo que pidió «retrotraer las decisiones adoptadas con anterioridad al fallo de… 3 de febrero del presente año, y se determine si hay lugar o no a las demás etapas procesales que contiene el debate procesal, establecidas en los artículos 372 y 373 del C.d.P. agotando el examen y decisión de las excepciones de fondo propuestas…».


De manera subsidiaria, reclamó «se declare la nulidad de lo actuado, de considerarse que este proceso, no fue tramitado con apego a la ley procesal y sustancial; y se determine, incluso, si la diligencia de entrega que se realizó por comisionado se [efectuó] con apego a la ley».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. FB IN & CIA S en C (quien cedió sus derechos litigiosos a Jaime Smalbach Merlano) promovió acción de restitución de bienes arrendados contra L.d.C.S., toda vez que la «arrendataria [allí enjuiciada] se encuentra en mora de pagar los cánones pactados correspondientes a [los] mes[es] de junio y julio de 2021», que fue admitida con auto del 3 de septiembre de 2021.


2.2. En octubre siguiente, la demandada contestó la demanda y formuló excepciones, allegando comprobantes de pago de los cánones de arrendamiento de los meses que se pregonaban adeudados (junio y julio), mecanismos defensivos a los que no se dio trámite, comoquiera que, a través de proveído de 22 de noviembre de 2021, se dispuso «no escuchar a la demandada… hasta tanto acredite el pago total de los cánones de arrendamiento a la parte demandante o la consignación de los mismos a órdenes de este despacho judicial».


2.3. Cumplido lo anterior, mediante sentencia de 3 de febrero de los corrientes, el juzgado accionado accedió a las pretensiones, por lo que dio por terminado el contrato de arrendamiento que unía a los contendientes y ordenó a la demandada restituir los bienes objeto de dicho acto, decisión cuya adición solicitó la enjuiciada, petición a la no se impartió trámite, «en la medida que no puede ser escuchada».


2.4. Frente a esta última determinación, la demandada interpuso reposición, recurso al que tampoco se dio trámite, según se dispuso en auto del 22 de marzo de 2022, porque «la arrendataria… continua sin acreditar la cancelación de la renta correspondiente a los meses de diciembre 2021, enero y febrero 2022, razón por la cual no puede ser escuchada».


2.5. De otro lado, el 15 de marzo de 2022, se llevó a cabo la entrega de los inmuebles ordenados restituir, que adelantó la Alcaldía de la Localidad Histórica y del Caribe Norte de Cartagena. Allegado el despacho comisorio, la demandada reclamó, a través de solicitud de control de legalidad, dejar «sin efecto la [prenotada] diligencia», petición a la que se abstuvo de dar trámite el despacho judicial accionado con providencia del 22 de marzo siguiente.


2.6. En síntesis, expresó la gestora del resguardo que «las excepciones propuestas por la parte demandada fueron despachadas desfavorablemente por el juzgado de conocimiento, sin reparar que se trataba de un asunto que ameritaba el análisis de varios aspectos de fondo»; y que «el despacho omitió analizar las razones de incumplimiento por parte de la demandante arrendadora y no tuvo presente que la parte inicialmente incumplida era realmente la demandante».


2.7. Agregó que «las razones que arguye el fallador para proferir fallo el 3 de febrero de 2022, fueron el hecho de que la parte demandada no había acreditado el pago de los cánones de los meses de diciembre y enero; éste último debía pagarse a más tardar el día 5 de febrero de 2022»; y que la sede judicial acusada «no… detuvo el comisorio que había expedido el… 24 de febrero de 2022», a pesar de estar pendiente de resolver la reposición que formuló contra el auto que no dio trámite a la adición de la sentencia que deprecó.


2.8. De otro lado, esgrimió que «la diligencia de lanzamiento fue practicada por el comisionado con una premura inusual»; que «la… diligencia no fue notificada por aviso como lo establece el artículo 308 numeral 1º del CGP»; que en la práctica de la entrega se cometieron varias anomalías, por lo que le pidió al comisionado, su «anulación», petición que omitió resolver.

RESPUESTA DEL ACCIONADO


El Juzgado Primero Civil del Circuito de C. precisó que «la valoración probatoria realizada… en el asunto cuestionado no ha sido manifiestamente irrazonable, por el contrario, se hizo una valoración con sujeción a lo normado en el artículo 176 del C. General del Proceso…».


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a quo negó el resguardo, por cuanto «la decisión del juez accionado de no escuchar a la parte demandada dentro del proceso criticado, no se observa irracional, arbitraria o ilegal, todo lo contrario, se ajusta a los lineamientos normativos y jurisprudenciales que rigen la materia».


LA IMPUGNACIÓN


La gestora manifestó que «el quid del asunto en debate en este tutela, es la revisión de fondo de todas las actuaciones del Juzgado accionado, que dejado de lado el análisis de varios aspectos de fondo que son obligatorios en la decisión que se adopte, con independencia de si existe o no mora»; y que las excepciones de mérito que propuso «no fueron examinadas», por cuanto en el decurso del proceso pagó «los cánones sin alcanzar a cubrir el último canon de arrendamiento, [amparado] en el hecho de que el mismo contrato de arrendamiento contempla el pago del último canon que se llegare a adeudar, con las garantías entregadas al arrendador al inicio del contrato; hecho sobre el cual el fallador pasó de largo y no hizo pronunciamiento algo».


Agregó que interpuso «…reposición contra la providencia del 24 de febrero del mismo año…; sin embargo, el Despacho sin haber resuelto el recurso de reposición interpuesto, entrega… despacho comisorio para la diligencia de entrega forzada, olvidando que no podía ejecutarse dicha diligencia hasta tanto estuviere en firme la sentencia que ordenaba el lanzamiento».


Por lo demás, reiteró que la entrega se adelantó de manera anómala y que la sede judicial accionada ha omitido «… pronunciarse respecto de [dicha diligencia], y a pesar de haberle solicitado dicho control, lo que hace es dejar sin efecto el recurso interpuesto el 2 de marzo, sin resolverlo, lo que hace su actuación aún más viciada…, porque omite pronunciarse sobre el mayor yerro que tiene toda la actuación de este proceso, cual es la diligencia de entrega forzada».


CONSIDERACIONES


1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad o, en determinadas hipótesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.


Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo procede de...

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