SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02181-00 del 13-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434716

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02181-00 del 13-10-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Octubre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-02181-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13845-2022

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC13845-2022

Radicación n°. 11001-02-03-000-2022-02181-00

(Aprobado en sesión virtual del doce de octubre de dos mil veintidós)

Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2022).

La Corte decide la acción de tutela promovida por Bancolombia S.A. contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la referida ciudad. Al trámite se dispuso vincular al señor J.A.C.S., así como a los demás intervinientes del proceso ejecutivo de radicado 2017-00119-00.

  1. ANTECEDENTES

1. La gestora, a través de apoderado, exige la salvaguarda de sus garantías fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.

2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se resaltan los siguientes hechos relevantes:

2.1. El 24 de septiembre de 2020, en el proceso ejecutivo que Bancolombia S.A. adelanta contra J.A.C.S. ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva, se llevó a cabo la diligencia de remate, «adjudicándose a favor del Banco los inmuebles objeto de cautelas, por (…) ($100.000.000,00) M/CTE, como base de la licitación, suma que no estaba obligado a consignar». Lo anterior, en criterio de la entidad financiera, por cuanto al acreedor hipotecario «únicamente le correspondía la consignación del 5% del valor del remate para la aprobación» de este.

2.2. La tutelante aduce que, a pesar de que consignó dicha cantidad, el Juzgado no se pronunció sobre la aprobación del remate, razón por la cual, el 27 de septiembre de 2021, instauró una acción de tutela, reclamando por «la omisión reiterada» del Despacho de conocimiento en resolver lo pertinente.

''>2.3. El 22 de noviembre de 2021, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva accedió al amparo constitucional y ordenó al «Juzgado a quien se le asigne el conocimiento del proceso ejecutivo, luego de definido el impedimento que se está adelantando, que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la reanudación del mismo, proceda a resolver sobre la aprobación del remate>, si a ello hubiere lugar», decisión que fue confirmada por la Sala de Casación Civil, mediante sentencia CSJ STC087-2022 del 19 de enero del año en curso.

2.4. El 20 de abril de 2022, el Juez Quinto Civil del Circuito de Neiva profirió auto de obedeciendo a lo resuelto por el superior, que declaró infundado el impedimento manifestado, a fin de continuar conociendo del asunto.

2.5. El 13 de mayo del año en curso, la tutelante promovió un incidente de desacato para el cumplimiento de la orden constitucional, por cuanto la mora en resolver sobre la aprobación del remate continuaba.

''>2.6. El 18 de mayo de esta anualidad, el Juzgado accionado, luego de ser requerido por el Tribunal en el trámite incidental[1]>, profirió auto «declarando la ilegalidad de todo lo actuado con ocasión a la adjudicación porque según este, la entidad está obligada a consignar el 40% del valor del avalúo del inmueble ofertado».

2.7. ''>En consecuencia, el 19 de mayo de 2022, el Tribunal negó la apertura del incidente, en razón a que el Juzgado «>se pronunció frente a lo''> >ordenado considerando que no había lugar a la aprobación de la''> >diligencia de remate sino a dejarla sin efectos».

2.8. El 13 de junio de esta anualidad, el Juzgado de conocimiento confirmó el auto del 18 de mayo anterior, advirtiendo que «se desconoció el inciso primero del artículo 451 del Código General del Proceso», toda vez que la propuesta de la entidad financiera, según lo consignado en la audiencia, «NO LA HACIA POR CUENTA DEL CREDITO, sino como una postura normal, (…) circunstancia esta que resultaba plausible, si en cuenta se tiene que al mencionado apoderado, no se la había otorgado poder para subastar por cuenta del crédito».

3. La gestora cuestiona, respecto del Tribunal accionado, que no dio el trámite correspondiente a la solicitud del incidente de desacato, por considerar que, con el auto del 18 de mayo de 2022, «que declara la ilegalidad de lo actuado, [dio] cumplimiento a lo ordenado en el fallo», lo cual no es cierto, porque, de un lado, el Juzgado no adoptó decisión alguna en los 5 días fijados y, de otro, porque con esa determinación «no profirió auto de aprobación o no del remate», pese a que «la orden de tutela indicaba literalmente» que debía resolver ese aspecto, más no realizar un control de legalidad.

En cuanto al Juzgado accionado, la tutelante señala que no cumplió la sentencia constitucional, pues no aprobó el remate en el término otorgado; además, que declaró la ilegalidad de la diligencia «cuando esta tuvo lugar en el año 2020, contrariando los postulados del artículo 455 del CGP y [que] nunca fue declarada nula por parte del despacho judicial hasta tanto el juez de tutela ordena por incidente de desacato su pronunciamiento», desatendiendo «puntualmente con la orden de tutela proferida por el Tribunal Superior de Neiva y confirmada por la Corte Suprema de Justicia», lo cual ameritaba las sanciones por desacato, previstas en el Decreto 2591 de 1991.

3. Con apoyo en lo relatado, pidió que se ordene a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva dar trámite al incidente de desacato y al Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad que «profiera auto de aprobación o que imprueba el remate dentro del proceso».

II. RESPUESTA RECIBIDA

La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva afirmó que el incidente de desacato se resolvió «conforme a las normas y jurisprudencia vigente en la materia, las pruebas recaudadas y bajo el análisis de la orden tutelar emitida, la cual era, que se debía resolver sobre la aprobación del remate en el término de cinco días si a ello hubiere lugar».

III. CONSIDERACIONES

1. En el sub examine, la parte actora cuestiona la decisión adoptada por el Tribunal en el incidente de desacato propuesto, por cuanto considera que no validó que la orden emitida en la acción de tutela de radicado 2021-00208 no se cumplió, y al Juzgado Quinto Civil del Circuito por desatender la sentencia constitucional y anular la diligencia de remate, pese a que aquella ya había quedado en firme y a que el fallo le imponía aprobar o improbar la adjudicación dispuesta a favor de la entidad financiera.

''>2. En torno al tema debatido, se advierte, en primer lugar, que insistentemente la jurisprudencia ha dicho que, por regla general, este mecanismo no procede contra decisiones emitidas en sede de desacato, «dada la conexión y dependencia que existe entre esta etapa y la inicial, además, porque de admitirse, resultaría menguada y menospreciada la efectividad de la justicia, así como la seguridad jurídica que el fallo debe entrañar»[2]>. Así las cosas, se ha previsto que solo en casos excepcionales la tutela es viable frente a determinaciones adoptadas en los referidos trámites incidentales, cuando «Se acrediten los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se sustente, por lo menos, la configuración de una de las causales específicas (defectos)» (CC SU034-18).

''>2.1. Para el caso concreto se observa que la sentencia de tutela ordenó al Juzgado a quien se le asignara el conocimiento del proceso, según las resultas del impedimento que estaba en curso, que, «en el término de cinco (5) días, contados a partir de la reanudación del mismo, proceda a resolver sobre la aprobación del remate, si a ello hubiere lugar>», decisión que fue confirmada por esta Sala de Casación el pasado 19 de enero (Destaca la Sala).

''>2.2. El 19 de mayo siguiente, luego del requerimiento previo efectuado con ocasión del desacato propuesto por la tutelante y de la respuesta emitida por el titular del Juzgado de conocimiento, la> ''>Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva negó la apertura del trámite incidental, al considerar que la autoridad judicial sí acató lo dispuesto en sede de tutela, toda vez que «la orden (…) era que debía resolver sobre la aprobación del remate, en el término de 5 días, si a ello hubiere...

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