SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125660 del 25-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434720

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125660 del 25-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Agosto 2022
Número de expedienteT 125660
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12380-2022


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente



CUI: 15001220400020220035801

Radicación n.° 125660

STP12380-2022

(Aprobado Acta n.° 203)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022).


I. OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la impugnación promovida por Didier Augusto Mazo Pérez contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 27 de julio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado frente a la solicitud de amparo1 a sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad y petición. En síntesis, el accionante argumenta que la Secretaría de Gobierno de Anorí (Antioquia) no ha expedido el certificado de labores para redención de pena de acuerdo con las exigencias de la Ley 65 de 1993, lo cual ha obstaculizado el reconocimiento del tiempo laborado para redención su condena.


II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES


1.- Didier Augusto Mazo Pérez ejecutó labores para descontar tiempo de su condena en el Centro Penitenciario y C. de Anorí, Antioquia, entre el 11 de marzo de 2016 y el 01 de agosto de 2017. No obstante, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja ha negado en dos oportunidades la redención de ese lapso porque el certificado de cómputo expedido por el secretario de gobierno y servicios administrativos del municipio de Anorí está incompleto, pues en el documento falta la firma de su emisor, lo cual es un requisito ineludible derivado de la Ley 65 de 1993.


2.- Por lo anterior, el actor consideró que existía un escenario de vulneración a sus derechos fundamentales y promovió acción de tutela. Al respecto, argumentó que la negativa de redimir el tiempo solicitado de su condena implica el desconocimiento de la realidad fáctica bajo la cual está purgando la pena impuesta.


3.- El 27 de julio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja declaró la carencia actual de objeto por hecho superado frente a la suplica constitucional del actor, toda vez que la Secretaría de Gobierno de Anorí, Antioquia, con ocasión de este trámite constitucional subsanó las deficiencias del certificado referido y adjunto lo siguiente:


Con su escrito allega: i. La constancia de calificación de conducta de DIDIER AUGUSTO MAZO PÉREZ, firmada el 01 de agosto de 2017 por el Secretario de Gobierno y Servicios de Administrativos- subdirector de la Cárcel Municipal de Anorí, ii. Certificación expedida por la Secretaría de Gobierno de Anorí, el 13 de julio de 2022, en la que señala que, de conformidad con el informe suministrado por el comandante de Guardia, verificadas en los libros, minutas y anotaciones de la Cárcel municipal, las actividades realizadas por el accionante como artesano en el periodo comprendido entre el 11 de marzo de 2016 hasta el 01 de agosto de 2017, se califican como favorables, teniendo en cuenta su habilidad y buen desempeño y iii. Guía de envío de la empresa de mensajería Servientrega de 13 de 07 de julio de 2022 con destino al Establecimiento Penitenciario y C. de Cómbita.

(N. fuera del texto original)


4.- Contra la anterior determinación, el accionante instauró recurso de impugnación y manifestó que “lo que me llebo (sic) a instaurar dicha acción, es que la parte accionada no enviava (sic) lo requerido por el...

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