SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125341 del 02-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434746

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125341 del 02-08-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Agosto 2022
Número de expedienteT 125341
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13359-2022



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente




STP13359-2022

Radicado no.°125341

Acta 175


Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por la Directora de la DIRECCIÓN DE SANIDAD NAVAL DE LA ARMADA NACIONAL, en contra de la Sala Penal para Adolescentes del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 1º Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de esta ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.


Además de la autoridad accionada, al trámite fueron vinculados el señor Mauricio Díaz Cabal y todas las demás partes e intervinientes del proceso de tutela seguido bajo el radicado 110013118001202200041.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el confuso escrito inicial y los informes presentados por el extremo pasivo, desde su nacimiento, el señor Mauricio Díaz Cabal –quién padece de una afectación psiquiátrica y actúa a través de su agente oficioso– estuvo afiliado al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares que administra la DIRECCIÓN DE SANIDAD NAVAL DE LA ARMADA NACIONAL. El 26 de enero de 2022, el afiliado ingresó por urgencias al Hospital Infantil Universitario San José, después de presentar múltiples lesiones toracoabdominales como consecuencia de un presunto hurto. A partir de esa fecha, recibió toda la asistencia médica requerida, sin suspensiones. Empero, el 18 de febrero de 2022, Mauricio Díaz Cabal presentó una afiliación a Compensar E.P.S. y, en consecuencia, la financiación del tratamiento por parte de la actora le fue suspendido, por doble afiliación.


Ante esta circunstancia, el agente oficioso de Mauricio Díaz Cabal presentó una acción de tutela que fue conocida y fallada en primera instancia por el Juzgado 1º Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá; quién emitió sentencia el 11 de mayo de 2022 en el sentido de amparar los derechos fundamentales invocados, al tiempo que le ordenó a la DIRECCIÓN DE SANIDAD NAVAL DE LA ARMADA NACIONAL que asumiera el costo del tratamiento integral de salud que requiere el paciente y que convocara a una Junta Médica para determinar la situación psiquiátrica del actor. También, le ordenó a Compensar E.P.S. que anulara la afiliación de Mauricio Díaz Cabal. Esta sentencia sería posteriormente confirmada por la Sala Penal para Adolescentes del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia del 21 de junio de 2022.


Por considerar que estas decisiones adolecen de un defecto material o sustantivo y de un defecto por desconocimiento del precedente constitucional, la Directora de la DIRECCIÓN DE SANIDAD NAVAL DE LA ARMADA NACIONAL solicitó que aquellas se dejen sin efectos y que, en consecuencia, se les ordene a las autoridades judiciales accionadas que denieguen el amparo invocado por el agente oficioso de Mauricio Díaz Cabal.


TRÁMITE PROCESAL


1. Por auto del 25 de julio de 2021, esta Corporación admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y vinculadas.


2. El Juzgado 1º Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá señaló que conoció la primera instancia de la acción de tutela presentada por el agente oficioso de Mauricio Díaz Cabal en contra de la Dirección de Sanidad Militar y la DIRECCIÓN DE SANIDAD NAVAL DE LA ARMADA NACIONAL. Agregó que, en el marco de ese mecanismo constitucional, profirió sentencia el 14 de marzo de 2022, por medio de la cual amparó los derechos fundamentales del actor y emitió una serie de órdenes a las dependencias accionadas. Es decisión fue nulitada en auto del 27 de abril por la Sala Penal para Adolescentes del Tribunal Superior de Bogotá y, después de rehacer la actuación, se volvió a proferir fallo el 11 de mayo de 2022, en el mismo sentido que la decisión anulada. Apelada la sentencia, el asunto pasó nuevamente al Tribunal prenombrado, quién confirmó la determinación adoptada en providencia del 21 de junio de 2022.


Posteriormente, el extremo activo solicitó la apertura de un trámite incidental de desacato, por virtud del cual se requirió a las entidades accionadas para que dieran cuenta del cumplimiento de las órdenes contenidas en el fallo del 11 de mayo de 2022. A la fecha de presentación del informe, dicho incidente aún se encontraba en estudio para la determinación de la necesidad de su apertura formal.


3. A continuación, la Superintendencia Nacional de Salud consideró que esta acción constitucional debe ser negada, toda vez que pretende desconocer los principios de independencia y autonomía judicial que gozan las autoridades jurisdiccionales. También, solicitó su desvinculación de este trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva.


4. Seguidamente, la Subdirectora de Servicios de Salud de la DIRECCIÓN DE SANIDAD NAVAL DE LA ARMADA NACIONAL, en confuso escrito, indicó que le están financiando a Mauricio Díaz Cabal los servicios de salud que requiere. Agregó que esta persona había perdido los derechos de afiliación como beneficiario en el año 2012, tras haber cumplido los 25 años, al tiempo que se permitió la afiliación tan sólo para los efectos de la continuación del tratamiento psiquiátrico, a partir del año 2013 y hasta el 13 de marzo de 2022, dado lo decidido en la Junta Médica que determinó la pérdida de capacidad laboral u ocupacional. Empero, especificó que, en vista de la desafiliación del beneficiario en el año 2012, no le corresponde asumir los costos de un tratamiento diferente al psiquiátrico, como aquel que requiere como consecuencia de las lesiones toracoabdominales con las que Mauricio Díaz Cabal fue encontrado el 26 de enero de 2022. Por todo lo anterior, concluyó que, a pesar de la orden judicial emitida en sentencia del 11 de mayo de este año, el paciente realmente no tiene derecho a que esa dependencia le financie los tratamientos médicos que requiere, más allá de aquellos que sean de naturaleza psiquiátrica.


5. Acto seguido, la Sociedad de Cirugía de Bogotá (Hospital San José) señaló que no ha realizado tratamiento alguno sobre Mauricio Díaz Cabal ni tiene conocimiento sobre su estado de salud. Precisó que la I.P.S. que le ha brindad tratamiento médico a esta persona es el Hospital Infantil Universitario de San José y, en consecuencia, remitió el oficio de vinculación de esta tutela a esa entidad. Por último, solicitó su desvinculación, por falta de legitimación en la causa por pasiva.


6. La Fundación Hospital Infantil Universitario San José, después de resumir el tratamiento realizado a Mauricio Díaz Cabal durante los meses de enero, febrero y marzo del presente año, indicó que, cuando él fue ingresado a esa I.P.S. en condición crítica, aquel no presentaba afiliación a ninguna entidad que hiciera parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, por lo que su padre indicó que realizaría una solicitud de vinculación al régimen exceptuado de las fuerzas militares, al que él pertenece. Agregó que, a partir de febrero de 2022, y después de contactarse con la Secretaría Distrital de Salud y Compensar E.P.S., decidieron reportar el caso a la DIRECCIÓN DE SANIDAD NAVAL DE LA ARMADA...

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